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Violencia doméstica en el sistema militar

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Violencia doméstica en el sistema militar

La violencia doméstica y el sistema militar

Información básica y definiciones

He escuchado los términos “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” usados por personal militar. ¿Hay alguna diferencia?

En el sistema militar, “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” son dos términos diferentes.

En el servicio militar, maltrato doméstico se usa como un término más amplio que incluye todos los tipos de maltrato en una relación hacia un/a cónyuge o pareja íntima actual o anterior, incluyendo el daño físico y el no físico, como el acoso y el maltrato emocional. El servicio militar considera que el maltrato doméstico incluye un patrón de conducta que resulta en maltrato emocional/psicológico, control económico, abuso sexual, “negligencia conyugal” e interferencia con la libertad personal.1 La “negligencia conyugal” es cuando una persona adulta no le provee el cuidado o la asistencia necesarios a un/a cónyuge que no puede cuidarse a sí mismo/a física, emocional o culturalmente.2

Para propósitos del Programa de Intercesoría Familiar del servicio militar, la violencia doméstica se define como una ofensa contra usted bajo la ley estatal, local o el Código de los Estados Unidos, incluyendo el Código Uniforme de Justicia Militar, UCMJ por sus siglas en inglés. Esto es así si usted es:

  1. el/la cónyuge o ex cónyuge de la persona agresora;
  2. la pareja íntima actual o anterior de la persona agresora con quien comparte o ha compartido un hogar;
  3. el/la novio/a o pareja romántica actual o anterior de la persona agresora; o
  4. alguien que tiene un/a hijo/a en común con la persona agresora.1

Para calificar como violencia doméstica, la ofensa debe:

  1. involucrar el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza o violencia contra usted; o
  2. ser una violación de una orden legal dada para protegerle a usted.1

Violencia doméstica también es el nombre de una ofensa específica bajo el UCMJ.3 Las ofensas bajo el UCMJ pueden castigarse de distintas maneras, incluyendo un juicio en la corte marcial.

Si su relación con la persona que le está haciendo daño no cumple con ninguno de estos requisitos, aún puede calificar para una orden de protección civil en el estado donde usted vive. Vaya a la sección de Órdenes de restricción y escoja su estado del menú desplegable para ver si califica para una orden de protección.

1 Directriz del Departamento de Defensa 6400.06, sección 3 con el cambio 2 incorporado, 16 de mayo de 2023
2 Guía de contenido del Programa de Intercesoría Familiar
3 Código Uniforme de Justicia Militar, Artículo 128b; 10 U.S.C. 928b

Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo obtengo ayuda en el sistema militar?

Para mejorar la coordinación entre diferentes instituciones, el servicio militar usa un modelo coordinado de respuesta comunitaria, CCR por sus siglas en inglés. Bajo este modelo, se unen todas las personas que tienen algún interés en el incidente de maltrato o negligencia para mejorar la colaboración interagencial. La meta es darle apoyo y recursos a la víctima además de lo que provee el personal del Programa de Intercesoría Familiar (Family Advocacy Program o FAP por sus siglas en inglés). El FAP usa un enfoque holístico para trabajar con las personas impactadas por el maltrato doméstico. El FAP les brinda servicios de apoyo clínico y no clínico a las víctimas, a las personas agresoras y a los/as hijos/as que han sido impactados/as por el maltrato doméstico. Los servicios incluyen servicios de intercesoría para las víctimas, apoyo, evaluación de riesgos, planificación de seguridad, tratamiento, consejería y manejo de casos.1

Es posible que sea elegible para los servicios del FAP si usted es víctima de maltrato doméstico y usted y la persona agresora son o fueron:

  • cónyuges;
  • una pareja íntima que tiene un/a hijo/a en común o que vive o ha vivido junta; o
  • novios/as.2

Nota: Los servicios disponibles para novios/as pueden ser limitados.

Aún si ninguno de éstos le aplica a usted, las personas intercesoras de víctimas del FAP pueden hacer una evaluación de riesgos, planificación de seguridad y ofrecerle información y referidos para ayudarle a tener acceso a los servicios que se ofrecen en la comunidad civil.1

Para encontrar una persona intercesora de violencia doméstica en su área, vaya al Buscador de intercesores para víctimas de maltrato doméstico del DoD en Military OneSource. Para leer más sobre el FAP, vaya a El Programa de Intercesoría Familiar y la Confidencialidad.

1 Sitio web del Departamento de Defensa, Programa de Intercesoría Familiar
2 Resumen del Programa de Intercesoría Familiar, sección de “Requisitos de elegibilidad”

 

¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?

Los Servicios tienen un enfoque de “ninguna puerta equivocada” al denunciar el maltrato doméstico. Esto significa que una víctima puede denunciar el maltrato doméstico directamente a la policía militar, al Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés), a un/a profesional médico, un/a capellán o el/la oficial al mando de el/la miembro del servicio militar. Si se denuncia el maltrato a una persona que está trabajando en otro programa u oficina que ayuda a los/as miembros del servicio militar, la víctima debe ser referida a los servicios de apoyo adecuados. 

Las denuncias pueden ser “sin restricciones” o “restringidas”, dependiendo de a quién usted le denuncie el maltrato.

