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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Se puede hacer cumplir mi orden de protección en Oklahoma? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede ser aplicada en Oklahoma, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); 22 Okl.St. § 60.4

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Oklahoma?

Únicamente el estado que haya emitido su orden de protección la podrá cambiar, extender o cancelar. Usted no puede hacer este trámite en una corte en Oklahoma.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, tendrá que presentar una petición en la corte en donde se haya emitido.  Usted podrá solicitar la audiencia de la corte vía telefónica en lugar de estar en persona para que no tenga que volver al estado en donde reside el/la agresor/a.  Para más información sobre cómo modificar una orden de protección en el estado en donde se emitió, visite la página Órdenes de Restricción y seleccione el estado en que se otorgó su orden del menú desplegable.

Si su orden expira en el tiempo en que se encuentre en Oklahoma, es posible que pueda obtener una nueva orden en Oklahoma pero esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso en Oklahoma.  Así mismo, es importante que sea de su conocimiento que si usted presenta una nueva orden en Oklahoma, el/la agresor/a será notificado y tendrá la oportunidad de asistir a la audiencia en Oklahoma para defenderse en contra de la orden.1  Si usted no desea que el/la agresor/a sepa que está en Oklahoma, entonces es recomendable que no presente una nueva orden en Oklahoma.

Para más información sobre como obtener una Orden de Protección en Oklahoma, visite nuestra página Órdenes de Protección Contra Violencia Doméstica​.

1 22 O.S. § 60.4(1)

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Oklahoma?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Oklahoma podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Favor de contactar un/a abogado/a de su zona para que le informe sobre su orden y le indique si cumple con estos estándares legales.  Para encontrar un/a abogado/a en su zona, seleccione su estado en el menú desplegable en la página Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”