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Preparándose para la Corte: California

California: Custodia

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Custodia

Definiciones

¿Qué es la custodia?

Cuando la corte emite una orden de custodia, considerará estas dos partes de la custodia:

Custodia física es el cuidado físico y la supervisión del hijo menor de 18 años de edad. En otras palabras, considera con quien vivirá el hijo diariamente.

Custodia legal es el derecho a tomar decisiones importantes acerca de su hijo, tales como el colegio al que asista, el tipo de cuidados de salud que reciba, o la formación religiosa que tenga.1

1 Vea Código Cal.Fam. §§ 3002-3007

¿Qué es la custodia compartida?

Custodia compartida significa compartir la custodia con el otro padre. En California, no hay una preferencia por la custodia compartida como la hay en otros estados.1

Custodia legal compartida es cuando ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre las decisiones importantes con respecto a su hijo.2 Estas decisiones incluyen la educación, formación religiosa, terapia, cuidados de la salud, actividades extracurriculares, así como el lugar en donde el hijo debe vivir. La corte puede designar únicamente a uno de los padres para que tenga custodia exclusiva para tomar ciertas decisiones, y puede otorgar a ambos padres los mismos derechos y responsabilidades respecto a otras decisiones.

Custodia física compartida es cuando se comparte la custodia de manera que tanto el padre, como la madre tengan contacto frecuente y sustancial con su hijo.3 No significa necesariamente que el hijo pase la mitad del tiempo con cada uno de ellos. El hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de ellos, quienes comparten el derecho y la responsabilidad de criar a su hijo en sus casas. Tanto el padre como la madre disfrutan más que de simples privilegios de visitación.

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(e)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3003
3 Ann.Cal.Fam.Code § 3004

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva significa que usted no comparte la custodia con nadie más. Cuando cada padre quiere la custodia exclusiva, uno de los factores que el juez considerará, será el padre con mayor disposición para permitir el contacto frecuente y continuo del niño con el padre no custodio.1

Custodia exclusiva legal es cuando únicamente uno de los padres tiene el derecho y responsabilidad de tomar decisiones importantes con relación a su hijo como de salud, educación y bienestar del niño.2 Usted no tiene que tratar con el otro padre estas decisiones.

Custodia física exclusiva es cuando únicamente uno de los padres es el responsable de los cuidados físicos y de la supervisión de su hijo.3 El padre o la madre que no tenga la custodia, normalmente disfrutará del derecho de visitación.

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(1)
2 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3006
3 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3007

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Otros consideran que ir a la corte provocaría al otro padre, o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • el derecho de tomar decisiones referentes a su hijo; y
  • el derecho de que su hijo viva con usted (la custodia física).

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun cuando usted sea el padre que cuida a su hijo diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el otro padre también exija estos derechos y será el juez quien tome una decisión.

Le recomendamos encarecidamente que se comunique con un abogado, quien le ayude a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Podrá encontrar ayuda jurídica en la página CA Encontrando a un Abogado.

Algunas personas creen que deben solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia para los hijos; sin embargo, no necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia para los hijos y una orden de custodia no le proporciona automáticamente la manutención alimenticia. Para más información sobre manutención alimenticia para los hijos, puede ponerse en contacto con la corte de su área, ya sea contactando un abogado o visitando nuestra página CA Tribunales.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a CA Encontrando a un Abogado.

Quién puede obtener la custodia

¿Quién tiene derecho a la custodia?

Lo primero y más importante, es que al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia.1 Ambos padres deben tener los mismos derechos a la custodia, a menos que uno de ellos haya fallecido, no esté interesado en ella, no tenga la capacidad para obtenerla, o haya abandonado a el/la hijo/a. En estos casos, el/la otro/a padre/madre tendrá derecho a la custodia. El estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, expresión de genero o sexo de un/a padre/madre, encargado/a legal o pariente, no puede descalificar a alguien de obtener la custodia.2

En algunos casos, el/la juez/a otorgará la custodia a otra persona que no sea ninguno de los padres. Por ejemplo, si el/la hijo/a ha estado viviendo en la casa de alguien que no es ninguno de los padres, esa persona puede solicitar la custodia.3 Sin embargo, no es común que el/la juez/a tome esta alternativa a menos que existan pruebas claras que otorgarle la custodia a cualquiera de los padres puede ser peligroso para el/la hijo/a. No se tiene que probar precisamente que los padres sean “incapaces”.4

1 Código Ann.Cal.Fam.§ 3010(a)
2 Código Ann.Cal.Fam. §§ 3010(b); 3040(b), (c)​
3 Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(2) & (3)
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3041(a)-(d)

Si soy un inmigrante indocumentado, ¿puedo todavía conseguir custodia?

