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Preparándose para la Corte: Maine

Maine: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra el Maltrato (por violencia doméstica, acecho, agresión sexual y más)

Información básica

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Maine?

For the purposes of filing for a protection from abuse order, la ley de Maine define el “maltrato” de dos maneras:

1. Es cuando uno o más de los siguientes actos es cometido en su contra o en contra de un/a hijo/a menor de edad por un familiar, miembro del hogar o novio/a:

  • intentar causar o causar daño corporal o contacto físico ofensivo;
  • intentar causar o causar agresión sexual;
  • acechar según se define en la ley;
  • intentar hacer o hacer que otra persona tenga miedo de sufrir daño corporal amenazándole, acosándole o atormentándole;
  • forzar a una persona a que haga cosas que la persona tiene derecho a no hacer;
  • forzar a una persona a no hacer cosas que la persona tiene derecho a hacer;
  • restringir los movimientos de una persona sustancialmente sin autoridad legítima al:
    • sacar a una persona de su casa, negocio o escuela sin consentimiento o autoridad legítima;
    • mover a una persona a una distancia sustancial; o
    • confinar a una persona;
  • amenazar con un crimen violento que haga que la persona tenga miedo razonable de que el crimen será cometido;
  • seguir a una persona o estar en o en los alrededores de su casa, escuela, negocio o trabajo repetidamente y sin causa razonable;
  • participar de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas;
  • involucrarse en trata sexual agravada o trata sexual; y
  • these additional acts committed against minors only:

2. “Maltrato” también se define como uno o más de los siguientes actos cometidos por cualquier persona against an adult or minor, independientemente de su relación con él/ella:

Nota: Si una persona tiene al menos 60 años de edad, es un/a “adulto/a dependiente” o un/a adulto/a incapacitado/a, y está siendo maltratado/a por un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a, vea nuestra página de Órdenes de Protección contra el Maltrato (para ancianos/incapacitados) para más información sobre las definiciones adicionales de maltrato para estas víctimas.3

Si le están acosando de una manera que no está mencionada arriba, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el acoso. Vea nuestra sección de Órdenes de Protección contra el Acoso para más información.

ME ST T. 19-A §§ 4102(1); 4103(1)
ME ST T. 19-A § 4103(1), (2)
3 ME ST T. 19-A § 4103(3)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato hay? ¿Cuánto duran?

En Maine, hay dos tipos de órdenes de protección contra el maltrato:

Orden de protección temporal contra el maltrato - Usted puede solicitar una orden de protección temporal ex parte que se mantendrá vigente hasta la audiencia para la orden final dentro de 21 días. La orden puede darse sin una audiencia judicial y sin que el/la agresor/a sepa, siempre y cuando el/la juez/a entienda que hay “justa causa” para dar la orden; por ejemplo, si usted está en “peligro actual e inmediato”. Aunque el/la juez/a no le dé una orden temporal, se programará una audiencia final dentro de 21 días en la que puede intentar probar las alegaciones de su petición para que le den una orden final.1 Nota: Después que el/la agresor/a sea notificado/a, él/ella tiene derecho a presentar una moción pidiéndole a él/la juez/a que termine (disuelva) o cambie (modifique) la orden. Es posible que le notifiquen de esta audiencia con solo dos días de anticipación.2

Si usted necesita una orden temporal cuando no hay un/a juez/a disponible en la corte de distrito o la corte de distrito está cerrada, puede presentar una petición (demanda) de emergencia con otro/a juez/a de la corte de distrito o de la corte superior y conseguir una orden temporal de esa manera. Sin embargo, la ley menciona que esto es una opción si no se puede hacer cualquier otro arreglo para su protección (albergue).3

Orden de protección final contra el maltrato - Usted debe presentarse a la audiencia final que fue fijada por la corte y aparece en su orden de protección temporal. Una orden de protección contra el maltrato sólo puede darse después de una audiencia judicial en la que tanto usted como el/la agresor/a haya tenido la oportunidad de presentar evidencia o después que ambas partes hayan consentido (estén de acuerdo con) que se dé la orden. Una orden de protección contra el maltrato usualmente dura un máximo de dos años.4 Sin embargo, es posible que pueda extenderla. Vea: ¿Cómo cambio, extiendo o cancelo mi orden de protección contra el maltrato?

