¿Qué pasa si ya tengo una orden de protección, o si necesito una durante o después de mi caso de custodia?
Su orden de protección puede ser transferida al tribunal donde se está viendo su caso de custodia. Esto puede pasar si usted obtiene una orden de protección antes, durante o después de un caso de custodia.1
Cualquiera de los padres puede hacer esta solicitud, y el/la juez/a también puede decidir hacerlo por su cuenta.1 Sin embargo, el/la juez/a no puede transferir la orden si eso pusiera en peligro su seguridad o la de cualquier otra persona protegida por la orden.2 Si el/la otro/a padre/madre solicita la transferencia de la orden y usted no está de acuerdo, debe presentar una declaración jurada (afidávit) en respuesta que explique cómo la transferencia le pondría en peligro.3
Es posible que su orden de protección diga algo diferente a lo que dice su orden de custodia. Incluso si su orden de protección no se transfiere, si las órdenes dicen cosas distintas, su orden de protección se hará cumplir por encima de (prevalecerá sobre) cualquier otra orden de custodia que pueda obtener. Esto será así mientras la orden de protección esté vigente, incluso si es una orden temporal ex parte. La orden debe incluir un lenguaje que indique esto, pero es cierto aunque el lenguaje no aparezca.4
1 Tex. Fam. Code § 85.064(a), (b)
2 Tex. Fam. Code § 85.064(c-4)
3 Tex. Fam. Code § 85.064(c-1), (c-3)
4 Tex. Fam. Code §§ 81.012; 85.026(b)