Según la ley de California, el estado migratorio de la/el padre, tutor legal o pariente no descalifica a la persona de recibir la custodia.1

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(b)

En caso de que el otro padre y yo lleguemos a un acuerdo sobre la custodia o la custodia temporal de nuestros hijos, ¿El juez aceptará este acuerdo?

Si usted y el otro padre llegan a un acuerdo, éste será adjuntado y presentado con la solicitud oficial para la custodia. Después de ser presentado, por lo regular, el juez girará una orden en la que aceptará las condiciones que hayan contemplado en el acuerdo.1

1 Código Cal.Fam. § 3061

Si me salí de la casa en donde viven actualmente el agresor y mis hijos, ¿afectará mi oportunidad de ganar la custodia?

Si usted se sale de su casa, el juez no considerará esto como un factor al momento de decidir la custodia o la visitación, siempre y cuando:

  • usted se haya salido porque estaba huyendo de la violencia doméstica o amenaza de violencia doméstica por parte del otro padre; o
  • la ausencia sea corta y durante ésta, usted haya mostrado interés en mantener un contacto frecuente con sus hijos, y que no tiene intención de abandonarlos. Si usted trató de mantener contacto con sus hijos, pero el otro padre no lo permitió, el juez también juzgará esto.1

1 Código Cal.Fam. § 3046(a), (b)

¿Un madre/padre que cometió actos de violencia puede obtener derecho de custodia?

Si un/a padre/madre u otra persona que quiere la custodia ha cometido violencia doméstica contra cualquiera de las personas mencionadas abajo​ en los últimos cinco años, el/la juez/a supondrá que no es en el mejor bienestar de el/la menor otorgarle la custodia compartida o exclusiva:

  • el/la otro/a padre/madre;
  • su hijo/a;
  • un/a hermano/a de su hijo/a;
  • cualquier menor con el/la que la persona está relacionada por sangre o afinidad;
  • cualquier menor de el/la que la persona se hizo cargo por cualquier cantidad de tiempo;
  • el padre/madre de la persona que quiere custodia, su esposo/a actual, o alguien que vive con el/la padre/madre o persona que solicita la custodia; o
  • alguien con quien la persona que solicita la custodia tiene una relación de pareja o compromiso.1

Sin embargo, eso no significa que el/la juez/a nunca le otorgará la custodia a esa persona. Después de considerar los factores mencionados abajo, el/la juez/a puede decidir ir en contra de la suposición de que el/la padre/madre que cometió violencia no debe obtener la custodia de el/la menor. Sin embargo, el/la juez/a no puede considerar la preferencia general en la ley de que cada padre/madre tenga contacto frecuente y continuo. Los factores que el/la juez/a considerará son si el/la agresor/a:

  • ha demostrado que el otorgarle la custodia compartida o exclusiva es lo mejor para el/la niño/a;
  • ha finalizado con éxito o si no ha finalizado un programa de tratamiento para el maltrato;
  • ha finalizado con éxito o si no ha finalizado el tratamiento por abuso de alcohol o drogas requerido por el/la juez/a,;
  • ha finalizado con éxito o si no ha finalizado alguna clase para el cuidado de los/las hijos/as requerido por el/la juez/a;
  • se encuentra en libertad condicional, y de ser así, si ha respetado todas las condiciones de la libertad condicional;
  • ha seguido las instrucciones de una orden de protección en su contra si existe una;
  • ha cometido o no ha cometido otros actos de violencia doméstica; o
  • tiene una orden de violencia doméstica en su contra pero continúa en posesión o control de un arma de fuego o municiones, en contra de la ley.2

Nota: Si usted es/fue una víctima de violencia doméstica y cree que su orden de custodia/régimen de visitas pone a su hijo/a en una situación peligrosa con el/la otro/a padre/madre, es posible que desee ponerse en contacto con el Family Violence Appellate Project (Proyecto Apelativo para Víctimas de Violencia Familiar). Allí trabajan con sobrevivientes de maltrato de bajos ingresos en California que quieran apelar una orden de la corte de California o que se están defendiendo contra una apelación presentada por el/la otro/a padre/madre y que no pueden contratar a un/a abogado/a.