1 ME ST T. 19-A §§ 4108(1); 4109(1)
ME ST T. 19-A § 4108(6)
3 ME ST T. 19-A § 4108(4)
4 ME ST T. 19-A § 4110(5)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

En una orden de protección temporal ex parte contra el maltrato, el/la juez/a puede:

  1. hacer una orden sobre los derechos y responsabilidades parentales en cuanto a los/as hijos/as menores que viven en la casa;
  2. hacer una orden sobre el cuidado, custodia o control de cualquier animal que usted, el/la agresor/a o cualquier hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
  3. prohibirle a el/la agresor/a le haga daño o amenace con hacerle daño a tal animal;
  4. puede ordenarle a el/la demandado/a que no:
    • le restrinja, amenace, agreda, acose sexualmente, ataque o perturbe su paz de cualquier otra manera;
    • entre a su casa, incluyendo la casa que usted comparte con el/la agresor/a;
    • le siga o esté cerca de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo repetidamente y sin causa razonable:
    • se lleve, venda, destruya o dañe bienes en los que usted pueda tener un interés legal;
    • tenga cualquier contacto directo o indirecto con usted, incluyendo a través de las redes sociales;
    • le haga daño o amenace con hacerle daño a cualquier animal que cualquiera de las partes o un/a hijo/a menor que viva en la casa tenga, posea o albergue (y el/la juez/a puede hacer una orden sobre el cuidado/custodia del animal); y/o
    • participe de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas;
    • destruya, transfiera o altere su pasaporte u otros documentos de inmigración; y
    • tenga o posea un arma de fuego u otra arma peligrosa si la demanda demuestra:
  • maltrato que involucre un arma de fuego u otra arma peligrosa; o
  • un riesgo elevado de maltrato inmediato hacia usted o un/a hijo/a menor. Para decidir esto, el/la juez/a debe considerar si:
    • es poco probable que la orden temporal de protección le proteja si el/la agresor/a puede tener armas de fuego;
    • el/la demandado/a ha violado órdenes de protección;
    • el maltrato anterior o actual de una víctima resultó en una lesión;
    • el maltrato ocurrió en público; y
    • el maltrato incluye:
      • amenazas de suicidio u homicidio;
      • matar o amenazar con matar a cualquier animal que usted, el/la agresor/a o un/a hijo/a menor que vive en la casa posea o tenga;
      • un aumento de violencia;
      • comportamiento acechante u obsesión extrema;
      • violencia sexual;
      • el uso excesivo de alcohol o drogas; y
      • maltrato contra una víctima embarazada.1

Una orden de protección final contra el maltrato puede hacer lo siguiente:

  1. ordenarle a el/la demandado/a que no:
    • le amenace, agreda, acose sexualmente, acose, ataque o maltrate a usted y/o a cualquier hijo/a menor que esté en la casa;
    • tenga o posea un arma de fuego o arma peligrosa;
    • use, intente usar o amenace con usar cualquier fuerza física que razonablemente se espere cause daño corporal en contra suya o de cualquier hijo/a menor que viva en la casa;
    • entre a su casa o a los predios;
    • haga cualquiera de las siguientes repetidamente y sin causa razonable:
      • seguirle; 
      • estar cerca de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
    • acecharle;
    • tener cualquier contacto directo o indirecto con usted, incluyendo a través de las redes sociales;
    • llevarse, vender, destruir o dañar bienes en los que usted pueda tener un interés legal – y el/la juez/a puede ordenar la división de bienes personales y bienes/muebles del hogar;
    • le haga daño o amenace con hacerle daño a cualquier animal que cualquiera de las partes o un/a hijo/a menor que viva en la casa posea, tenga o albergue (y el/la juez/a puede hacer una orden sobre el cuidado/custodia del animal);
  2. ordenarle a el/la demandado/a que elimine, destruya o devuelva cualquier “imagen privada”, según se define en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas, y, de ser necesario, le ordene a el/la demandado/a que pague cualquier costo asociado con la eliminación, destrucción o devolución de las imágenes privadas;
  3. si usted y el/la demandado/a poseen o alquilan su casa juntos/as o si una de las partes posee o alquila la propiedad solo/a, pero tiene el deber de mantener a la otra parte o los/as hijos/as menores que viven en la casa, el/la juez/a puede:
    • darle (o restablecer) la posesión de la casa a una de las partes, excluyendo a la otra; o
    • si ambas partes están de acuerdo, la parte que tenga el deber de mantener a la otra puede proveer una vivienda alterna adecuada;
  4. ordenar la terminación de una póliza de seguro de vida poseída por el/la demandado/a si usted es la persona cuya vida está siendo asegurada;
  5. darle algunos o todos los derechos y responsabilidades parentales temporales, o derechos temporales de visita en cuanto a los/as hijos/as menores, o ambas;
  6. ordenarle a el/la demandado/a que le pague manutención temporal a usted y/o su hijo/a;
  7. ordenarle a el/la demandado/a que le pague por las pérdidas que usted haya sufrido como resultado directo del maltrato (por ejemplo, la pérdida de ingresos, daño a usted, facturas médicas, propiedad dañada o costos de mudanza);
  8. darle la custodia y cuidado de cualquier mascota de la casa que usted, el/la demandado/a o un/a hijo/a que viva en la casa posea;
  9. ordenarle a el/la demandado/a que vaya a consejería o asista a un programa certificado de intervención para agresores/as;
  10. ordenarle a el/la demandado/a que pague sus costos judiciales y/o de abogado/a;
  11. si el/la demandado/a cometió trata sexual o trata sexual agravada, ordenarle que pague daños monetarios relacionados a la devolución o recuperación de su pasaporte/documentos de inmigración y cualquier deuda que tenga proveniente de la relación de trata (además de cualquier otra orden relacionada a la trata que el/la juez/a entienda necesaria o adecuada); y
  12. ordenar cualquier otra cosa que usted necesite para mantenerse seguro/a.2

Nota: Si usted presenta una petición que es desestimada en una audiencia en la que ambas partes estaban presentes, el/la juez/a puede ordenar que usted pague los costos judiciales y/o los costos de abogado de el/la demandado/a si el/la juez/a determina que su demanda (petición) no tiene una razón legal (ha sido frívola).3

1 ME ST T. 19-A § 4108(2), (3)
2 ME ST T. 19-A § 4110(3)
3 ME ST T. 19-A § 4110(3)(R)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en la corte de distrito de cualquier división en la que usted viva permanente o temporalmente o donde viva el/la agresor/a.1 Sin embargo, si usted se ha ido de la casa y quiere mantener confidencial la dirección del lugar donde se está quedando temporalmente, probablemente no sería buena idea solicitar en esa división ya que le dejaría saber a el/la agresor/a su ubicación. Si usted no está seguro/a en cual división vive, es posible que quiera contactar a un/a abogado/a que conozca las leyes de Maine. Vaya a Maine Encontrando a un Abogado para más información.

1 ME ST T. 19-A § 4104(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién es elegible para una orden de protección contra el maltrato

¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato basada en actos de maltrato que usted o su hijo/a menor haya sufrido por parte de un familiar, miembro del hogar novio/a, que se define como:

  • su esposo/a o ex esposo/a;
  • una persona con quien usted tenga un/a hijo/a en común;
  • una persona con quien usted viva o haya vivido;
  • su actual o antigua pareja sexual;
  • una persona con quien usted tenga una relación de sangre o matrimonio;
  • un/a novio/a o ex novio/a, aunque no hayan tenido una relación sexual.1

Un/a adulto/a o menor puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en contra de cualquier persona, independientemente de la relación, que haya cometido uno de los actos de maltrato explicado en ¿Cuál es la definición legal de maltrato en Maine?2

Si usted tiene 60 años o más, es un/a adulto/a dependiente o un/a adulto/a incapacitado/a, también puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en contra de un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a.3 Para más información, vea nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (para ancianos/dependientes/incapacitados).