Denuncias sin restricciones

Si la primera vez que usted denuncia el maltrato lo hace a la policía militar o a los/as oficiales al mando, esto califica como una denuncia sin restricciones y resultará en una investigación oficial del incidente. Tanto la policía como los/as oficiales al mando deben notificarle al FAP sobre el incidente.  

Denuncias restringidas

Una denuncia restringida le permite denunciar un incidente de violencia doméstica sin comenzar el proceso de investigación o notificarle a el/la comandante o supervisor/a de nadie. Usted puede hacer este tipo de denuncia si es “elegible para recibir cuidado médico” del Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas en inglés), lo que significa que usted es un miembro activo del Servicio o está casado/a con un miembro activo. Una denuncia restringida se le debe hacer a una persona que esté en una “posición nombrada”, que incluye:

  • una persona intercesora de víctimas de maltrato doméstico (DAVA por sus siglas en inglés);
  • un/a supervisor/a de DAVA;
  • un/a proveedor/a clínico/a del FAP; o
  • un/a proveedor/a de servicios de salud o profesional médico.

Para conocer más sobre lo que pasa después de hacer una denuncia restringida  o sin restricciones, vea Si le digo a alguien en el ejército que estoy sufriendo maltrato en mi relación, ¿se mantendrá confidencial?

También puede decidir denunciar la violencia doméstica fuera del sistema militar. Por favor vea la página de su estado en nuestra sección Conociendo las leyes - Por estado para ver cómo el sistema de justicia civil maneja los casos de violencia doméstica donde usted vive.

Si le digo a alguien en el ejército que estoy sufriendo maltrato en mi relación, ¿se mantendrá confidencial?

Bajo la opción de denuncia “restringida” hay tres grupos de profesionales a quienes se les ha dado la autoridad de mantener confidencial la información de maltrato doméstico. Estos grupos incluyen a las personas intercesoras de víctimas, el personal clínico del Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) y a los/as profesionales médicos.1 Sin embargo, incluso esos tres grupos de profesionales deben denunciar el maltrato a la policía militar y los/as oficiales al mando si entienden que es necesario para prevenir o minimizar una amenaza grave e inmediata a su salud o seguridad, o la de otra persona.1

También puede tener comunicaciones privilegiadas y confidenciales con un/a capellán.

Aún después de hacer una denuncia restringida al FAP usted podrá acceder los servicios de intercesoría de víctimas, como planificación de seguridad y tratamiento médico, sin iniciar una investigación criminal ni notificarle a los/as oficiales al mando.

Denunciar el incidente a cualquier persona que no esté entre las mencionadas arriba podría resultar en una denuncia “sin restricciones”, lo que significa que no se mantendrá confidencial. Una persona intercesora del FAP puede ayudarle a considerar si hacer, y cuándo y cómo hacer, una denuncia sin restricciones y ayudarle a acceder servicios adicionales.

Con una denuncia sin restricciones, usted y cualquier persona interesada puede notificar un incidente de maltrato a los/as oficiales al mando, al FAP o a la policía militar. Tras la denuncia, comenzará un comando oficial o una investigación criminal del maltrato y usted y cualquier otra víctima tendrá acceso a los servicios médicos y clínicos.

También puede decidir buscar ayuda fuera del ejército, donde pueden aplicar otras reglas de confidencialidad. Los albergues y las agencias de violencia doméstica en su área pueden ayudarle a considerar sus opciones. Para encontrar ayuda en su área, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues

Normalmente, los albergues cercanos a instalaciones militares suelen estar familiarizados con las políticas militares y civiles, y también pueden ayudarle a tener acceso a una persona intercesora del FAP si usted decide hacerlo.

1 Directriz del Departamento de Defensa, número 6400.06

¿Cuáles son algunos posibles castigos que un comandante podría imponer contra un miembro del servicio militar que cometa maltrato?

La Oficina del Abogado Especial de Juicio(OSTC por sus siglas en inglés) tiene el poder exclusivo (autoridad) para determinar si una ofensa de violencia doméstica debería ser juzgada por la corte marcial general o especial. Si la OSTC determina que la alegación no será juzgada por una corte marcial general ni especial, el asunto será enviado a el/la comandante de la persona agresora. El/la comandante puede comenzar los procesos de baja administrativa, incluyendo:

  • una baja administrativa del Servicio;
  • un castigo no judicial, que puede incluir bajarle el rango y pérdida de paga; o
  • cualquier otra acción administrativa.

Alternativamente, el/la comandante puede decidir que ninguna de estas opciones es adecuada y no tomar acción alguna.

Nota: Si la persona agresora no es miembro del Servicio, el/la comandante tiene menos opciones para responsabilizarle porque las personas civiles no están sujetas al Código Uniforme de Justicia Militar. El/la comandante de la instalación podría prohibir el acceso de la persona agresora a la instalación. También es posible que el/la comandante le motive a buscar servicios y remedios legales comunitarios, como una orden de protección civil, y a trabajar con el Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) para hacer un plan para su seguridad. Es importante saber que el FAP no hará recomendaciones ni tomará acción disciplinaria o legal alguna en contra de las personas agresoras.

