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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: órdenes de protección ex parte por riesgo extremo y órdenes de protección finales por riesgo extremo.

Orden de protección ex parte por riesgo extremo: Una orden de protección ex parte por riesgo extremo puede darse el día en que se presenta la petición. “Ex parte” significa que el/la demandado/a no fue notificado/a del caso de antemano y no está presente para la audiencia.1

Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo solamente después que el/la demandado/a recibe notificación del caso, una copia de la orden ex parte y tiene la oportunidad de solicitar y participar de una audiencia. Cuando el/la demandado/a es notificado/a con la orden ex parte, debe solicitar una audiencia dentro de 30 días si no quiere que se ponga la orden. Si el/la demandado/a solicita una audiencia, esta debe celebrarse dentro de 21 días desde la solicitud. Si el/la demandado/a no solicita una audiencia, la orden ex parte se hace efectiva por un periodo de un año desde de la fecha que se dió la orden.2

1 O.R.S. § 166.527(6)
2 O.R.S. § 166.527(9), (10)