Si usted no es elegible basado en la información anterior, vea nuestra sección Órdenes de Protección contra el Acoso para ver si califica para esa orden.

ME ST T. 19-A § 4102(6)
ME ST T. 19-A § 4103(1)(B)
ME ST T. 19-A § 4103(3)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Maine, puede solicitar una orden de protección contra una pareja del mismo sexo actual o anterior siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato? Además, usted debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Maine?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras que pueden enfrentar en nuestra página Víctimas LGBTQIA.

¿Puede un menor solicitar una orden?

Un/a menor puede ser elegible para una orden, pero la ley dice que la “persona responsable de el/la menor” debe ser quien presente la demanda (petición).1

ME ST T. 19-A § 4103(2)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No hay costo alguno por solicitar una orden de protección contra el maltrato.1 Usted no necesita a un/a abogado/a para solicitar una, sin embargo, es posible que quiera tener a un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a o si hay temas complicados en su caso. Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales estén protegidos. Si no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir ayuda legal gratis o a bajo costo en nuestra página Maine Encontrando a un Abogado .

Es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área también puedan ayudarle durante el proceso legal y tengan referidos de abogados/as. Vea nuestra página Maine Intercesoras y Albergues.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

1 ME ST T. 19- A § 4106(3)

Los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato

Paso 1 - Obtenga y complete los formularios necesarios.

Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios. Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a civil en la corte de distrito o los puede descargar de nuestra página Formularios Judiciales de Maine. Si necesita mantener confidencial su dirección, puede llenar un afidávit (declaración jurada) de dirección confidencial.

En los formularios, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. En el cuadro provisto para explicar por qué desea la orden, escriba sobre los incidentes de maltrato, utilizando un lenguaje específico (bofetadas, golpes, agarrones, amenazas, etc.) que se ajuste a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Es posible que la corte no le permita testificar sobre cualquier maltrato que haya ocurrido antes de las fechas que usted incluyó en la orden así que es posible que quiera incluir maltrato anterior para que la corte pueda ver si existe un patrón de maltrato. Los/las secretarios/as y magistrados/as pueden mostrarle qué espacios tiene que llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir.1

La mayoría de las organizaciones de prevención contra violencia doméstica tienen la capacidad de proveerle apoyo mientras llena estos papeles. Visite Maine: Lugares que Ayudan para localizar una organización en su área.

Nota: No firme los formularios hasta que esté delante de el/la secretario/a ya que es probable que la demanda deba ser notariada. 

ME ST T. 19-A § 4106(1)(A)

Paso 2 - Un juez revisará su petición y le puede otorgar una PFA temporal ex parte.

El/la secretario/a le mostrará su demanda a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas o pedirle que explique el maltrato con más detalle. Si el/la juez/a que lee su demanda entiende que hay “justa causa” para dar la orden, por ejemplo, que usted está en peligro inmediato y actual, le pueden dar una orden temporal ex parte.1 El/la juez/a también fijará una fecha de audiencia para la PFA final. Nota: Después que el/la agresor/a sea notificado/a, él/ella tendrá derecho a presentar una moción pidiéndole a el/la juez/a que termine (disuelva) o cambie (modifique) la orden. Es posible que le notifiquen de esta audiencia con solo dos días de anticipación.2

1 ME ST T. 19-A § 4108(1)
2 ME ST T. 19-A § 4108(6)

Paso 3 - Notificación

Este paso será un poco distinto, dependiendo de si el/la juez/a le dio una orden temporal o no.

Si le dieron una orden PFA temporal, el/la secretario/a le pedirá a un/a oficial de la policía o ayudante de el/la alguacil que haga la notificación de la demanda, orden temporal y audiencia a el/la demandado/a.

Si el/la demandado/a no está en Maine, la corte le enviará su demanda y demás documentos requeridos a la agencia apropiada de hacer cumplir la ley para la notificación. Sin embargo, es posible que quiera darle seguimiento para asegurarse de que se haga la notificación. Puede ir a nuestra página Comisarías del Sheriff y Notificación y buscar el estado donde vive el/la demandado/a para encontrar la información de contacto de las comisarías del sheriff.