¿Qué opciones de órdenes de protección tienen las víctimas? ¿Cuáles son las principales diferencias entre una orden de protección militar y una orden de protección civil?

Tanto en el sistema judicial militar como en el civil, usted puede buscar una orden de protección para que la persona agresora se mantenga alejada de usted, sus hijos/as, hogar, trabajo y escuela, y para que no cometa cualquier acto violento en su contra. Las órdenes de protección civiles tienen distintos nombres en los diferentes estados, pero las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés) se llaman de la misma manera en todos los servicios militares. Usted puede tener una MPO y una orden de protección civil (CPO) al mismo tiempo. Una MPO no puede ir en contra o ser menos restrictiva que una CPO.  

Sin embargo, el proceso para conseguir y el tiempo que puede durar cada orden es bastante diferente. Cuando un/a comandante va a dar una MPO, la persona agresora no tiene que ser notificada, no tiene derecho a una audiencia ni derecho a testificar. Una MPO es dada a un/a miembro activo/a del Servicio por un/a comandante para proteger a una víctima de maltrato doméstico, maltrato de menores o agresión sexual y para controlar el comportamiento de la persona agresora. Una víctima, intercesor/a de víctimas, oficial de policía de una instalación o un/a proveedor/a de servicios clínicos del Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) puede pedir que un/a comandante dé una MPO. Si le preocupa la seguridad de sus hijos/as mientras busca mantenerse seguro/a de violencia doméstica, asegúrese de trabajar con un/a intercesor/a de víctimas para atender este asunto.

Si usted tiene una MPO y vive fuera de la instalación militar, es importante que sepa que legalmente la policía civil no puede hacer cumplir la MPO. Sin embargo, las MPO deben ser registradas en la base de datos del Centro Nacional de Información del Crimen (National Crime Information Center) por la policía militar, para que la policía civil pueda verlas. La policía civil puede, pero no tiene que, contactar a los/as oficiales al mando de el/la miembro del Servicio para informales de la violación de una MPO. La policía local legalmente solo puede hacer cumplir las CPO. Vea nuestra sección de Órdenes de protección militares para más información sobre las MPO, incluyendo cómo hacerlas cumplir.

Si soy un intercesor civil que trabaja con víctimas, ¿qué necesito saber?

El Programa de Defensa Familiar del Departamento de Defensa proveyó la siguiente información para asegurar que fuera precisa. La inclusión de esta información no implica que el Departamento de Defensa endosa a WomensLaw.org.

Para los/las intercesores/as civiles que trabajan con víctimas que están en el ejército o que están siendo maltratadas por un/a miembro del servicio militar, es importante saber que el Departamento de Defensa (DoD) no tolera la violencia doméstica. El DoD busca prevenir y responder a todos los casos de maltrato mediante el Programa de Defensa Familiar (FAP). Hay un FAP en cada instalación militar de los Estados Unidos y en el extranjero donde viven familias. Sin embargo, el DoD reconoce que las familias y las personas que buscan ayuda por maltrato tienen el derecho de elegir qué servicios funcionan mejor para ellos/as, incluyendo los programas civiles fuera del ejército. El DoD colabora junto a programas civiles de violencia doméstica e intercesores/as comunitarios/as para proteger a las víctimas, disminuir el impacto del maltrato y brindarles a las víctimas una opción en su camino hacia la seguridad.

En el ejército, los/as comandantes tienen una amplia gama de autoridad sobre los/las miembros del servicio. Las víctimas de violencia doméstica, ya sea en servicio activo o civil, podrían no querer denunciar el maltrato porque podría preocuparles la pérdida de privacidad, las posibles repercusiones en la carrera de el/la miembro del servicio militar y el posible impacto en la seguridad económica de la familia. Además, cuando las autoridades militares y/o civiles no toman las medidas apropiadas después de una denuncia de violencia doméstica, el maltrato podría volver a ocurrir y podría ser peor. La posibilidad de represalias puede evitar que la víctima busque ayuda o denuncie el incidente de violencia doméstica. La política del DoD brinda varias opciones y servicios de denuncia para abordar estas preocupaciones y motivar a las víctimas a buscar ayuda, como se describe en ¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?

¿El ejército le quitará las armas de fuego a la persona agresora?

Si la persona agresora tiene una condena por un delito menor de violencia doméstica o por un delito grave en una corte civil, una condena por la mayoría de las ofensas en una corte marcial general o una condena por violencia doméstica en una corte marcial especial, entonces es ilegal que esa persona tenga armas de fuego. También, ciertas CPO pueden hacer que sea ilegal que una persona tenga un arma de fuego.1 En estas situaciones, el ejército hará lo siguiente:

  • quitará cualquier arma de fuego y munición dada por el gobierno;
  • suspenderá o le quitará a la persona agresora el derecho a tener armas de fuego y munición dada por el gobierno; y
  • le dirá a el/la miembro del servicio militar que se deshaga de cualquier arma de fuego o munición personal que tenga, ya que es ilegal tenerlas.2

Un/a miembro del servicio militar o un/a empleado/a civil del ejército también puede ser incluido/a en una lista de personas que “no pueden tener armas” por una variedad de razones, que temporalmente podrían impedir su acceso a armas de fuego dadas por el gobierno. Si no les incluyen en una de esas listas, los/as miembros del servicio militar pueden continuar usando armas de fuego en el cumplimiento del deber, aunque sean objeto de una CPO, pero no después de una de las sentencias criminales mencionadas arriba.3

Si usted tiene una MPO y le preocupa que la persona agresora tenga acceso a armas de fuego, puede trabajar con una persona intercesora de víctimas del FAP para crear un plan de seguridad y disminuir su riesgo. También es posible que quiera solicitar una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés), la cual puede hacer ilegal que la persona agresora tenga armas de fuego.

