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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir del juzgado.  Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo.  Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del juzgado:

  • Lleve con usted una copia de la orden de protección contra la violencia familiar todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Darle una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Darle una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del juzgado. Si usted teme que el/la agresor/a vaya a tratar de acercarla a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección.  Muchas personas cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad.  Vea nuestra página de Consejos para Víctimas de Acecho para algunas sugerencias. 

¿Qué puedo hacer si el acechador viola la orden?

Usted puede llamar a la policía incluso si usted cree que se trata de una violación menor. La orden de protección puede ser violada si el/la agresor/a no obedece todas las disposiciones indicadas en la orden. Puede ser considerado un crimen y una falta a la corte si el/la agresor/a, sabiendo que está faltando a la ley, viola la orden de todas maneras. Un/a juez/a puede castigar a alguien que ha desobedecido una orden de la corte. Un/a agresor/a puede ser arrestado, multado y encarcelado.

Si usted quiere hacerle seguimiento a su caso, sería buena idea que escriba el nombre y el número de la placa de el/la oficial que responde a su llamado. Asegúrese de que la policía se rellene un informe, aunque no se detenga a el/la agresor/a. Si tiene documentación legal de todas las violaciones de la orden, le podría ayudar al extender o modificar la orden.

Si el/la agresor/a recibió notificación de la orden ex parte o la orden de protección final y viola el orden, él/ella puede ser declarado culpable de un delito menor y puede ser obligado a pagar una multa de hasta 1.000 dólares o ir a la cárcel hasta un año. Si el/la agresor/a es declarado culpable de violar el orden por segunda vez, él/ella puede ser declarado culpable de un delito grave y tiene que pagar en cualquier lugar de $2.000 a $10.000 y se meten a la cárcel de uno a tres años.1 Si cuando viola el orden, causa lesiones físicas a usted o a cualquier otra persona que está protegido por la orden, él/ella puede ser culpable de un delito menor y enviado a la cárcel para cualquier punto de 20 días a un año y, además, puede ser obligado a pagar una multa de hasta 5.000 dólares. Si esto es la segunda condena para violar la orden y causando daño físico, él/ella podría ser culpable de un delito grave y puede ser puesto en prisión de uno a cinco años o ser obligado a pagar entre $3.000 a $10.000. Un/a juez/a o un jurado decidirá cuánto tiempo el/la agresor/a debe pasar en la cárcel basado en qué serio fueron las lesiones que causó.1

1 22 O.S. § 60.6 (A)(1)&(2), (B)(1)-(3)

¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

La orden de protección puede ser modificada o extendida solo por un/a juez/a. Si quiere cambiar la orden, usted tendrá que regresar a la corte donde la orden fue emitida y tramitar una moción con el/la secretario/a de la corte para su modificación. El/la acechador/a será servido con una copia de los documentos y tendrá la oportunidad de estar presente en el la audiencia donde el/la juez/a decidirá si cambiarla o no.1

Si usted quiere extender su orden de protección, no olvide que tiene que tramitar una moción antes de que la orden original expire.

1 22 O.S. § 60.4(G)(3)

¿Qué sucede si me mudo a otro estado?

Su orden de protección contra el acecho es válida en cualquier parte del estado de Oklahoma y en cualquier otro estado.1 La ley federal proporciona lo que se denomina “toda credibilidad y crédito,” lo cual significa que una vez que usted obtiene una orden de protección civil o criminal, ésta la protege a dondequiera que usted vaya incluyendo los territorios de los Estados Unidos de América y tierras tribales.2

Para información sobre ejercer las órdenes de protección de otros estados, puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Toda Fe y Crédito al 1-800-903-0111 ext. 2.

Nota: Para información acerca del cumplimiento de una orden de protección militar (OPM) fuera de las instalaciones militares, o cumplimiento de una orden de protección civil (OPC) dentro de una instalación militar, favor de visitar nuestra página de Internet Órdenes de Protección Militar.

1 22 O.S. § 60.7
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)