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Información Legal: Oklahoma

Oklahoma: Secuestro Parental

Leyes actualizadas al
8 de diciembre de 2023

Esta página contiene información específica a este estado sobre secuestro parental. También, hay información general que le puede ser útil. La custodia y secuestro parental son temas complicados y es importante encontrar un/a abogado con experiencia en estos temas.

Si pienso que el otro padre puede secuestrar a mi hijo, ¿hay algo que pueda hacer?

Puede comunicarse con un/a abogado/a inmediatamente que posiblemente pueda ayudarlo a tratar de prevenir el secuestro.  Para encontrar una lista de recursos legales, vea nuestra página OK Encontrando a un Abogado.

Es contra la ley que nadie (incluidos los padres y parientes) maliciosamente, por la fuerza o fraudulentamente ocultar un/a niño/a de cualquier persona que tenga derechos de custodia sobre el/la niño/a.1  Si usted cree que el/la otro/a padre/madre se ha cometido este crimen, puede llamar a la policía para reportarlo.

Si usted puede convencer a el/la juez/a de que su preocupación es razonable basada en hechos, la corte puede dar pasos para prevenir que el/la otro/a padre/madre secuestre a su hijo/a.  Por ejemplo, puede intentar obtener una orden de restricción o de custodia temporal de emergencia ante el tribunal para pedir que el/la otro/a padre/madre sea prohibido salir de su estado con el/la niño/a.  Si usted ya tiene una orden de custodia, puede solicitar una modificación y pedirle a el/la juez/a que añada el requerimiento anterior. 

Si usted piensa que el/la otro/a padre/madre puede llevar a su hijo/a fuera del país, usted puede pedir a la corte que se quede con el pasaporte de su hijo/a para que no pueda salir del país.  Para obtener más información de cómo evitar que el/la otro/a padre/madre saque a su hijo/a del país, consulte ¿Cómo puedo evitar que el otro padre se lleve a mis hijos fuera del país? en nuestra página general de secuestro parental.

1 21 O.S. § 891; vea Wilkins v. State, 985 P.2d 184 (Ct of Crim App. 1999)

Si el otro padre lleva a los niños fuera del estado sin mi permiso, ¿puedo acusarlo de secuestro?

La respuesta a esto depende de varios factores, tales como cuánto tiempo el/la padre/madre va a estar en otro estado, lo que establece la custodia acerca de salir del estado (si existe una orden de custodia), y si el/la padre/madre está o no proporcionando toda la información acerca de en donde se encontrará el/la menor y permitirle el contacto con él/ella.  A menos que su orden de custodia especifique que el/la otro/a padre/madre no puede salir del estado con el/la menor, puede que el/la otro/a padre/madre puede hacerlo durante su tiempo con el/la niño/a.  Si usted se encuentra en la mitad del proceso de de custodia, a veces, el/la juez/a ordenará que ninguno de los padres puede llevarse a el/la menor fuera del estado (jurisdicción) mientras el caso se encuentre pendiente.

En Oklahoma, es contra la ley que nadie (incluidos los padres y parientes) maliciosamente, por la fuerza o fraudulentamente ocultar un/a niño/a de cualquier persona que tenga derechos de custodia sobre el/la niño/a.1

Si usted teme que el/la padre/madre pueda llevar a su hijo/a fuera del estado con el propósito de interferir con los derechos de custodia, puede que hay cosas que puede hacer.  Para tener mas información, vea Si pienso que el otro padre puede secuestrar a mi hijo, ¿hay algo que pueda hacer?

1 21 O.S. § 891; vea Wilkins v. State, 985 P.2d 184 (Ct of Crim App 1999)

¿Puedo obtener la custodia temporal como una parte de una orden de protección contra el otro padre?

Quizás. Es importante saber que una orden de protección en contra de el/la otro/a padre/madre por sí sola no necesariamente le da la custodia o suspende los derechos de custodia o visitación de el/la otro/a padre/madre a menos que la orden lo diga específicamente. Una orden de protección no puede determinar la custodia, visitación o el horario de visitación de un/a menor excepto que en la orden el/la juez/a puede suspender o modificar temporalmente los derechos de custodia y visitación para protegerle contra abuso, amenazas de violencia o amenazas de violar una orden de custodia existente.1 A menos que la orden de protección cubra a el/la niño/a también, el/la juez/a por lo general otorgará excepciones para que el/la otro/a padre/madre pueda visitar o comunicarse con el/la niño/a o acerca de el/la niño/a.

Incluso si usted no esta pidiendo una orden de protección, es posible que usted pueda obtener custodia temporal de emergencia de su hijo/a si puede probarle a la corte que es necesario protegerle a usted y a su hijo/a de abuso. Visite la página ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia sin una orden de protección?

Para ayuda relacionada a solicitar custodia temporal, contacte a un/a abogado/a. Para encontrar uno/a, visite nuestra página OK Lugares que Ayudan.

1 22 O.S. § 60.4(I)(1)

¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia sin una orden de protección?

Cuando usted presenta una petición para una audiencia de custodia de emergencia en Oklahoma, la petición (documentos jurídicos) hay que incluir ya sea:

  1. un reporte de la policía, del Departamento de Servicios Humanos (o de alguna otra fuente independiente) que muestre que el/la menor se encuentra en algún lugar que pone en peligro su seguridad y que si dicha condición continúa, es muy posible que el/a menor sea sujeto a un daño irreversible; o 
  2. una declaración jurada notariada de alguna persona con conocimientos directos de que el/la menor se encuentra en un lugar que pone en peligro su seguridad y que el no conceder la custodia de emergencia causaría un daño irreversible a el/la menor.1  

El/la juez/a debería llevar a cabo una audiencia dentro de las siguientes 72 horas.  Si él/ella no lleva a cabo la audiencia dentro de este tiempo, usted puede llevar la petición a el/la juez/a presidente del distrito judicial, quien debe llevar a cabo una audiencia para una custodia de emergencia dentro de las siguientes 24 horas.1

Dependiendo de las circunstancias específicas de su caso, una orden de emergencia le pudiera otorgar una custodia, una modificación a su orden de custodia o terminar la visitación de el/la otro/a padre/madre.

Si usted también solicita una orden de custodia más permanente antes del día del juicio, la corte generalmente tiene el poder de mantener una orden de custodia temporal hasta el juicio final.

Quizás usted quiera consultar un/a abogado/a antes de solicitar la custodia de emergencia.  Para encontrar uno/a en su área, visite OK Lugares que Ayudan.

1 43 O.S. § 107.4(A)