1 18 U.S.C. § 922(g)
2 Vea la Directriz 6400.06 del Departamento de Defensa
3 18 U.S.C. §§ 925(a)(1); 922(d)(9), (g)(9)

 

El Programa de Defensa Familiar y la Confidencialidad

¿Qué es el Programa de Defensa Familiar?

El Programa de Intercesoría Familiar (Family Advocacy Program o FAP por sus siglas en inglés) es un programa del Departamento de Defensa (DoD por sus siglas en inglés) que trabaja con el maltrato doméstico, el maltrato de menores y la negligencia de menores. El FAP trabaja en coordinación con agencias militares y civiles clave para prevenir el maltrato, fomentar la identificación temprana y denuncia inmediata, promover la seguridad y el empoderamiento de las víctimas y proveer el tratamiento adecuado para los/as miembros del servicio militar y sus familias.

Para encontrar el FAP o el/la intercesora/a de víctimas de maltrato doméstico más cercano/a, puede buscar por código postal o instalación militar usando el Buscador de Intercesores de Víctimas de Maltrato del DoD.

¿Qué pasa después de que el FAP recibe una denuncia de maltrato?

Si usted es una víctima adulta que denuncia el maltrato al Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) y quiere que la denuncia sea restringida, el FAP no le notificará a la policía y los/as oficiales al mando, y generalmente no habrá una investigación oficial de la alegación. Sin embargo, sí hay excepciones en casos de riesgo grave de daño inmediato a usted o a otra persona.

Si una persona que no es la víctima, o su proveedor médico, denuncia el maltrato al FAP, se considera una denuncia sin restricciones, no confidencial. En este caso, los/as proveedores/as de servicios clínicos del FAP hablarán con la víctima y la persona agresora por separado sobre el incidente para determinar el riesgo de maltrato adicional, desarrollar un plan de seguridad y recomendar opciones de consejería o tratamiento, de ser adecuado. Un/a consejero/a del FAP también le informará a los/as oficiales al mando de la víctima o de la persona agresora y a la policía militar.

Luego, el FAP le presentará la información de la denuncia a un Comité de Determinación de Incidentes (IDC por sus siglas en inglés). El IDC está compuesto por un/a representante del comando superior a cargo de la instalación o guarnición, el/la oficial al mando de la víctima y de la persona agresora, representantes de la policía militar, representantes de el/la Juez/a Auditor/a y el FAP. Después de presentar los incidentes de maltrato doméstico, el IDC votará para determinar si los incidentes cumplen con la definición de maltrato del DoD. Además, durante un proceso aparte independiente del IDC o su resultado, un equipo de médicos del FAP y otras partes interesadas harán recomendaciones de tratamiento.

Nota: El IDC es un proceso administrativo, no un foro para determinar o recomendar cualquier acción disciplinaria o tratamiento, o para determinar culpabilidad. Tampoco es un proceso criminal. Es un proceso para determinar si un incidente de maltrato cumple con la definición de maltrato del DoD para que el DoD pueda entender la tasa de maltrato.También puede llevarse a cabo un proceso separado pero paralelo que involucre a la policía militar , el/la Juez/a Auditor/a y la Oficina del Abogado Especial de Juicio (Office of Special Trial Counsel) para investigar y procesar casos de maltrato doméstico que involucren actos de violencia, una amenaza de violencia o la violación de una orden de protección.

Para ver qué otros servicios puede ofrecer el FAP, vaya a Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo obtengo ayuda en el sistema militar?

1 Vea el Manual 6400.01 del Departamento de Defensa, Volumen 3 (FAP: Comité de Reunión de Personal de Casos Clínicos y Determinación de Incidentes), con el cambio 1 incorporado, 16 de julio de 2021.

Si denuncio maltrato doméstico, ¿podría mi informe afectar el empleo de la persona agresora?

Cada situación es única y será manejada como tal. Sin embargo, cuando un/a miembro del servicio militar detiene la conducta maltratante, sigue las recomendaciones de tratamiento y trabaja para lograr relaciones más positivas, esos son factores positivos que deben ser considerados por el/la oficial al mando de el/la miembro del servicio militar. Con tratamiento, muchos/as miembros del servicio militar pueden hacer los cambios a largo plazo necesarios para evitar cualquier comportamiento maltratante futuro y continuar un servicio militar exitoso.

Los/as miembros del servicio que continúen con la conducta maltratante, no sigan los planes de tratamiento o le causen daños graves a un/a cónyuge, pareja o familiar pueden exponerse a una baja administrativa, proceso de corte marcial o cualquier otra acción de personal no favorable. Tales determinaciones son hechas por la Oficina del Abogado Especial de Juicio o la cadena de mando de el/la miembro del servicio militar junto al sistema de justicia militar.