1 Cal. Fam. Code §§ 3044(a); 3011(a)(2)(A)
2 Cal. Fam. Code § 3044(b)

¿Es posible obtener una custodia temporal como parte de mi orden de restricción por violencia doméstica emitida contra el otro padre?

Si usted obtiene una orden de restricción por violencia doméstica, la orden puede incluir custodia temporal de algún menor. Por ley, el juez supone que es para preservar el mayor interés del niño, que éste no se encuentre en situaciones de violencia doméstica.1 La DVRO también puede establecer un calendario de visitación temporal para el padre que no tiene la custodia. Asegúrese de comentarle al juez que usted desea una custodia temporal durante la audiencia de la orden de restricción, para que el juez pueda tomar en consideración esta solicitud. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su DVRO va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza.2

1 Código Ann.Cal.Fam. § 6323
2 Código Ann.Cal.Fam. § 6340(a)

¿Califico para un orden de restricción temporal ex parte?

Los/as jueces/zas generalmente otorgarán órdenes temporales ex parte cuando hay un daño inmediato a el/la menor o un riesgo inmediato de que el/la menor sea sacado del estado.

El daño inmediato a el/la menor incluye, de manera enunciativa, más no limitativa, tener un/a padre/madre que ha cometido de manera reciente o continua, actos de violencia doméstica, o si el/la menor ha sido abusado sexualmente de manera reciente o continua.1

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3064

¿Puedo solicitar una orden de custodia temporal ex parte cuando presente una demanda de custodia?

Usted puede incluir una petición de orden de custodia temporal la primera vez que usted presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado por primera vez, si es que usted cubre los requisitos que se describen anteriormente en ¿Califico para una orden de restricción temporal ex parte?1 Si a usted se le otorgó la orden ex parte, por lo general se le programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.

1 Código Cal.Fam. § 3060
2 Código Cal.Fam.§ 3062(a)

Si el otro padre o yo obtenemos una custodia temporal ex parte, ¿puede alguno de los dos salir del estado con nuestro hijo?

En cualquier momento en que el juez otorga una orden ex parte para una custodia temporal, el juez deberá emitir una orden que diga que cualquiera que obtenga la custodia, no puede llevarse al niño del estado antes de la audiencia que establezca la custodia definitiva.1

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3063

Quién puede obtener visitación

¿Puede un padre que haya cometido violencia obtener visitación?

Cuando se establece una orden de visitación, en caso de que se haya emitido una orden de protección de emergencia, orden de protección regular, u orden de restricción, la corte debe considerar si una visitación sin supervisión, atiende al mayor interés del niño, o si la visitación debe ser supervisada por una tercera parte, suspendida, limitada, virtual o denegada en su totalidad. Either parent could give the judge the name of a person that s/he thinks would be suitable to be present during visitation but the judge is not required to appoint that person. In determining what type of visitation to order, the judge must consider the nature of the acts that led to the protective order, how much time has passed since the order was issued, and whether the abusive parent has committed further acts of abuse.1

If you are staying in a domestic violence shelter or in another confidential location, the judge must design the court order in a way to prevent revealing your location and to protect all adults and children living in that location. Additionally, if you are staying in a domestic violence shelter, the judge can only order in-person visitation with the other parent after considering:

  • the abusive parent’s access to firearms and ammunition, including, whether s/he is prohibited by law from having firearms and ammunition;
  • if the abusive parent has violated a protective order issued against him/her and the what type of violation it was; 
  • information produced from a criminal background check, including:
    • prior criminal convictions for certain violent or serious felonies or for misdemeanors involving domestic violence, weapons, or other violence;
    • if s/he has an outstanding warrant;
    • if s/he is currently on parole or probation;
    • if s/he has a registered firearm; or
    • if s/he has a prior restraining order or a violation of a prior restraining order;
    • the “best interest factors;” and 
  • the potential for the confidential location of the shelter being revealed.2

Un niño puede decirle al juez cuál es su preferencia para la custodia o visitación si el niño es de una edad y capacidad adecuada para formar “una preferencia con buenas bases.” Si el niño tiene más de 14 años y quiere hablar con el juez acerca de la visitación, el juez debe permitir que el niño lo haga a menos que no sea en los mejores intereses del niño. Niños de menos de 14 años también pueden intentar hablar con el juez.3

