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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de orden de protección contra el acecho.

Una orden de protección de emergencia ex parte es una protección de corto plazo, otorgada cuando el/la juez/a decide que es necesario protegerle de peligro inmediato y presente de acecho.  Es otorgada después de una audiencia el mismo día en que presenta la petición.  Esto se puede llevar a cabo sin la presencia o conocimiento de el/la acechador/a en la audiencia.  Esta orden de protección permanecerá vigente hasta que se lleve a cabo una audiencia completa para una orden de protección final, la cual se lleva a cabo, por lo regular, 14 días después.1

Una orden de protección final puede ser expedida solo después de que ambas partes, usted y el/la acechador/a, hayan tenido la oportunidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia en la corte.  Una orden final puede:

  1. durar hasta cinco años (Nota: Cualquier tiempo que el/la acechador/a esté encarcelado/a durante esos cinco años no cuentan en el cómputo del plazo de cinco años); o
  2. ser una orden continua sin fecha de finalización específica si el/la juez/a determina que cualquiera de las siguientes es cierta:
    • el/la acechador/a tiene un historial de violar las órdenes de cualquier tribunal o entidad gubernamental;
    • el/la acechador/a ya ha sido condenado/a por un delito grave violento o acoso grave (“felony stalking”); 
    • una orden final de protección de víctimas ya ha sido emitida contra el/la acechador/a en cualquier estado; or
    • the victim provides proof that a continuous protective order is necessary for his/her protection.2

Al determinar la duración de la orden, el/la juez/a puede tomar en consideración el hecho de que el/la acechador/a tiene un historial de violencia doméstica o un historial de otros actos violentos.2

Una orden final que dura por un periodo de hasta cinco años puede ser extendida. Ver ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

Es recomendable que un/a abogado/a le represente el día de la audiencia, en especial si usted cree que el/la acechador/a tendrá abogado/a.  Para referidos de abogados/as pagos o libres de costo, visite nuestra página OK Encontrando a un Abogado.

1 22 O.S. §§ 60.3(A); 60.4(B)(1)
2 22 O.S. § 60.4(G)(1)