Cómo Obtener más Ayuda

Si dejo a mi cónyuge o pareja por maltrato doméstico, ¿recibiré alguna compensación financiera de parte del ejército?

Si usted ya no vive con su cónyuge maltratante que es miembro del servicio militar porque ha sido separado/a del ejército por una ofensa de maltrato doméstico o maltrato de menores, usted y su hijo/a podrían calificar para el Programa de Compensación Transitoria (TC por sus siglas en inglés). El Programa de TC brinda privilegios financieros, médicos, dentales, de comestibles (comisaría) y otros artículos/productos (intercambio) a dependientes elegibles de los/as miembros del servicio militar.

Nota: Las parejas íntimas que no estén casadas no se consideran dependientes de los/las miembros del Servicio y, por lo tanto, no son elegibles para una compensación de transición por su cuenta. Sin embargo, los hijos/as de padres que no están casados podrían ser elegibles para el Programa de TC si son víctimas de maltrato o negligencia de menores por un/a padre/madre que sea miembro del servicio militar. Si un/a menor es elegible, entonces los pagos de TC podrían hacerse a nombre de el/la padre/madre no maltratante.

Usted podría ser elegible para TC si:

1. el/la miembro del servicio militar ha cumplido al menos 30 días en servicio activo;

2. usted no está viviendo con su cónyuge o ex cónyuge, o es hijo/a de un/a miembro del servicio militar;

3. usted o su hijo/a maltratado/a estaban viviendo con el/la miembro del servicio militar cuando ocurrió el maltrato; y

4. una de las siguientes es cierta:

  • el/la comandante de el/la miembro del servicio militar ha comenzado procedimientos de separación administrativa del servicio activo en su contra por maltrato hacia un familiar; o
  • la corte marcial ha declarado culpable a el/la miembro del servicio militar de una ofensa de maltrato y cualquiera de las siguientes:
  • le han separado del servicio activo por la sentencia criminal; o
  • le han sentenciado a la confiscación de todo sueldo y pensiones.1

Los pagos de TC se hacen una vez al mes durante un máximo de 36 meses y comenzarán en la fecha que:

  • comience la separación administrativa; o
  • se dé la sentencia de la corte marcial, si la sentencia es una expulsión, una baja deshonrosa o una confiscación total de sueldo y pensiones.1

Usted dejará de ser elegible para recibir beneficios de compensación de transición si:

  • se vuelve a casar;
  • vuelve a vivir con el/la miembro del servicio militar;
  • la sentencia criminal de la persona agresora se deja a un lado o se reduce y ya no incluye una expulsión, una baja deshonrosa o por mala conducta o una confiscación de todo sueldo y pensiones; o
  • la separación administrativa es rechazada.1

Si el/la comandante está considerando separar del ejército a el/la miembro del servicio militar que es maltratante, puede que quiera verificar con una persona intercesora de violencia doméstica del FAP para asegurarse de que el/la comandante prepare la documentación adecuada para que usted reciba los beneficios de TC. El FAP también puede ayudarle a averiguar cuál será la cantidad de la compensación mensual para usted y su familia.

Nota: Aunque usted no cualifique para el Programa de TC, los reglamentos del servicio militar requieren que los/as miembros del servicio militar le den el “apoyo adecuado” a sus familiares, que incluye manutención de menores. Puede comunicarse con la oficina legal de la instalación militar para obtener más información.

1 Vea la Directriz DoD 1342.24, Compensación transitoria para dependientes maltratados/as

 

Si estoy destacado en el extranjero, ¿dónde puedo obtener ayuda para el maltrato doméstico?

Las víctimas de violencia doméstica podrían volverse más vulnerables cuando están destacadas en el extranjero, ya que es probable que haya menos servicios disponibles tanto dentro como fuera de la instalación. Sin embargo, el Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) provee servicios fuera de los Estados Unidos. Puede encontrar más información sobre el FAP buscando su instalación en línea en el sitio web Military One Source.

También puede encontrar la persona intercesora de víctimas de maltrato doméstico más cercana visitando el Buscador de intercesores para víctimas de maltrato doméstico del DoD en Military OneSource.

Además, Pathways to Safety International brinda apoyo a las víctimas de violencia con un enfoque especial en obstáculos que las personas americanas sobrevivientes enfrentan en el extranjero.

Si su cónyuge o pareja es un/a civil, que incluye empleados/as de gobierno, contratistas civiles o familiares de un/a miembro del servicio militar, el ejército aún puede tomar acción si la persona comete una ofensa de violencia doméstica que sería castigada con más de un año de prisión si es cometida dentro de los Estados Unidos. El/la cónyuge o pareja civil maltratante puede ser procesado/a:

  • en una corte del país anfitrión donde usted está destacado/a;
  • por el Departamento de Justicia, en una corte federal en los EE. UU. si el país anfitrión decide no procesarle; o
  • por el ejército a través del Código Uniforme de Justicia Militar si la persona que le está haciendo daño es miembro del servicio militar.1

Nota: Si usted es una persona civil y su esposo/a es un/a miembro del servicio militar que está siendo reubicado/a en el extranjero, el ejército no le exige a usted que se mude al extranjero con él/ella. Si usted se ha reubicado en el extranjero, es víctima de maltrato y su seguridad está en riesgo, puede pedir reubicación a los Estados Unidos a través de la opción de “regreso temprano de dependientes” contactando a el/la comandante de el/la miembro del servicio militar. El ejército puede pagar por la transportación de sus artículos del hogar y un vehículo que esté a su nombre o a nombre de el/la miembro del servicio militar cuando usted se muda de vuelta a su lugar de residencia.