Si el padre agresor hace uso de drogas o toma alcohol en exceso, el juez puede, si es que decide que el padre hace uso de estas sustancias con regularidad, solicitar que el padre se realice un análisis para la detección de alcohol o drogas ilegales. Si el análisis muestra que el agresor consume drogas o alcohol, este será un factor que el juez considere al decidir si se le otorga o no el derecho de visitación. Cuando el juez decide si el padre hace uso regular de estas sustancias, se fijará si existe un récord de condena por uso o posesión de drogas ilegales, dentro de los últimos cinco años.4

Nota: Si usted es o era una víctima de violencia doméstica y cree que su orden de custodia/régimen de visitas pone a su hijo en una situación peligrosa con el otro padre, es posible que desee ponerse en contacto con la Family Violence Appellate Project (Proyecto para Apelaciones para víctimas de Violencia Familiar). Ellos trabajan con sobrevivientes de bajos ingresos de abusos en California que quieran apelar una orden de la corte de California que se ha emitido dentro de los últimos seis meses, o que se están defendiendo contra una apelación presentada por el otro padre, y que no pueden contratar a un abogado.

1 Código Cal. Fam. §§ 3031(c); 3100(b)
2 Código Cal. Fam. §3100(d)(1), (d)(2)
3 Código Cal. Fam. § 3042(a), (c), (d)
4 Vea Código Cal. Fam. § 3041.5

¿Los abuelos tienen derecho a visitación?

Algunas veces. Sin importar si los padres del niño estén o no casados, los abuelos tendrán que demostrar que ellos tienen una relación cercana y un lazo fuerte con su nieto, para que la visitación sea para el mayor interés del niño. Sin embargo, si ambos padres están de acuerdo en que los abuelos no deben tener derecho de visitación, o el padre con quien vive el niño, no desean que el abuelo tenga derecho a visitación, el juez asumirá que la visitación del abuelo no atiende al mayor interés del niño. Entonces, el abuelo puede tratar de cambiar la decisión del juez y probar que la visitación sí atiende al mayor interés del niño.

Sin embargo, si los padres están casados, existen restricciones adicionales que los abuelos tienen que seguir. Los abuelos pueden presentar una demanda de visitación sólo si existen una o más de las siguientes circunstancias:

1. Los padres se encuentran viviendo separados, de manera permanente;
2. Uno de los padres ha estado ausente por más de un mes, sin que la esposa/o sepa en donde se encuentra;
3. Uno de los padres está de acuerdo con la petición del abuelo;
4. El niño no está viviendo con ninguno de los padres;
5. El niño fue adoptado por un padrastro; o
6. Uno de los padres está encarcelado o involuntariamente institucionalizado.1

1 Cal.Fam.Code § 3104 (a)(1)-(2), (b)(1)-(6)

El proceso para obtener la custodia

¿Cómo toma un juez una decisión con respecto a la custodia?

El/la juez/a debe considerar la salud, seguridad, y bienestar de su niño/a como la preocupación principal para determinar cuál es el arreglo de custodia que es en el mejor interés de el/la niño/a.1 El/la juez/a no puede considerar el estado migratorio, el sexo, la identidad de género, la expresión de género ni la orientación sexual de un/a padre/madre, un/a tutor/a legal o un familiar para determinar el mejor interés de el/la menor. Además, el/la juez/a considerará los siguientes factores entre otros:

  • cualquier historial de abuso por parte de el/la padre/madre que está solicitando la custodia en contra de usted, su hijo/a, el/la hermano/a de su hijo/a, algún niño/a con el que haya tenido una relación o haya cuidado, sus padres, su esposa/o o concubina/o actual, o alguien con quien esté saliendo;
  • la naturaleza y la cantidad de contacto que el/la niño/a tiene con ambos padres a menos que el contacto sea limitado debido a las situaciones descritas en Si me salí de la casa en donde viven actualmente el agresor y mis hijos, ¿afectará mi oportunidad de ganar la custodia?;
  • el abuso regular de medicamentos recetados o drogas ilegales o de alcohol, por parte de alguno o ambos de los padres;2 y
  • lo que el/la niño/a quiera, si es que ya tiene la edad suficiente para tomar una decisión conveniente para él/ella. Si el/la niño/a tiene más de 14 años y quiere hablar con el/la juez/a acerca de la custodia o visitación, el/la juez/a debe permitir que el/la niño/a lo haga a menos que no sea en el mejor interés de el/la niño/a. Niños/as menores de 14 años también pueden intentar hablar con el/la juez/a.3