Si no le dieron una orden PFA temporal, el/la secretario/a de la corte llenará una comparecencia que le indique a el/la demandado/a la fecha y hora en que su demanda será escuchada por la corte. El/la secretario/a le dará copias de la demanda y la comparecencia. Lleve dos copias de cada una a la policía u oficina de el/la alguacil, junto con la hoja de información de notificación para notificarle a el/la demandado/a.1

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Asistencia Legal Pine Tree

Paso 4 - La audiencia final

Usted debe ir a esta audiencia si quiere conseguir una orden PFA final. Si no va a la audiencia, su orden temporal será desestimada. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, es posible que aun así el/la juez/a le dé su orden PFA o posponga el caso para otra fecha. Nota: Si llega la fecha de la audiencia y el/la demandado/a no ha sido notificado/a, usted todavía tiene que ir a la corte a la hora programada. El/la juez/a aplazará la audiencia y fijará una nueva fecha. Es posible que esto ocurra varias veces hasta que el/la demandado/a sea notificado/a.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a un aplazamiento de fecha para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a la página Maine Encontrando a un Abogado en la pestaña de Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.  También es posible que quiera que un/a intercesor/a de violencia doméstica le acompañe a la corte para darle apoyo. Para encontrar un programa en su área, vaya a nuestra página Maine Intercesoras y Albergues.

Vea la sección Durante la Audiencia en la sección Preparándose para la Corte para formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a y consejos de cómo representarse a usted mismo/a, pro se,  en la corte. Puede aprender más sobre el sistema judicial, también, en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas ideas de lo que puede hacer:

  • Haga varias copias de la orden (PFA) lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela. Una semana después de haber ido a la corte, llame a las oficinas de la policía local para confirmar que recibieron copia de la orden. 
  • Tome medidas para un plan de seguridad, como cambiar los seguros de las puertas y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. 

¿El agresor puede tener un arma?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Maine tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué pasa cuando el juez ordena que el demandado entregue sus armas de fuego?

Si el/la juez/a decide que el/la demandado/a no puede tener un arma de fuego u otra arma peligrosa, como parte de una orden temporal o final de protección contra el maltrato, el/la juez/a le ordenará a el/la demandado/a que entregue sus armas de fuego dentro de 24 horas o menos después de la notificación de la orden. Las armas se le pueden entregar a la policía o a otra persona. Si se le entregan a una persona que no es un/a oficial de la policía, el/la demandado/a debe presentar dentro de 24 horas, en la corte o en la policía, una declaración escrita con el nombre y la dirección de la persona que está guardando las armas de fuego y una descripción de todas las armas que esa persona tiene. Más tarde, el/la juez/a puede dar una orden de registro autorizando que un/a oficial de la policía ocupe cualquier arma de fuego u otra arma peligrosa en cualquier lugar si hay causa probable para creer que el/la demandado/a no entregó dichas armas de fuego o armas peligrosas.1

1 ME ST T. 19-A §§ 4108(3); 4110(4)

¿Se puede extender o modificar la orden?

Extensión
Una orden PFA final puede durar hasta dos años.1 Sin embargo, si la orden está a punto de expirar y usted entiende que necesita protección, puede solicitar una extensión de la orden antes que expire. Si usted no presenta la moción para extender antes que la orden vieja expire, es posible que tenga que comenzar el proceso nuevamente presentando una demanda nueva de protección contra el maltrato. El/la juez/a celebrará una audiencia a la que el/la agresor/a pueda asistir. Al decidir si va a extender la orden, el/la juez/a podría considerar:

  • las razones subyacentes para la orden original, incluyendo maltrato anterior y el historial de maltrato;
  • conducta que haya ocurrido desde que se dio la orden de protección final;
  • el efecto continuo del maltrato en usted; y
  • cualquier otro factor relevante.2