1 18 U.S.C. § 3261

¿Dónde puedo encontrar más recursos?

Órdenes de protección militares

Información básica sobre órdenes de protección militares (MPOs)

¿Qué es una orden de protección militar (MPO)?

Una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) es una orden dada por el/la oficial al mando de el/la miembro del servicio militar que prohíbe que el/la miembro del servicio militar contacte a o se comunique con una persona protegida o familiares o miembros del hogar de esa persona. Es una herramienta que los/as oficiales al mando pueden usar para ayudar a que usted y sus hijos/as se mantengan seguros/as si han sufrido maltrato doméstico o si su hijo/a ha sido víctima de maltrato de menores por parte de el/la miembro del servicio militar. Usted, una persona intercesora de víctimas, la policía de la instalación o el Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) le pueden pedir a el/la comandante que dé una MPO.

Una MPO se puede hacer cumplir por el/la comandante de el/la miembro del servicio militar. Cuando el/la miembro del servicio militar es transferido/a a un/a comando nuevo, el/la comandante tiene que notificarle a el/la nuevo/a oficial al mando sobre la orden y recomendar la continuación de la MPO cuando aún es necesaria.

Por lo tanto, si usted entiende que una MPO sigue siendo necesaria para su protección, asegúrese de contactar a el/la comandante que dio la MPO o que su intercesor/a de víctimas o el FAP se comunique con el/la comandante en su nombre.

Nota: Si el/la nuevo/a oficial al mando decide continuar la MPO después del traslado, es responsabilidad de ese/a oficial notificarles a las autoridades civiles sobre la MPO.

¿Quién es elegible para obtener una orden de protección militar (MPO)?

Si usted o su hijo/a son víctimas de maltrato doméstico o maltrato de menores, usted puede solicitar una MPO contra un/a miembro activo/a del ejército que usted crea que le ha hecho daño a usted o sus hijos/as y que sea:

  • su cónyuge o ex cónyuge;
  • su pareja íntima actual o anterior con quien usted comparte o ha compartido un hogar;
  • una persona con quien tenga o haya tenido una relación romántica o íntima; o
  • alguien con quien usted tenga hijos/as en común.1

En última instancia, quedará a discreción de el/la comandante ordenar una MPO si cree razonablemente que la MPO es necesaria para su seguridad.

1 Vea la Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección militar (MPO)?

Una MPO puede hacer que el/la miembro del servicio militar haga ciertas cosas y prohibir ciertos comportamientos. Las MPO pueden ordenar que la persona agresora, a quien se le puede llamar “el/la sujeto”:

  • no tenga contacto ni comunicación con usted o sus familiares o miembros del hogar, incluyendo:
    • cara a cara;
    • por teléfono;
    • por escrito;
    • por correo electrónico;
    • a través de las redes sociales; o
    • a través de una tercera parte;
  • se mantenga alejado/a del hogar familiar, sin importar que sea dentro o fuera de la instalación;
  • se mantenga alejado/a de las escuelas, centros de desarrollo de menores y programas para jóvenes de sus hijos/as y de su trabajo;
  • mudarse a los cuartos del gobierno (barracas);
  • irse de cualquier lugar público si usted está en el mismo lugar o en las mismas facilidades;
  • hacer o dejar de hacer ciertas actividades;
  • ir a consejería; y
  • entregar sus armas de fuego que han sido dadas por el gobierno.1

Los/as comandantes pueden ajustar la orden a sus necesidades específicas, así que asegúrese de dejarle saber a el/la comandante cómo podría protegerle mejor.1

Las personas agresoras civiles no están sujetas a las MPO. Estas personas solo pueden ser objeto de una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dada por una corte estatal o tribal. Sin embargo, el/la comandante de una instalación puede prohibir la entrada de la persona agresora civil a la instalación, lo que podría ayudar a protegerle si usted vive en la instalación.1

Asegúrese de pedirle una copia de la MPO a el/la oficial al mando para que esté al tanto de las restricciones que le impongan a el/la miembro del servicio militar. Es importante que la tenga con usted en todo momento.

1 Vea la Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06

¿Cuánto dura una MPO?

El periodo de duración de una MPO es indefinido, lo que significa que es posible que no tenga una fecha de vencimiento escrita. Esto significa que la orden durará hasta que el/la oficial al mando cancele la orden. 1

El/la oficial al mando puede revisar la MPO en cualquier momento para cambiarla o acabarla (cancelarla).

Cuando el/la miembro del servicio militar se transfiere a un/a nuevo/a oficial al mando, el/la comandante tiene que notificarle a el/la nuevo oficial sobre la orden y recomendar la continuación de la MPO cuando aún es necesaria. Además, el/la nuevo/a oficial al mando tiene que notificarles a las autoridades civiles sobre la MPO.1

1 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06

¿Se puede incluir mi mascota en una MPO?