Note: The judge must provide a way for the child to not be in front of his/her parents when talking to the judge to express his/her wishes. The judge can only allow the child to testify in front of his/her parents if the judge specifically believes that doing so is in the child’s best interest and explains his/her reasons why.4

El estado de California cuenta con leyes que pueden ayudar a las personas víctimas de abuso. Si el/la juez/a se entera de que el/la agresor/a ha cometido violencia doméstica durante los últimos cinco años, el/la juez/a supondrá que va en contra del bienestar supremo de el/la niño/a el otorgar una custodia exclusiva o compartida a un/a agresor/a. Si un/a agresor/a desea la custodia exclusiva o compartida, será la tarea de éste hacer cambiar a el/la juez/a de parecer, demostrando que el tener derechos de custodia, atiende al mayor interés de el/la niño/a.4 Lea ¿Un padre que cometió actos de violencia puede obtener derecho de custodia? para mayor información.

1 Código Cal. Fam. § 3020
2 Código Cal. Fam. §§ 3011; 3040(b)
3 Código Cal. Fam. § 3042(a)-(d)
4 Código Cal. Fam. § 3042(f)
5 Código Cal. Fam. § 3044

Si reporto que mi hijo fue abusado sexualmente, ¿puede afectar mi caso si el juez u otros profesionales piensan que no es cierto?

No pueden ordenar visitación supervisada, denegarle custodia o visitación, o limitar sus derechos de custodia o visitación por usted hacer cualquiera de las siguientes:

  • reportar la sospecha de abuso sexual de su hijo/a;
  • en base a una creencia razonable, actuar dentro de lo que la ley permite para determinar si su hijo/a fue víctima de abuso sexual; y/o
  • por la sospecha de abuso sexual, buscó tratamiento de un/a profesional de la salud mental licenciado/a para su hijo/a.1

Sin embargo, si hace un reporte falso de abuso sexual dentro o fuera de un procedimiento de custodia, el/la juez/a puede ordenar que la visitación sea supervisada o limitar su custodia y visitación. Esto es así si el/la juez/a encuentra “evidencia sustancial” de que estas dos cosas son ciertas:

  1. su intención era interferir en la relación legal de el/la otro/a padre/madre con el/la menor; y
  2. usted sabía que el reporte era falso cuando lo hizo.2

Además, el/la juez/a debe creer que es necesario limitar su derecho de custodia para proteger la salud, seguridad y bienestar de el/la menor.​2

​1 Ann.Cal.Fam.Code § 3027.5(a)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3027.5(b)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita los servicios de un abogado para presentar su demanda de custodia. Sin embargo, puede serle difícil presentar una solicitud adecuada sin la ayuda de un abogado. Asimismo, si el otro padre tiene un abogado, será particularmente útil si usted también cuenta con uno. Para asistencia jurídica, visite CA Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? ¿Qué estado tiene la jurisdicción?

Por lo general, usted puede presentar su demanda de custodia únicamente en el “estado de residencia” del niño. Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla sobre el “estado de residencia”, vea a continuación.

El “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido con su padre u otra persona actuando en calidad de padre, por al menos seis meses consecutivos. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido desde que nació. La ausencia temporal del estado no cambia la situación.

Si usted y su hijo se mudaron de estado recientemente, por lo regular usted no puede presentar su demanda de custodia en el nuevo estado, hasta que haya cumplido seis meses de residencia. Hasta entonces, el otro padre puede comenzar acción legal para la custodia en el estado en donde su hijo vivió recientemente, por al menos seis meses.1

Existen algunas excepciones a la regla de “estado de residencia”. En algunos casos, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el niño y al menos un padre tengan “contacto significativo”, y en donde exista evidencia disponible acerca del cuidado, protección, formación, y relaciones personales del niño. Coming to California because the child has been unable to obtain gender-affirming health care or gender-affirming mental health care in the home state would be considered a significant connection. Sin embargo, por lo regular, usted sólo puede hacer esto si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo en que otro estado tenga la jurisdicción – es decir, decida el caso.2 Esto puede ser complicado, y si usted cree que esto aplica a su situación personal, favor de pedir asesoría a un abogado, en ambos estados.