El/la juez/a puede extender una orden durante el tiempo que entienda necesario para protegerle a usted o su hijo/a menor del maltrato. La misma no está limitada a dos años como la orden PFA final. Una orden de protección final puede extenderse más de una vez.2

Modificación
Tanto usted como el/la agresor/a puede hacer una petición para cambiar (modificar) una orden final. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si hay “causa suficiente” para modificarla. Los/as jueces/zas pueden modificar una orden cada cierto tiempo según las circunstancias lo requieran.3

1 ME ST T. 19-A § 4110(5)(A)
2 ME ST T. 19-A § 4111(1)
3 ME ST T. 19-A § 4111(2)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Las violaciones de una orden se pueden rastrear a través de la policía y/o presentando una petición de desacato en la corte. Sin embargo, la policía solo puede hacer un arresto por ciertas violaciones. Si cualquiera de los siguientes términos de la orden es violado, la policía puede hacer un arresto y eso puede ser un delito Clase C o D:

  • el/la demandado/a tiene que dejarle en paz y no tener contacto con usted;
  • el/la demandado/a no puede hacerle daño o amenazarle;
  • el/la demandado/a tiene que mantenerse alejado/a de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
  • el/la demandado/a no puede seguirle o acecharle de cualquier otra forma;
  • el/la demandado/a no puede interferir con sus bienes;
  • el/la demandado/a no puede poseer un arma de fuego o cualquier otra arma peligrosa;
  • usted tiene posesión de la casa; o
  • el/la demandado/a tiene que proveerle una vivienda adecuada.1

Si cualquiera de los siguientes términos de la orden es violado, la policía no puede hacer un arresto; usted tendría que presentar una moción de desacato civil en la corte y el/la juez/a puede castigar a el/la demandado/a como corresponde:

  • el/la demandado/a tiene que ir a consejería o asistir a un programa certificado de intervención para agresores/as;
  • usted tiene la custodia y el cuidado de cualquier mascota;
  • la división de bienes personales ordenada por el/la juez/a;
  • el/la demandado/a no puede cancelar una póliza de seguro de vida poseída por el/la demandado/a si usted es la persona cuya vida está siendo asegurada;
  • el/la demandado/a tiene que pagar manutención temporal para usted y/o su hijo/a;
  • el/la demandado/a tiene que pagarle por la pérdida de ingresos, daños a usted, facturas médicas, propiedad o costos de mudanza que hayan ocurrido como resultado directo del maltrato;
  • el/la demandado/a tiene que pagar los costos judiciales o de abogado/a; o
  • cualquier otra cosa ordenada por el/la juez/a que sea necesaria para mantenerle seguro/a.2

1 ME ST T. 19-A § 4113(1), (5) 
2 ME ST T. 19-A § 4113(2)

¿Puedo tener problemas si permito que el agresor viole la orden?

Usted no puede ser castigado/a criminalmente por “permitir” que el/la agresor/a viole cualquier disposición de la orden PFA.1 Sin embargo, el/la abogado/a de el/la agresor/a puede intentar usar esto en su contra en la corte para probar que usted realmente no le tiene miedo a el/la agresor/a si le permite ignorar los términos de la orden sin reportar la violación.

1 ME ST T. 19-A § 4111(3)

No me dieron una orden de protección contra el maltrato. ¿Cuáles son mis opciones?

Es posible que quiera buscar consejo de abogados/as para saber si puede apelar la decisión. Sin embargo, hay causales específicas para apelar y un tiempo limitado para solicitar. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página Presentando una Apelación para información básica sobre las apelaciones.

Es posible que también pueda volver a solicitar una orden PFA si ocurre un nuevo incidente de maltrato después que le hayan denegado la orden. También, es posible que decida reportar el maltrato a la policía para ver si arrestan a el/la demandado/a si entienden que se cometió un crimen.

Si no le dieron una orden PFA porque su relación con el/la agresor/a no califica, es posible que pueda buscar protección con una orden de protección contra el acoso

Además, recuerde que aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información para su seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos de Maine en nuestra página Maine Intercesoras y Albergues.

¿Qué pasa si me mudo?