Las víctimas pueden pedir que su orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) incluya la protección de mascotas, mencionándolas bajo la Sección 7(m), “Otras disposiciones específicas de esta orden” en el Formulario DD 2873. Las víctimas también pueden decidir incluir información de las mascotas, incluyendo amenazas o daño a los animales por parte de la persona agresora, bajo la Sección 5 del formulario de la MPO llamado “Información apoyando que se dé esta orden de protección militar”.1

El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ por sus siglas en inglés) reconoce cómo una persona agresora podría usar a las mascotas para intimidar y amenazar a la víctima, y convierte en delito las amenazas de daño hacia una mascota.2

1 Orden de protección militar, FORMULARIO DD 2873, febrero de 2020
2 10 U.S.C. §§ 928b - Art. 128b; 915 - Art. 115

Obtener y hacer cumplir una orden de protección militar (MPO)

¿Cuáles son los pasos para obtener una MPO?

Una persona intercesora de víctimas del Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) puede apoyar a una víctima en la solicitud de que un/a oficial al mando le dé una MPO. Cualquiera de las siguientes personas también puede pedirle a el/la comandante que dé una orden de protección militar (MPO):

  • una víctima de maltrato;
  • una persona intercesora de víctimas;
  • la policía de la instalación militar; o
  • personal clínico del Programa de Intercesoría Familiar (FAP).

En el sitio web Military One Source, puede encontrar la información de contacto del FAP o usar el Buscador de intercesores para víctimas de maltrato doméstico del DoD para encontrar un/a intercesor/a local de víctimas de violencia doméstica. Para leer más sobre el proceso para que le den una MPO, vaya a ¿Cómo será el proceso para obtener una MPO? ¿Tendré que estar en la misma sala que la persona agresora?

Una vez se da una MPO, usted deberá recibir una copia de el/la comandante. Asegúrese de pedir una copia escrita si no recibe una.

La policía militar, la oficina de el/la Juez/a Auditor/a General, la Organización de Investigación Criminal Militar o el FAP son recursos que puede contactar para orientación. Para más información sobre cómo conseguir ayuda para el maltrato doméstico, vaya a Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo obtengo ayuda en el sistema militar?

 

¿Cómo será el proceso para obtener una MPO? ¿Tendré que estar en la misma sala que la persona agresora?

A diferencia del tribunal civil, no hay juicio ni audiencia cuando se obtiene una orden de protección militar (MPO). Por lo tanto, usted no tendrá que comparecer frente a un/a juez/a, testificar frente a el/la agresor/a, ni estar en la misma sala que él/ella.

El/la comandante es quien decide si dar una MPO o no. El/la comandante puede reunirse o no reunirse con usted antes de dar la MPO. Muchas veces, el/la intercesor/a de víctimas o el/la médico del Programa de Defensa Familiar (FAP) pueden llamar a el/la comandante en su nombre para solicitar la MPO. Si usted entiende que es importante hablar directamente con el/la comandante, usted puede comunicarse con su oficina para solicitar una cita. La cita puede llevarse a cabo en la oficina de el/la comandante, en la oficina del FAP o en otro lugar donde usted pueda hablar libremente con el/la comandante. Si el/la comandante cree razonablemente que una MPO es necesaria para su seguridad, dará una. También puede considerar obtener una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) además de una MPO.

¿Cuánto cuesta una MPO?

No hay costo alguno para obtener una orden de protección militar (MPO).

 

 

 

¿Qué puedo hacer si no me dan una MPO?

Usualmente, los/as comandantes darán una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) si el Programa de Intercesoría Familiar (FAP, por sus siglas en inglés) lo recomienda como parte de su evaluación de riesgos. Sin embargo, si no le dan una MPO, es posible que todavía pueda ser elegible para una orden de protección civil dada por la corte civil del estado donde usted vive. También puede ser posible elevar su solicitud de una MPO a la cadena de mando, comenzando con el/la superior inmediato en el mando de el/la comandante (ISIC, por sus siglas en inglés).

Visite nuestra página Órdenes de restricción para averiguar si usted es elegible para una orden de protección civil.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la MPO?

Si la persona agresora viola la orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) mientras está en la instalación, usted puede contactar a la policía militar en la oficina de la policía de la instalación. Entonces, la policía de la instalación le notificará a el/la comandante de el/la miembro del servicio militar. 

Si usted no está en la instalación y está en peligro, puede llamar al 911 para comunicarse con la policía civil. Aunque la policía civil no puede hacer cumplir una MPO, sí pueden arrestar a la persona agresora si se ha cometido un crimen bajo la ley penal del estado. También puede pedirle a la policía civil que contacte a la policía de la instalación sobre la violación de la MPO.

Es posible que también quiera contactar a su intercesor/a de víctimas del Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) para denunciar la violación de la MPO, ya que esto podría sugerir que ha aumentado el nivel de riesgo de que haya más maltrato.

También es importante que considere conseguir una orden de protección civil si le preocupa su seguridad.

