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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué tipo de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes – ex parte y permanente.

Órdenes de protección ex parte
Cuando solicita una orden de protección, si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar también una orden de protección ex parte. “Ex parte” significa que el/la agresor/a no recibe aviso anterior y no esté presente en el tribunal cuando le otorga la orden. Un/a juez/a le puede otorgar una orden de protección ex parte si usted demuestra que hay una gran probabilidad de riesgo inmediato de maltrato o si existe la probabilidad de que dar notificación previa a el/la agresor/a provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.1

Después de recibir la orden ex parte, el tribunal notificará dentro de las próximas 48 horas a el/la agresor/a y le citará para una vista dentro de los próximos veinte días de haber expedido la orden ex parte. En esta vista, el/la agresor/a podrá oponerse a la orden. Durante la vista, el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender el tiempo de validez por el tiempo que entienda necesario.2

Órdenes de protección
Si el tribunal le da una orden de protección ex parte o si no se la da, pero le cita para una vista en los próximos 5 días para presentar evidencia, usted tendrá que volver al tribunal para obtener una orden de protección final. Le pueden dar una orden de protección después de una vista en el tribunal enfrente de un/a juez/a, en la cual tanto usted como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. Si el/la juez/a cree que usted probo que sufría violencia doméstica, entonces el tribunal otorgará una orden de protección por el término que estime necesario.2

1 Vea 8 L.P.R.A. § 625(b),(c)
2 Vea 8 L.P.R.A. §§ 625, 624(a)