Si dejo a mi cónyuge o pareja por maltrato doméstico, ¿recibiré alguna compensación financiera de parte del ejército?
Si usted ya no vive con su cónyuge maltratante que es miembro del servicio militar porque ha sido separado/a del ejército por una ofensa de maltrato doméstico o maltrato de menores, usted y su hijo/a podrían calificar para el Programa de Compensación Transitoria (TC por sus siglas en inglés). El Programa de TC brinda privilegios financieros, médicos, dentales, de comestibles (comisaría) y otros artículos/productos (intercambio) a dependientes elegibles de los/as miembros del servicio militar.
Nota: Las parejas íntimas que no estén casadas no se consideran dependientes de los/las miembros del Servicio y, por lo tanto, no son elegibles para una compensación de transición por su cuenta. Sin embargo, los hijos/as de padres que no están casados podrían ser elegibles para el Programa de TC si son víctimas de maltrato o negligencia de menores por un/a padre/madre que sea miembro del servicio militar. Si un/a menor es elegible, entonces los pagos de TC podrían hacerse a nombre de el/la padre/madre no maltratante.
Usted podría ser elegible para TC si:
1. el/la miembro del servicio militar ha cumplido al menos 30 días en servicio activo;
2. usted no está viviendo con su cónyuge o ex cónyuge, o es hijo/a de un/a miembro del servicio militar;
3. usted o su hijo/a maltratado/a estaban viviendo con el/la miembro del servicio militar cuando ocurrió el maltrato; y
4. una de las siguientes es cierta:
- el/la comandante de el/la miembro del servicio militar ha comenzado procedimientos de separación administrativa del servicio activo en su contra por maltrato hacia un familiar; o
- la corte marcial ha declarado culpable a el/la miembro del servicio militar de una ofensa de maltrato y cualquiera de las siguientes:
- le han separado del servicio activo por la sentencia criminal; o
- le han sentenciado a la confiscación de todo sueldo y pensiones.1
Los pagos de TC se hacen una vez al mes durante un máximo de 36 meses y comenzarán en la fecha que:
- comience la separación administrativa; o
- se dé la sentencia de la corte marcial, si la sentencia es una expulsión, una baja deshonrosa o una confiscación total de sueldo y pensiones.1
Usted dejará de ser elegible para recibir beneficios de compensación de transición si:
- se vuelve a casar;
- vuelve a vivir con el/la miembro del servicio militar;
- la sentencia criminal de la persona agresora se deja a un lado o se reduce y ya no incluye una expulsión, una baja deshonrosa o por mala conducta o una confiscación de todo sueldo y pensiones; o
- la separación administrativa es rechazada.1
Si el/la comandante está considerando separar del ejército a el/la miembro del servicio militar que es maltratante, puede que quiera verificar con una persona intercesora de violencia doméstica del FAP para asegurarse de que el/la comandante prepare la documentación adecuada para que usted reciba los beneficios de TC. El FAP también puede ayudarle a averiguar cuál será la cantidad de la compensación mensual para usted y su familia.
Nota: Aunque usted no cualifique para el Programa de TC, los reglamentos del servicio militar requieren que los/as miembros del servicio militar le den el “apoyo adecuado” a sus familiares, que incluye manutención de menores. Puede comunicarse con la oficina legal de la instalación militar para obtener más información.
1 Vea la Directriz DoD 1342.24, Compensación transitoria para dependientes maltratados/as