¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección puede hacer lo siguiente:
- darle a usted la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad;
- si está en un albergue para víctimas, suspender la relación filial entre los hijos/as menores de edad y el/la agresor/a (después de considerar muchos factores que la ley enumera);
- ordenarle a la persona agresora que:
- le entregue temporeramente a la policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que tenga en su posesión, así como suspender cualquier tipo de licencia de armas de fuego;
- desaloje la casa que comparte con usted;
- se abstenga de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, y amenazarle y que no interfiera con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores;
- no esconda o se lleve a sus hijos/as fuera de Puerto Rico;
- se mantenga alejado/a de cualquier lugar en que se encuentre usted;
- pague la manutención para los hijos/as y para usted, si tiene la obligación legal de así hacerlo;
- no disponga de sus bienes privativos o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes;
- comparta la información financiera de las cuentas o finanzas que son de interés para usted o sus hijos/as, incluyendo mantenerle informado/a de comunicaciones, gestiones y reclamaciones de cuentas por cobrar, hipotecas, rentas o de cualquier proceso administrativo o judicial sobre cobro de deudas;
- le notifique sobre cualquier asistencia gubernamental que esté solicitando o recibiendo;
- no use de forma inadecuada los recursos económicos de usted, incluyendo su dinero, bienes o información de crédito;
- continúe haciendo los pagos de renta o hipoteca de la residencia principal mientras la orden esté en vigencia;
- pague una cantidad de dinero por los daños causados por los actos de violencia doméstica, lo cual incluye:
- gastos de mudanza;
- gastos por reparaciones a la propiedad;
- gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares;
- ;no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con el empleo de usted; y
- Ordenarle cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que puede ayudar a su seguridad y/o a la de su familia.1
1 Vea 8 L.P.R.A. § 621