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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Qué actos de violencia pueden calificarme para una orden de protección para víctimas?

Puede que sea elegible para una orden de protección para víctimas si alguien ha cometido cualquier de los siguientes delitos en su contra:

También, si es parte de la familia inmediata de una víctima de asesinato en primer grado, podría ser elegible para una orden de protección para víctimas en contra de un/a delincuente que fue:

  • la persona que fue acusada y declarada culpable de cometer el asesinato; o
  • la persona que fue acusada y declarada culpable de ser cómplice del asesinato.2

1 22 O.S. § 40.2(A)
1 22 O.S. § 40.2(B)

¿Cuál es la definición legal de ataque y agresión (assault) con un arma letal?

El ataque y la agresión (assault) con un arma letal significa un ataque o una agresión con un arma que puede matarle o causarle daño físico grave.1 Es posible que algunos objetos que normalmente no se considerarían armas, sean armas para el propósito del ataque y la agresión.

1 22 O.S. § 40(1)

¿Cuál es la definición legal de sodomía forzada?

La sodomía generalmente incluye el sexo anal u oral entre personas.

El crimen de sodomía forzada es cuando:

  • usted es menor de 16 años de edad y el/la ofensor/a es mayor de 18 años;
  • usted no puede consentir por una enfermedad mental o por estar sin pleno uso de las facultades mentales por cualquier razón (la edad de el/la ofensor/a no importa);
  • el/la ofensor/a utiliza fuerza, violencia o amenazas de fuerza o violencia (su edad y la de el/la ofensor/a no importan);
  • usted está bajo la custodia legal, supervisión o autoridad de una agencia estatal, de un condado, de un municipio o una subdivisión de este estado, un/a contratista o sub-contratista de una agencia y el/la ofensor/a del crimen es empleado/a, contratista o empleado/a de un/a contratista del estado, condado, municipio o de una subdivisión política;
  • usted es mayor de 16 años de edad pero menor de 20 años y estudiante de cualquier escuela secundaria o intermedia pública o privada, o de una escuela vocacional pública y el/la ofensor/a es mayor de los 18 años de edad y es empleado/a del mismo sistema escolar;
  • usted está inconsciente y el/la ofensor/a debe saber que está inconsciente; o
  • usted está intoxicado/a a causa de las acciones de el/la ofensor/a y (y la razón por la que el/la ofensor/a lo hizo intoxicarse era para que usted no se resistiera a la sodomía).1

1 21 O.S. § 888(B), 22 O.S. § 40(2)

¿Cuál es la definición legal de secuestro?

El secuestro es cuando una persona (sin el derecho legal de hacerlo) le detiene, encierra, convence (embauca), engaña, secuestra, rapta o se lo/a lleva a usted sin su consentimiento con la intención de:

  • encerrarle o encarcelarle dentro del estado;
  • enviarle fuera del estado; o
  • venderle como esclavo/a o para cualquier tipo de servicio.1

1 21 O.S. § 741, 22 O.S. § 40(3)

¿Cuál es la definición legal de violación y de delitos sexuales?

La violación es cuando el coito sexual se realiza bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • cuando usted es menor de 16 años de edad;
  • cuando usted tiene una enfermedad mental o cualquier otra condición mental que le hace incapaz de consentir;
  • cuando hay uso o amenaza de fuerza o violencia y usted cree que el/la ofensor/a es capaz de realizar esa amenaza;
  • cuando usted está intoxicado/a a causa de las acciones de el/la ofensor/a (y la razón porque la que el/la ofensor/a le hizo intoxicarse era para que usted no se resistiera a la violación);
  • cuando usted está inconsciente y el/la ofensor/a sabe que está inconsciente;
  • cuando usted accede al coito porque el/la ofensor/a le engañó para que creyera que era su esposo/a;
  • cuando usted está bajo la custodia de una agencia estatal, una agencia federal, un condado, un municipio o una subdivisión política y el/la autor/a es empleado/a o contratista de una de esas agencias;
  • cuando usted es mayor de 16 años de edad pero menor de 20 y también es estudiante o está bajo la custodia legal o la supervisión de una escuela primaria, intermedia o secundaria, privada o pública, o de una escuela vocacional pública y el/la ofensor/a es mayor de 18 años de edad y empleado/a del mismo sistema escolar; o
  • cuando usted tiene 19 años o menos y está bajo la custodia de una agencia estatal, una agencia federal o una corte tribal y el/la ofensor/a es padre/madre de crianza temporal o solicitante para ser padre/madre de crianza temporal.1

La definición legal de un delito sexual incluye varios crímenes diferentes de naturaleza sexual, incluyendo la agresión sexual, el tráfico, la explotación sexual y el abuso sexual de niños/as.2  Puede leer una lista completa de los crímenes que se consideran delitos sexuales aquí.

1 21 O.S. § 1111(A)
2 22 O.S. § 40(6)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay para víctimas y por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección para víctimas: órdenes de emergencia temporales y órdenes de protección finales.

Órdenes de emergencia temporales:

Se otorgan las órdenes de emergencia temporales ex parte, lo cual significa que no es necesario notificarle a el/la ofensor/a de su petición. Puede solicitar una orden de emergencia temporal cuando la corte no está abierta. El/la oficial de paz (policía) que está investigando su caso:

  • le dará una petición para la orden;
  • le avisará a el/la juez/a de su petición;
  • le dirá si el/la juez/a aprobó o negó su petición. Si fue aprobada, el/la oficial le dará una copia de la petición y una declaración escrita firmada por el/la oficial que muestra que el/la juez/a aprobó su petición; y
  • le notificará a el/la agresor/a de la orden y de los términos de la orden.1

La orden de emergencia estará en vigor hasta la próxima fecha en la corte lo que debe ocurrir dentro de 14 días.2

Aunque la ley no es clara, es probable que se pueda conseguir una orden de emergencia ex parte el mismo día en que se presenta la petición en la corte (en situaciones cuando la corte está abierta) que estará en vigor hasta el día de su audiencia para una orden final, similar al proceso de conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica. Se puede leer más sobre las órdenes temporales en nuestra página de Órdenes de Protección Contra Violencia Doméstica.

Igual que una orden de protección contra la violencia doméstica, la audiencia para una orden de protección final para víctimas se celebrará dentro de 14 días después de presentar su petición y puede durar hasta cinco años.3

1 22 O.S. § 40.3(A)
2 22 O.S. § 60.3(C)
3 Vea 22 O.S. § 40.2(A), 22 O.S. § 60.4(G)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección para víctimas?

Las órdenes de protección para víctimas son muy similares a las órdenes de protección contra la violencia doméstica.1 En este enlace puede leer más sobre los remedios disponibles en una orden de protección contra la violencia doméstica.

1 22 O.S. § 40.2(A)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.