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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Laws current as of
25 de noviembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección puede hacer lo siguiente:

  • darle a usted la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad;
  • si está en un albergue para víctimas, suspender la relación filial entre los hijos/as menores de edad y el/la agresor/a (después de considerar muchos factores que la ley enumera);
  • ordenarle a la persona agresora que:
    • le entregue temporeramente a la policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que tenga en su posesión, así como suspender cualquier tipo de licencia de armas de fuego;
    • desaloje la casa que comparte con usted;
    • se abstenga de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, y amenazarle y que no interfiera con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores;
    • no esconda o se lleve a sus hijos/as fuera de Puerto Rico; 
    • se mantenga alejado/a de cualquier lugar en que se encuentre usted;
    • pague la manutención para los hijos/as y para usted, si tiene la obligación legal de así hacerlo;
    • no disponga de sus bienes privativos o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes;
    • comparta la información financiera de las cuentas o finanzas que son de interés para usted o sus hijos/as, incluyendo mantenerle informado/a de comunicaciones, gestiones y reclamaciones de cuentas por cobrar, hipotecas, rentas o de cualquier proceso administrativo o judicial sobre cobro de deudas;
    • le notifique sobre cualquier asistencia gubernamental que esté solicitando o recibiendo; 
    • no use de forma inadecuada los recursos económicos de usted, incluyendo su dinero, bienes o información de crédito;  
    • continúe haciendo los pagos de renta o hipoteca de la residencia principal mientras la orden esté en vigencia; 
    • pague una cantidad de dinero por los daños causados por los actos de violencia doméstica, lo cual incluye:
      • gastos de mudanza;
      • gastos por reparaciones a la propiedad;
      • gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares;
    • ;no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con el empleo de usted; y
  • Ordenarle cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que puede ayudar a su seguridad y/o a la de su familia.1

1 Vea 8 L.P.R.A. § 621