¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Misisipi?
Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO, por sus siglas en inglés).
La ley de Misisipi define el “maltrato” como uno o más de los siguientes actos entre personas que tienen una relación personal:
- intentar hacerle daño físico, con o sin un arma mortal;
- hacerle daño físico intencional o imprudentemente, con o sin un arma mortal;
- usar una amenaza o amenaza física para causarle miedo de que pronto le harán daño físico;
- conducta sexual criminal cometida contra un/a menor;
- acecho;
- acecho cibernético;
- violación estatutaria;
- violación por la fuerza o drogando a la víctima; and
- agresión física sexual.1
Nota: “Maltrato” no incluye ningún acto en defensa propia.1
1 Miss. Code § 93-21-3(a)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
Hay tres tipos de órdenes de protección. El tipo de orden que obtenga puede depender, en parte, del tribunal que elija para presentar su petición.1 Para entender qué tipo de orden de protección puede presentar en cada tribunal, vea ¿En qué corte puedo solicitar mi orden de protección?
Una orden de protección de emergencia contra el maltrato doméstico puede ser otorgada por un tribunal municipal, de justicia o de condado. Está diseñada para ofrecerle protección inmediata contra la persona agresora. Es una orden “ex parte”, que significa que un/a juez/a puede otorgarla antes de notificarle a la persona agresora sobre el caso. Las órdenes de emergencia solo se otorgarán si el/la juez/a entiende que usted necesita una para evitar maltrato inmediato hacia usted o su familia.2
Cuando obtenga una orden de emergencia, le darán la fecha para una audiencia judicial donde potencialmente recibirá una orden temporal o final. Su orden de emergencia durará hasta esta audiencia, que generalmente se celebra dentro de diez días de haber recibido la orden de emergencia. Sin embargo, en algunas situaciones, la fecha de la audiencia podría posponerse. Si eso sucede, su orden de emergencia podría extenderse hasta por 20 días.3
Una orden de protección temporal contra el maltrato doméstico puede ser otorgada por un/a juez/a en un tribunal municipal o de justicia, pero solo después de una audiencia judicial en la cual tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia.4
| Si usted y la persona agresora… | Entonces la orden de protección puede durar un máximo de… |
|---|---|
| sí tienen hijos/as menores de edad en común | 30 días. |
| no tienen hijos/as menores de edad en común | un año.5 |
Una orden de protección final contra el maltrato doméstico puede ser otorgada por un/a juez/a o canciller en un tribunal de condado o de un tribunal de equidad (cancillería), pero solo después de una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia. Si usted presentó su petición en un tribunal municipal o de justicia, deberá presentar una petición nueva en el tribunal de condado o de equidad para pedir una orden final.6 Puede conocer más leyendo la Guía del Sistema Judicial y Legal de Misisipi de la Coalición Contra la Violencia Doméstica de Misisipi.
Una orden final ofrece protección a largo plazo, a diferencia de una orden temporal o de emergencia. Puede durar por la cantidad de tiempo que el/la juez/a considere necesario. La fecha de expiración estará claramente escrita en la petición.7
Nota: Si tiene hijos/as, por favor vea Si obtengo la custodia temporal o manutención de menores en una orden final, ¿cuánto tiempo durarán? para más información.
1 Vea Miss. Code § 93-21-15(1)(a), (2)(a)
2 Miss. Code § 93-21-13(1)(a); vea también Guía de Referencia para una DAPO de Emergencia de la Oficina de Asistencia a Víctimas
3 Miss. Code § 93-21-13(1)(c)
4 Miss. Code § 93-21-15(1)(a)
5 Miss. Code § 93-21-15(1)(b)
6 Vea Miss. Code § 93-21-7(2); vea también la página 2 de Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico del sitio web de la Oficina del Fiscal General
7 Miss. Code § 93-21-15(2)(a), (2)(b)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO)?
Las protecciones para las que califique pueden depender, en parte, de la corte que escoja para presentar su petición. Para entender qué tipo de orden de protección puede presentar en cada corte, vea ¿En qué corte puedo solicitar mi orden de protección?
Tanto una orden de emergencia como una orden temporal puede:
- ordenar que la persona agresora deje de maltratarle a usted, sus hijos/as y cualquier persona que se considere incompetente;
- ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de:
- usted;
- los miembros de su hogar; y
- su casa y lugar de trabajo, así como los de los miembros de su hogar;
- darle a usted posesión de la vivienda;
- ordenar que la persona agresora se vaya de la casa y darle a usted el derecho de regresar si se ha ido;
- ordenar que la persona agresora no le contacte a usted ni a otros miembros del hogar en persona, por teléfono, correo electrónico o mensajes de texto; y
- prohibir que cualquier propiedad que usted y la persona agresora posean o alquilen juntos/as sea transferida, regalada o destruida, a menos que hacerlo sea en el transcurso normal de los negocios.1
Una orden final puede:
- hacer todas las cosas antes mencionadas; y
- hacer las siguientes cosas adicionales:
- permitir que la persona agresora le provea una vivienda alterna adecuada en vez de usted regresar a la casa que comparten si:
- la persona agresora es el/la único/a propietario/a o arrendatario/a de la casa que comparten;
- la persona agresora tiene el deber de mantenerle a usted o a sus hijos/as; y
- usted y la persona agresora están de acuerdo con este arreglo;
- otorgar la custodia temporal o los derechos de visitación temporal para sus hijos/as;
- ordenar que la persona agresora pague manutención de menores o conyugal temporal si tiene la obligación legal de mantenerle a usted o a sus hijos/as;
- ordenar que la persona agresora le pague por las pérdidas que usted sufrió como resultado directo del maltrato, incluyendo, pero no limitado a:
- gastos médicos producto del maltrato;
- pérdida de ingresos o manutención;
- pérdidas que salgan de su bolsillo a causa de los daños;
- gastos de mudanza; o
- honorarios razonables de abogado/a; y
- ordenar consejería o tratamiento médico profesional para la persona agresora, incluyendo consejería o tratamiento diseñado para ayudarle a poner fin a su conducta abusiva.2
- permitir que la persona agresora le provea una vivienda alterna adecuada en vez de usted regresar a la casa que comparten si:
Si usted y la persona agresora tienen hijos/as, por favor vea Si me dan la custodia temporal o manutención de menores en una orden final, ¿cuánto durarán? para más información.
Nota: La orden de protección incluirá una advertencia para la persona agresora de que poseer un arma de fuego puede ser ilegal según la ley federal. Puede aprender más sobre esto en nuestra página Leyes federales de armas de fuego.
1 Miss. Code §§ 93-21-13(1)(b); 93-21-15(1)(a)
2 Miss. Code § 93-21-15(2)(a)
Si me dan la custodia temporal o la manutención de menores en una orden final, ¿cuánto durarán?
Si una orden de protección final le otorga la custodia temporal, la visitación o la manutención de menores, esas partes de la orden solo durarán 180 días. Si necesita una orden permanente para cualquiera de esos asuntos, usted o el/la otro/a padre/madre debe presentar un caso judicial por separado en el tribunal de equidad (cancillería) durante este tiempo. De lo contrario, cuando se cumplan los 180 días, los términos de custodia, visitación o manutención volverán a ser los que estaban vigentes en la orden judicial antes de que se otorgara la orden de protección.1
1 Miss. Code § 93-21-15(2)(c)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuviera en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, puede que le otorguen una orden por consentimiento o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden debido a la jurisdicción personal, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.




