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Información Legal: Federal

Violencia doméstica en el sistema militar

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Leyes actualizadas al 21 de junio de 2024

He escuchado los términos “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” usados por personal militar. ¿Hay alguna diferencia?

En el sistema militar, “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” son dos términos diferentes.

En el servicio militar, maltrato doméstico se usa como un término más amplio que incluye todos los tipos de maltrato en una relación hacia un/a cónyuge o pareja íntima actual o anterior, incluyendo el daño físico y el no físico, como el acoso y el maltrato emocional. El servicio militar considera que el maltrato doméstico incluye un patrón de conducta que resulta en maltrato emocional/psicológico, control económico, abuso sexual, “negligencia conyugal” e interferencia con la libertad personal.1 La “negligencia conyugal” es cuando una persona adulta no le provee el cuidado o la asistencia necesarios a un/a cónyuge que no puede cuidarse a sí mismo/a física, emocional o culturalmente.2

Para propósitos del Programa de Intercesoría Familiar del servicio militar, la violencia doméstica se define como una ofensa contra usted bajo la ley estatal, local o el Código de los Estados Unidos, incluyendo el Código Uniforme de Justicia Militar, UCMJ por sus siglas en inglés. Esto es así si usted es:

  1. el/la cónyuge o ex cónyuge de la persona agresora;
  2. la pareja íntima actual o anterior de la persona agresora con quien comparte o ha compartido un hogar;
  3. el/la novio/a o pareja romántica actual o anterior de la persona agresora; o
  4. alguien que tiene un/a hijo/a en común con la persona agresora.1

Para calificar como violencia doméstica, la ofensa debe:

  1. involucrar el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza o violencia contra usted; o
  2. ser una violación de una orden legal dada para protegerle a usted.1

Violencia doméstica también es el nombre de una ofensa específica bajo el UCMJ.3 Las ofensas bajo el UCMJ pueden castigarse de distintas maneras, incluyendo un juicio en la corte marcial.

Si su relación con la persona que le está haciendo daño no cumple con ninguno de estos requisitos, aún puede calificar para una orden de protección civil en el estado donde usted vive. Vaya a la sección de Órdenes de restricción y escoja su estado del menú desplegable para ver si califica para una orden de protección.

1 Directriz del Departamento de Defensa 6400.06, sección 3 con el cambio 2 incorporado, 16 de mayo de 2023
2 Guía de contenido del Programa de Intercesoría Familiar
3 Código Uniforme de Justicia Militar, Artículo 128b; 10 U.S.C. 928b