Usted también puede presentar una custodia de emergencia temporal en un estado que no sea el de residencia, si el niño está presente en el estado y si aplica algo de lo que a continuación se menciona:

  1. El niño ha sido abandonado; 
  2. La custodia es necesaria en una emergencia para proteger al niño debido a que usted, el niño o algún hermano del niño, están expuestos a, o amenazados por maltrato o abuso; o
  3. The child has been unable to obtain gender-affirming health care or gender-affirming mental health care in the home state.3

Nota: Si no existe una orden de custodia previa y no existe un caso de custodia actual en relación al niño en el estado de residencia, pero alguno de los padres presenta una demanda de custodia en el estado de residencia dentro de los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California sería efectiva únicamente hasta que una corte en su estado de residencia tome una decisión final. Si nadie presenta una demanda de custodia en el estado de residencia, durante los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California se puede convertir en una orden definitiva.

Si existe una orden de custodia previa o un caso de custodia actual en el estado de residencia, la orden de custodia temporal sólo sería efectiva por un periodo específico, para que usted pueda regresar a la corte del estado de residencia y ese juez emita la orden de custodia. El juez en el estado de California debe ponerse en contacto con el juez de su estado de residencia para decidir la mejor forma de proteger a su hijo y ponerse de acuerdo sobre el tiempo que vaya a durar la orden.4

Los jueces pueden ser renuentes para conceder una custodia temporal de emergencia. De ser posible, le sugerimos que hable con un abogado antes de presentar su demanda. Para asistencia legal, visite CA Encontrando a un Abogado.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(1)
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(2), (d)
3 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)-(d)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Depende de su situación en particular. Para conocer cuál será el proceso en su caso, favor consultar un abogado en su área. Visite la página CA Encontrando a un Abogado, para mayor información.

Por lo general, si los padres están casados, uno de ellos o ambos presentan una demanda de custodia como parte del proceso de divorcio o separación legal.1 Sin embargo, aún casados, uno de los padres puede presentar una solicitud de custodia sin pedir el divorcio.2 Si los padres ya están divorciados, debe existir una orden de custodia en la resolución de divorcio. Por lo tanto, si uno de los padres desea modificar esto, él/ella puede presentar una solicitud de modificación de custodia en el condado en donde se otorgó el divorcio.3 Si los padres nunca estuvieron casados, cualquiera de los padres puede presentar una demanda de custodia en el condado en donde vive el niño.4

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3022
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3120
3 Para formatos e instrucciones necesarias para la modificación de una orden de custodia, visite Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3010

El juez refirió mi caso a mediación. ¿Qué es mediación?

La mediación es cuando una tercera parte neutral ayuda a la gente a comunicarse, con el objetivo de que las dos partes puedan llegar a un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, el mediador tratará de hacer que usted y el otro padre lleguen a un acuerdo sobre la custodia y visitación y que atienda al mayor interés del niño.1 El mediador puede ser personal de la corte de lo familiar, del departamento de libertad provisional, de una agencia de servicios para la salud mental, o cualquier otra persona que el juez decida nombrar como mediador.2 Dependerá del condado en el que usted se encuentre, así como del juez que le haya sido asignado, el referirle a mediación o no, antes de llegar a una audiencia.3

En algunos condados, si usted no llega a un acuerdo con el otro padre, el mediador hará una recomendación al juez acerca de cómo opina que debiera ser una orden de custodia o visitación. Sin embargo, el mediador tendrá que darle a los participantes de la mediación y sus abogados, incluyendo abogados de niños menores de edad, sus recomendaciones por escrito antes de la audiencia. El juez preguntará en la audiencia si los participantes de la mediación y sus abogados han recibido las recomendaciones por escrito. También, el mediador puede recomendar que se abra una investigación sobre las condiciones de la vida familiar y en el hogar, así como recomendar otros servicios, como terapia, que el mediador crea que puedan ayudarla tanto a usted como al otro padre para llegar a un acuerdo, y también puede recomendar que el juez emita órdenes de restricción si el mediador cree que el niño puede estar en peligro de violencia doméstica. En otros condados, el mediador no comentará nada al juez de lo que suceda en la mediación y no hará recomendaciones.4

No deberán haber cargos por la mediación pero puede confirmar esto con la corte.

1 Vea Cal.Fam.Code § 3161; vea también Cal.C.C.P. § 1775.1
2 Código Cal.Fam. § 3164(a)
3 Cal.C.C.P. §1775.2(b)
4 Código Cal.Fam. § 3183

¿Debo ser referido a mediación aún cuando soy una víctima de violencia doméstica?