Si se muda dentro de Maine, su orden de protección seguirá siendo válida. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Vea nuestra página de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección contra el Maltrato para más información sobre mudanzas fuera del estado.

Si usted se muda a otro estado, es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra el Acoso

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acoso en Maine?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acoso, la ley de Maine define el “acoso” como:

Si usted está siendo acosado/a por una pareja íntima, familiar o esposo/a actual o anterior, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el maltrato. Por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección contra el Maltrato para más información.

5 M.R.S. § 4651(2)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acoso hay? ¿Cuánto duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección contra el acoso.

Órdenes de protección de emergencia contra el acoso: Este tipo de orden se puede dar en las noches, fines de semana o días feriados cuando la corte está cerrada o si no hay un/a juez/a disponible en la corte de distrito local. Debe cumplir con los requisitos para conseguir una orden de protección temporal, que se explican abajo. La orden será válida hasta que se celebre una audiencia en la corte de distrito apropiada.1

Órdenes de protección temporales contra el acoso: Una orden temporal ex parte se puede dar el día que usted presente su petición en la corte y puede durar hasta la audiencia final en algunas circunstancias. Esta orden se puede dar si en su demanda y afidávit (declaración jurada) es evidente que:

  • usted (o sus empleados/as) pueden estar en peligro inmediato y actual de sufrir daño físico o angustia emocional extrema como resultado de la conducta de el/la acosador/a; o
  • su propiedad comercial está en peligro inmediato y actual de sufrir daño sustancial como resultado de las acciones de el/la acosador/a.2

En circunstancias limitadas en las que usted esté alegando tres o más actos de intimidación, confrontación, fuerza física o amenaza de fuerza física como base del acoso, es posible que también deba cumplir con uno de los dos “requisitos de notificación”: 1) que la policía le haya notificado a el/la acosador/a que pare el comportamiento acosador y usted tenga una copia de la notificación; o 2) que usted haya presentado una “declaración de justa causa” de por qué no le pidió a la policía que hiciera la notificación o por qué no se hizo la notificación. Sin embargo, este “requisito de notificación” no aplica si el acoso:

  • está relacionado a una alegación de violencia doméstica, violencia contra un/a novio/a, agresión sexual o acecho; o
  • está basado en que el/la demandado/a haya cometido uno de los 36 crímenes mencionados en ¿Cuál es la definición legal de acoso en Maine?2

Órdenes de protección finales contra el acoso: Una orden de protección final contra el acoso se puede dar de dos maneras:

  1. después de una audiencia judicial en la cual tanto usted como el/la acosador/a hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia, testimonio y testigos y el/la juez/a decida a favor suyo; o
  2. puede conseguir una orden sin tener un juicio si el/la acosador/a autoriza que se dé una orden en su contra – esto se conoce como “una orden por acuerdo” o una “orden de consentimiento”.

Las órdenes de protección contra el acoso pueden durar hasta un año. Sin embargo, es posible que pueda extenderla.3 Para más información, vea ¿Cómo puedo modificar (cambiar) o extender mi orden de protección contra el acoso?

5 M.R.S. § 4654(3)(A), (3)(C)
5 M.R.S. § 4654(2)(A)
5 M.R.S. § 4655(1), (2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acoso?

Una orden de protección temporal, de emergencia y final contra el acoso puede darle las siguientes protecciones:

  • prohibir que el/la acosador/a le amenace, agreda, acose sexualmente, acose, ataque o maltrate a usted o sus empleados/as;
  • prohibir que el/la acosador/a entre a su casa o propiedad (pero una orden de protección contra el acoso no puede usarse para desalojar a un/a inquilino/a);
  • prohibir que el/la acosador/a se lleve, venda, destruya o dañe su propiedad;
  • prohibir que el/la acosador/a le siga repetidamente sin una causa;
  • ordenar que el/la acosador/a se mantenga alejado/a del área alrededor de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo (sin justa causa para estar ahí);
  • prohibir que el/la acosador/a tenga contacto directo o indirecto con usted;
  • prohibir que el/la acosador/a participe de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas; y
  • prohibir que el/la acosador/a destruya, transfiera o altere su pasaporte u otros documentos de inmigración.1

