¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el acecho?
Cualquier persona que haya sido víctima de acecho (como se define por la ley) podrá presentar una petición en el tribunal solicitando una orden de protección contra el acecho por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público.1 Además, cualquier persona podrá solicitar la orden a favor de cualquier otra persona cuando ésta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia, o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma.2
Si alguien está acechado en su trabajo, un/a patrono/a podrá solicitar una orden de protección a favor de un/a empleado/ quien es o ha sido víctima de acecho que ha ocurrido en el lugar de trabajo o en las inmediaciones del lugar de trabajo. Sin embargo, antes de iniciar este procedimiento, el/la patrono/a deberá notificarle a su empleado/a de su intención de solicitar la orden de protección.3
1 33 L.P.R.A. § 4015(a)
2 33 L.P.R.A. § 4015(e)
3 33 L.P.R.A. § 4015(b)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección en contra del acecho?
El procedimiento para obtener una orden de protección contra el acecho podrá comenzar:
- mediante la radicación de una petición verbal o escrita;
- dentro de cualquier caso pendiente entre las partes;
- por una solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como condición para una sentencia suspendida o libertad condicional.1
Puede obtener los formularios para solicitar y tramitar dicha orden en la oficina de el/la secretario/a del tribunal. El/la secretario/a le proveerá la ayuda y orientación necesaria para cumplimentarlos y presentarlos.2 El resto de los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho son similares a los pasos para obtener una orden de protección para víctimas de violencia doméstica.
1 33 L.P.R.A. § 4016(a)
2 33 L.P.R.A. § 4016(b)
Si comparto mi cuenta de celular con el agresor, ¿puedo transferir la cuenta a mi nombre?
Si le han dado una orden de protección contra el acecho, puede pedirle a el/la juez/a que le dé una Orden de Cambio de Responsabilidad y Control sobre Número Telefónico. Este documento, le ordenará a la compañía celular a que transfiera a su nombre, sin costo adicional, la responsabilidad, control y cambio de número telefónico (si lo desea). También puede transferir el de cualquier menor bajo su custodia y solicitar que se elimine toda información personal de cualquier directorio o listado sin costo adicional. Tendrá 30 días desde que le den la orden para hacer el cambio.1
1 8 L.P.R.A. § 640a
¿Qué pasa si el agresor viola la orden?
Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección puede constituir desacato al tribunal y ser castigada como un delito menos grave, lo que puede resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas. Además, puede ser castigada para cualquier otro crimen que comete en violar la orden, como el acecho o agresión (“assault”).1
1 33 L.P.R.A. § 4020; vea 33 L.P.R.A. § 4021
No me dieron una orden de protección. ¿Qué opciones tengo?
Si no le dieron una orden de protección, es posible que pueda volver a pedir una si ocurren nuevos actos de acecho después de que le negaron la orden.
Además, el/la juez/a debe dar una decisión por escrito para que usted pueda leer por qué le denegó la orden.1 Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de presentar una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Para más información sobre las apelaciones, vaya a nuestra página Presentando una apelación.
1 33 L.P.R.A. § 4016