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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Cómo registro mi orden de protección?

Para poder registrar su orden de protección en Puerto Rico, necesitará llevar una copia certificada de dicha orden de protección a la secretaria del cualquier tribunal en Puerto Rico. La secretaria del tribunal enviará copia de la orden de protección a la comandancia correspondiente de la Policía de Puerto Rico, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas en que la misma fue presentada. 1La policía de Puerto Rico deberá procesar la información provista en la orden de protección en el archivo electrónico y en el Centro Nacional de Información del Crimen para Solicitar una Orden de Protección (National Crime Information Center Protection Order File (NCIC POF)) dentro de las ocho (8) horas siguientes de haberla recibido. 2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Puerto Rico y obtener asistencia. Encontrará información de contactos de organizaciones en su localidad en nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1Vea 8 L.P.R.A. § 675(a)
2Vea 8 L.P.R.A. § 675(b)