La violación de una MPO, dentro o fuera de la instalación, es desobedecer una orden directa, que es una ofensa grave dentro del ejército. La persona agresora puede ser procesada bajo el Artículo 92, Incumplimiento de la Orden o Reglamento del Código Uniforme de Justicia Militar. Dependiendo de una serie de factores, la violación de una MPO puede resultar en un castigo no judicial, procedimientos de corte marcial u otras medidas disciplinarias.1

Para información sobre qué pasa si el/la miembro del servicio militar viola la MPO fuera de la instalación, vaya a ¿Son las MPO y las órdenes de protección civiles (CPO) válidas donde quiera que yo vaya?

1 Vea la Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06

Órdenes de protección militares y órdenes de protección civiles

¿Cuáles son las diferencias principales entre una orden de protección militar y una orden de protección civil?

Tanto en el sistema judicial militar como en el civil, usted puede solicitar una orden de protección para que la persona agresora se mantenga alejada de usted, sus hijos/as, hogar, trabajo y escuela, y para que no cometa cualquier acto violento en su contra. Las órdenes de protección civiles tienen distintos nombres en los diferentes estados, pero las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés) se llaman de la misma manera en todos los servicios militares. Usted puede tener tanto una MPO como una orden de protección civil (CPO) al mismo tiempo.

Sin embargo, el proceso para conseguir una MPO y una CPO y cuánto pueden durar las órdenes son bastante distintos en ambos sistemas. Cuando un/a comandante va a dar una MPO, la persona agresora no tiene que ser notificada, no tiene derecho a una audiencia ni el derecho a testificar. Las órdenes de protección militares son indefinidas, lo que significa que durarán hasta que el/la oficial al mando termine la orden o dé una orden de reemplazo.1 Una MPO también puede terminar si un/a miembro del servicio militar es transferido/a a un nuevo comando, porque la MPO es específica para el comando que la dio.2

1 10 U.S.C. § 1567
2 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06

¿Son las MPO y las órdenes de protección civiles (CPO) válidas donde quiera que vaya?

El que una orden sea aplicable o no donde quiera que usted vaya, dependerá del tipo de orden.

Órdenes de protección militares

Una MPO no se hará cumplir fuera de la instalación directamente por la corte o la policía civil. Sin embargo, la policía civil puede contactar a la policía militar y referirle el caso para que tomen medidas adicionales. Independientemente de que la policía responda al momento del incidente, la violación de una MPO fuera de la instalación sigue siendo una violación a una orden de comando. Queda a discreción de el/la comandante cómo disciplinar a un/a miembro del servicio militar por la violación de una MPO.1

Las MPO deben ser registradas en la base de datos del Centro Nacional de Información del Crimen (National Crime Information Center) por la policía militar, lo que las hace visibles a la policía civil. Se pueden hacer cumplir en lugares que estarían fuera de la jurisdicción de una CPO, como fuera de los Estados Unidos. Vea ¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la MPO? para más información.

Órdenes de protección civiles

Según las reglas militares, los/as miembros del servicio militar deben seguir una CPO, aunque estén en la instalación. Los/as comandantes y oficiales de la policía deben tomar “todas las medidas razonables que sean necesarias” para asegurarse que la CPO tenga plena vigencia y efecto en todas las instalaciones. Los/as miembros del servicio activo que no cumplan con una CPO pueden ser objeto de acciones administrativas y disciplinarias bajo el Código Uniforme de Justicia Militar. El/la juez/a de la corte civil que dio la CPO también puede castigar a la persona agresora por violar la CPO, aunque la violación haya ocurrido en la base. Además, a las personas civiles que violen una CPO, incluyendo los/as empleados/as civiles del Departamento de Defensa, se les puede prohibir la entrada a la instalación.1

1 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06

¿Necesito tanto la MPO como la CPO?

Podría ser una buena idea intentar obtener tanto una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) como una orden de protección civil (CPO) para que esté lo más protegido/a posible. Muchas familias militares viven fuera de la instalación. Incluso aquellas que viven en la instalación, frecuentemente salen para ir de compras, a la escuela, a trabajar, a visitar amistades o a restaurantes. Dadas las limitaciones en la aplicación de las MPO por las autoridades civiles fuera de la instalación, y el hecho de que es posible que la MPO no pueda limitar que el/la miembro del servicio militar compre un arma de fuego, podría ser mejor que usted considere obtener tanto una CPO como una MPO.

Si usted ya tiene una CPO, aún puede solicitar una MPO, y viceversa. Los términos de una MPO no pueden ir en contra de (contradecir) los términos de una CPO. De hecho, es posible que una MPO le imponga más restricciones a la persona agresora que una CPO. Además, una MPO le podría aplicar a un/a miembro del servicio militar, aunque esté fuera de los Estados Unidos, lo que no ocurre con una CPO.1

Tanto los/las intercesores/as de víctimas del Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) como de una agencia local civil de violencia doméstica pueden ayudar a explicarle el proceso para solicitar una CPO en su área. También puede hablar con un/a abogado/a fuera de la instalación para ver si es elegible para una CPO y posiblemente tener representación en la audiencia judicial. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado. Para obtener información sobre cómo prepararse para una audiencia de CPO, vaya a nuestra página Durante la audiencia.

Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06