Si su condado utiliza la mediación, un/a juez/a puede referir a las partes a mediación cuando los padres/madres no se ponen de acuerdo sobre los asuntos de custodia y visitación. Esto puede ocurrir cuando un/a padre/madre hace la petición inicial o cuando se presenta una solicitud para cambiar una orden existente. Además, aún antes de presentar una petición de custodia o una petición de modificar una orden de custodia, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que refiera a las partes a mediación primero, y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.1 Sin embargo, si usted ha presentado en el caso de custodia acusaciones por violencia doméstica, o si usted tiene una orden de restricción, usted puede solicitar que el/la mediador/a se entreviste con usted y con el/la otro/a padre/madre en sesiones diferentes.2 Por lo tanto, recuerde solicitarlo si es que no quiere estar en la misma sala con el/la agresor/a durante la mediación.

Nota: Algunos condados le permitirán que su abogado/a le acompañe a la mediación, mientras que otros no lo permitirán. Sin embargo, si usted no cuenta con un/a abogado/a, se le puede permitir llevar a la mediación o a la audiencia de la custodia en la corte alguna persona como apoyo, tal como un/a amigo/a, familiar, o intercesor/a, en lugar de un/a abogado/a cuando usted ha presentado alegaciones de violencia doméstica. Esta persona puede sentarse a su lado en la corte, donde usualmente se sentaría un/a abogado/a.3

1 Código Cal.Fam. § 3170
2 Código Cal.Fam. § 3181
3 Código Cal.Fam. § 6303(c)

Después de que la orden de custodia entra en vigencia

¿Cómo puedo modificar una orden de custodia una vez que ha sido establecida?

Si usted tiene una orden de custodia definitiva, usted puede solicitarle a el/la juez/a que ésta sea modificada, únicamente si ha habido “cambios sustanciales/significativos en las circunstancias”. El/la juez/a puede modificar la orden de custodia sí, basándose en estas nuevas circunstancias, el/la juez/a considera que la modificación atiende al mejor interés de el/la menor.1

También es posible que antes de presentar una modificación de la orden, el/la padre/madre pueda pedirle a el/la juez/a que envíe el asunto a mediación y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.2

Sin embargo, si usted desea modificar o terminar la orden de custodia compartida, el/la juez/a tiene la facultad de hacerlo si usted prueba que esto atiende al mejor interés de el/a menor, aún cuando no muestre un cambio sustancial en las circunstancias.3 Asimismo, si ambos padres/madres lo solicitan, se puede modificar una custodia exclusiva a una compartida, si esto atiende al mejor interés de el/la menor.4

1 Por ejemplo, vea In re Marriage of Lucio, 161 Cal.App.4th 1068 (2008)
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3170(a)(2)
3 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3087
4 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3088

¿Se puede modificar el estado en el cual se está llevando el caso?

Si usted se muda a otro estado, usted puede cambiar el estado en el cual se está llevando el caso de la custodia. Usted tendrá que presentar una petición en la corte solicitando al juez que lleva el caso, que modifique el estado en donde se está llevando al que se le puede denominar petición de cambio de jurisdicción. El juez puede realizar este cambio siempre y cuando el niño y ambos padres ya no vivan en el estado de California, o si el niño y uno de los padres ya no viven en el estado de California y ya no existe evidencia sustancial en California, con relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño.1

Por lo regular, esto es complicado y como en todo asunto de custodia, le recomendamos que hable con un abogado. Para encontrar un abogado es su área, visite nuestra página CA Encontrando a un Abogado.

1 Vea Código Cal.Fam. § 3422(a), (b)

Si ya se ha establecido una custodia definitiva, ¿puedo mudarme con mis hijos?

Si usted tiene la custodia y planifica mudarse de casa, primero lea cuidadosamente su orden de custodia. El/la juez/a puede incluir en la orden de custodia que el/la padre/madre con el que vive el/la menor debe notificarle a el/la otro/a padre/madre si planea cambiar la residencia de el/la menor por más de 30 días. La notificación debe enviarse por correo certificado a el/la otro/a padre/madre por lo menos 45 días antes de la mudanza. Esto es para darle a el/la otro/a padre/madre tiempo suficiente para objetar y llevar el caso de nuevo a la corte. Si el/la otro/a padre/madre tiene abogado/a en el caso de custodia, también debe enviarle una copia de la notificación.1 Para conocer más acerca de los procedimientos de notificación a el/la otro/a padre/madre, favor de ponerse en contacto con la corte que dio su orden de custodia.

