¿Qué tipos de órdenes de protección para víctimas hay disponibles y cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección para víctimas: órdenes de emergencia temporales y órdenes de protección finales.
Órdenes de emergencia temporales:
Las órdenes de emergencia temporales se otorgan “ex parte”, lo que significa que no es necesario notificarle a la persona ofensora de su petición. Si la corte está cerrada, puede pedirle la orden de emergencia temporal a la policía. El/la oficial de la policía (“oficial de paz”) que está investigando su caso:
- le dará una petición para la orden;
- le informará a el/la juez/a sobre su petición;
- le dejará saber si el/la juez/a la aprueba. Si fue aprobada, el/la oficial le dará una copia de la petición y una declaración escrita firmada por el/la oficial para mostrar que el/la juez/a aprobó su petición para la orden;
- le notificará a la persona agresora de la orden y de los términos de la orden; y
- intentará hacerle la notificación de la orden a la persona agresora. Si el/la oficial de paz no logra hacer la notificación, la orden puede ser enviada a el/la alguacil para que lo intente de nuevo.1
La orden de emergencia estará vigente hasta la próxima fecha en la corte, la cual debería ser dentro de 14 días.2
Al igual que una orden de protección contra la violencia doméstica, la audiencia para una orden de protección final para víctimas se celebrará dentro de 14 días después de presentar su petición y puede durar hasta cinco años.3
1 22 O.S. §§ 40.3(A); 60.3(C)(2)
2 22 O.S. § 60.3(C)
3 See 22 O.S. § 40.2(A), 22 O.S. § 60.4(G)(1)




