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Información Legal: Oregón

Oregón: Custodia

Leyes actualizadas al
5 de diciembre de 2023

¿Qué factores considera un juez al decidir la custodia?

El/la juez/a siempre evaluará el mejor interés de el/la menor al decidir la custodia. Por lo general, no se le da preferencia ni a la madre ni al padre.1En Oregón, “el mejor interés” se basa en los siguientes factores:

  1. los lazos afectivos entre el/la menor y otros miembros de la familia;
  2. el interés y actitud que tiene hacia el/la menor la parte que busca la custodia;
  3. la conveniencia de continuar una relación existente;
  4. el maltrato de un/a padre/madre hacia el/la otro/a; para más información consulte ¿Puede un padre que ha cometido un acto de violencia obtener custodia?;
  5. preferencia por el/la cuidador/a principal si la corte determina que él/ella está apto/a; y
  6. la disposición de cada padre/madre de mantener una relación con el/la otro/a padre/madre y con el/la menor. Sin embargo, este factor no será considerado si:
    • un/a padre/madre maltrató o agredió sexualmente a el/la otro/a padre/madre o a el/la menor; y
    • una relación continua con el/la padre/madre maltratante pondría en peligro la salud o la seguridad de el/la otro/a padre/madre o el/la menor; y
  7. cualesquiera otros factores que el/la juez/a decida que son relevantes.2

El/la juez/a puede considerar los siguientes factores adicionales relacionados a cualquiera de las partes sólo si se demuestra que cualquiera de estos factores está causando o podría causar daño emocional o físico a el/la menor:

  • comportamiento (conducta);
  • estado civil;
  • ingresos;
  • ambiente social; y
  • estilo de vida.1

Si un/a padre/madre tiene una discapacidad según está definido por la Ley de Americanos/as con Discapacidades, el/la juez/a sólo puede considerar su discapacidad para decidir la custodia si el/la juez/a encuentra que su comportamiento o sus limitaciones relacionadas a la discapacidad están poniendo en peligro o probablemente pondrán en peligro la salud, seguridad o el bienestar de el/la menor.1

1 ORS § 107.137(2) – (5)
2 ORS § 107.137(1)

¿Puede un padre que ha sido violento obtener la custodia?

El/la juez/a evaluará muchos factores al momento de decidir la custodia.1 Si un/a padre/madre ha cometido un acto de violencia, no obstante, existe una “presunción controvertible” en contra de que ese/a padre/madre obtenga la custodia. En otras palabras, el/la juez/a asumirá que no está en el mejor interés de el/la menor darle a ese/a padre/madre la custodia completa o compartida. Sin embargo,ese/a padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.2 La ley no cuenta con una presunción similar con respecto a que un/a padre/madre maltratante tenga visitación. Para orientación sobre cómo un/a juez/a considerará la violencia al decidir la visitación, querrá consultar a un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 ORS § 107.137(1)(d)
2 ORS § 107.137(2)

¿Si mi hijo fue concebido mediante una violación, puede el padre ofensor tener algún derecho sobre mi hijo?

Si el/la padre/madre ofensor/a ha sido convicto/a criminalmente de cualquiera de los siguientes crímenes bajo la ley del estado de Oregón, o bajo leyes similares en otro estado, y la violación resultó en la concepción de el/la menor, el/la juez/a no puede darle a el/la ofensor/a la custodia completa ni compartida:

  • violación en segundo grado, que es penetración sexual con un/a menor de 14 años; o
  • violación en primer grado, que se define como:
    • penetración sexual por la fuerza, independiente de la edad de la víctima;
    • penetración sexual con un/a menor de 12 años o menos; o
    • penetración sexual con un/a menor de 16 años o menos, cuando el/la ofensor/a es un/a hermano/a, hijo/a o hijastro/a.1

Sin embargo, el/la ofensor/a aún tiene la obligación de pagar manutención de menores.2

1 ORS § 107.137(6)(a); 163.365; 163.375
2 ORS § 107.137(6)(b)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. No tiene qué perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar que tiene qué probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más tiempo que antes de ir a corte. Puede que también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a OR Econtrando a un Abogado para buscar un consejo legal.

¿Dónde puedo obtener información adicional sobre la custodia en Oregón?

Esperamos que los siguientes enlaces, a fuentes de información externas, puedan ayudarle.

Asistencia Legal de Oregón (Oregon Law Help) tiene información sobre la custodia de menores y el tiempo de crianza en Oregón.

El Departamento Judicial de Oregón también provee información sobre las leyes de custodia en Oregón y temas relacionados al igual que formularios de la corte.

WomensLaw.org no está relacionada a las organizaciones arriba mencionadas y no puede garantizar la información provista en sus páginas de Internet. Le proveemos estos enlaces para propósitos de información solamente.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.