Nota: Cada vez que un/a padre/madre presenta una demanda de custodia o una modificación de una orden de custodia, el/la juez/a dará una orden de restricción automática. Esta orden prohibe que el/la padre/madre que tiene la custodia saque a sus hijos/as del estado de California hasta que un/a juez/a tome una decisión definitiva.2 Hasta tanto el/la juez/a determine la orden de custodia definitiva, usted deberá pedirle permiso a la corte para realizar viajes fuera del estado con sus hijos/as.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3024
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3063

¿Qué pasa si hay una orden de custodia, visitación o manutención como parte de una orden de protección, y la orden de protección se vence?

Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención dentro de su orden de protección ex parte temporaria o final va a continuar siendo efectiva aún cuando la orden de protección se venza.1 Usted quizás quiera pedirle al juez que escriba este dato específicamente en la orden de protección para que sea más fácil en el futuro hacer cumplir esta nueva ley, ya que quizás no esté todavía escrita en los formularios de ordenes de protección.

1 Vea Código Cal.Fam. § 6340(a)

El efecto de la mobilización militar en la custodia/visitación

¿Puede un padre/madre modificar una orden en base a la mobilización militar?

La ausencia o mudanza de un padre, o su inhabilidad de seguir una orden de custodia o visitación por la activación de sus obligaciones como militar, movilización en apoyo del combate u otra operación militar, o despliegue militar fuera del estado no es suficiente, por sí sólo, para justificar una modificación de la orden.1 Sin embargo, si la misión militar requiere que un padre/madre que tiene custodia física total o compartida se mude a una distancia significante de su hogar, o de otra manera tenga un efecto significante en su habilidad de usar sus derechos de custodia o visitación, la orden puede ser modificada.2

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(a)
2 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(b)(1)

¿Si la orden es modificada debido a las obligaciones militares del padre/madre con la custodia, qué pasa cuando el padre/madre regresa?

Si una orden de custodia es modificada por las razones mencionadas en la pregunta anterior, la modificación de la orden va a ser considerada una orden de custodia temporaria que va a ser reconsiderada cuando la persona regrese. El juez va a asumir que la orden de custodia temporal modificada volverá a la orden original que estaba en vigencia antes de la modificación (a menos que el juez determine que no es en el bienestar del niño).1 En la orden de custodia temporaria, el juez debe hacer lo que sea apropiado para asegurarse que el padre haciendo la petición pueda mantener contacto regular y continuo con el niño en maneras razonables.2

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(b)(1)
2 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(b)(3)(A)

¿Si el padre/madre con custodia sola o compartida se muda lejos debido a sus obligaciones militares, pueden sus parientes recibir visitación?

El/la padre/madre mudándose puede hacer una solicitud pidiendo a el/la juez/a que le de derechos de visitación a un/a padrastro/madrastra, abuelo/a, u otro miembro de la familia. El/la juez/a puede otorgar visitación si el/la juez/a hace todo lo siguiente:

  • cree que hay una relación preexistente y lazo entre el miembro de la familia y el niño, de modo que la visitación es para el bienestar del niño;
  • cree que la visitación va a ayudar a que el niño tenga contacto con el padre ausente; y
  • sopesa los intereses del niño en tener visitación con el familiar en contra de los derechos de los padres en ejercer su autoridad como padres.1

Nota: Estos derechos de visitación para un familiar no afectan el cálculo de manutención de menores.2

1 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(B)
2 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(C), (b)(3)(D)

¿Qué pasa si un padre/madre no puede ir a una audiencia debido a sus obligaciones militares?

Si el despliegue, movilización u obligaciones militares temporales de una persona afectan su habilidad de ir en persona a una audiencia regularmente establecida, el juez va a hacer una de estas cosas dependiendo de lo que pida esa persona:

  • adelantar la audiencia para determinar la custodia y visitación antes de que el padre/madre se vaya, o
  • permitir que el padre/madre presente testimonio y evidencia y participe en la mediación de custodia ordenada por la corte, a través de teléfono, conferencia de video, o medios electrónicos, si estos medios están razonablemente disponibles para el juez, y el proceso es justo para todas las partes.1

1 Vea Código Cal.Fam. § 3047(c)