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Leyes actualizadas al 23 de septiembre de 2025

¿Cuál es la definición legal de maltrato contra una persona adulta mayor?

Esta sección define lo que se considera maltrato contra una persona adulta mayor para propósitos de obtener una orden de protección. La ley considera que una persona adulta mayor ha sido maltratada si ha sido víctima de un crimen o de cualquiera de los siguientes comportamientos maltratantes:1 

  • Abandono: Cuando la persona encargada de cuidar, atender o asistir a la persona adulta mayor la deja, en un intento de abandonarla. Además, si, como resultado del abandono, la salud, integridad física, integridad sexual o la vida de la persona adulta mayor está en riesgo.
  • Maltrato: Trato cruel o negligente a una persona adulta mayor que le cause o exponga al riesgo de sufrir daños a su salud, bienestar o bienes. Esto incluye maltrato físico, emocional, sexual y financiero, negligencia, abandono, aislamiento, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen por edad, restricción de los derechos civiles y explotación, entre otros. Este maltrato puede darse por hacer o no hacer algo, y lo puede hacer cualquier persona.
  • Coacción: Fuerza o violencia física o psicológica cometida contra una persona para obligarla a que diga o haga o no diga o haga alguna cosa.
  • Violación de correspondencia: Robar, abrir o llevarse el correo postal o electrónico de la persona adulta mayor sin violencia ni intimidación y sin su consentimiento.
  • Maltrato emocional: Esto incluye los siguientes comportamientos:
    • un patrón de comportamiento maltratante y maltrato verbal para deshonrar, desacreditar o menospreciar el valor personal;
    • limitar irrazonablemente el acceso y uso de los bienes compartidos;
    • chantaje;
    • aislamiento;
    • vigilancia constante;
    • privarle de o amenazar con privarle de alimentos o descanso adecuado; y
    • ignorar, humillar o rechazar a la persona adulta mayor.
  • Violencia familiar: Hacer o no hacer algo que afecte la paz y armonía de la vida familiar, específicamente algo que cause o pueda causar daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial (económico).
  • Explotación financiera: Uso indebido de los fondos, bienes o recursos de una persona adulta mayor por parte de otra persona, incluyendo fraude, reclamaciones falsas, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes, coacción, transferencia de la propiedad o negarle acceso a sus bienes.
  • Intimidación: Cuando la persona mayor se ve obligada a hacer algo en contra de su voluntad debido a repetidas acciones o palabras que le hacen sentir moralmente presionada por miedo a sufrir daño físico o emocional a sí misma, a sus bienes o a otra persona.
  • Negligencia: No cumplir con el deber de darle comida, ropa, albergue o atención médica a una persona adulta mayor.
  • Maltrato físico: Uso de la fuerza o violencia por cualquier medio, que le haga daño a la persona adulta mayor.
  • Abuso sexual: Forzar consciente o imprudentemente a una persona adulta mayor a participar en o realizar actos sexuales, incluyendo sexo oral o penetración vaginal o anal, ya sea con una parte del cuerpo o un objeto.
  • Influencia indebida: Esto puede pasar de varias maneras:
    • cuando la persona adulta mayor, dentro de una dinámica de poder, permite que otra persona actúe en su nombre, aunque sea evidente que estas acciones están perjudicando a la persona adulta mayor;
    • cuando la persona adulta mayor actúa de una manera diferente a como normalmente lo haría si no estuviera influenciada por otra persona; y
    • cuando alguien hace que una persona adulta mayor lleve a cabo acciones legales con las que no está de acuerdo, no entiende o no sabe lo que está haciendo.2

1 8 L.P.R.A. § 1519
2 8 L.P.R.A. § 1513