Además, solo una orden de protección final contra el acoso puede:

  • ordenarle a el/la acosador/a que pague los costos judiciales y/o sus costos razonables de abogado/a;
  • ordenarle a el/la demandado/a que elimine, destruya o devuelva cualquier “imagen privada” (según se define en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas) y, de ser necesario, le ordene a el/la demandado/a que pague cualquier costo relacionado a la eliminación, destrucción o devolución de las imágenes privadas;
  • ordenarle a el/la acosador/a que le reembolse el dinero que perdió como resultado directo del acoso. El reembolso está limitado a:
    • la pérdida de ingresos o manutención;
    • gastos razonables que haya pagado para su seguridad/protección;
    • gastos razonables que haya tenido por daños personales o daños a la propiedad; y
    • gastos razonables de mudanza; y
  • ordenarle a el/la acosador/a que haga cualquier otra cosa que la corte entienda necesaria y apropiada.2

Nota: Si usted va a pedir los daños monetarios descritos arriba, puede pedir una audiencia en la que pueda probar la cantidad de daños que haya sufrido. Si quiere, puede hacer una moción a la corte para que muevan el caso a la corte superior para poder tener un juicio por jurado sobre el tema de los daños monetarios. Para tener un juicio por jurado,  tiene que hacer una moción antes de la audiencia para la orden de protección final por acoso.3

Sin embargo, si el/la juez/a entiende que su demanda para una orden de protección contra el acoso es “frívola”, el/ella puede ordenarle que pague los costos judiciales y costos razonables de abogado/a de el/la acosador/a.4 Por lo tanto, si usted no está seguro de que su caso califique como acoso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a antes de solicitar. Puede ir a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.

5 M.R.S. §§ 4654(4)4655(1)
5 M.R.S. § 4655(1)
5 M.R.S. § 4655(1)(D)
5 M.R.S. § 4655(1-A)

¿Bajo qué circunstancias debería pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso antes de aplicar para una orden?

En circunstancias limitadas, es posible que deba pedirle a un/a oficial de la policía que emita por escrito una “notificación para detener el acoso” contra el/la demandado/a como primer paso antes de solicitar una orden de protección contra el acoso.

No tiene que pedirle a la policía que emita la notificación si la base de su petición es una alegación de cualquiera de las siguientes:

  • el acoso está relacionado a una alegación de violencia doméstica, violencia contra un/a novio/a, agresión sexual o acecho;
  • el/la demandado/a cometió uno de los 36 crímenes mencionados en ¿Cuál es la definición legal de acoso en Maine?; o
  • el/la demandado/a cometió acoso al involucrarse en un curso de conducta con la intención de acosar, atormentar o amenazar a otra persona después de haber sido notificado/a (por escrito o verbalmente) de que no puede tener tal conducta por un/a oficial de la policía, una orden de protección o un/a oficial correccional si la persona está encarcelada.2

Es posible que tenga que pedirle a la policía que haga la notificación si la base de su petición es una alegación de tres o más actos de intimidación, confrontación, fuerza física o amenaza de fuerza física dirigidos contra cualquier persona, familiar o negocio con la intención de causar miedo, intimidación o daño a la propiedad personal y que realmente causen miedo, intimidación o daño a la propiedad personal.Además, si la notificación para detener el acoso fuera requerida, debe hacer una de las siguientes:

  1. adjuntarla a su petición para la orden de protección contra el acoso; o
  2. presentar una “declaración de justa causa” junto con su petición, que explique por qué no le pidió a la policía dicha notificación o por qué la policía no la hizo, si usted lo pidió.1

Nota: El/la juez/a puede dar una orden de protección contra el acoso aún sin una notificación para detener el acoso dependiendo de cuán grave sea la situación.1

Si no está seguro/a si tiene que pedirle a la policía esta notificación escrita para detener el acoso en su situación particular, es posible que quiera buscar consejo de un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.

5 M.R.S. § 4653(1)(B)
5 M.R.S. § 4653(1)(B); 17-A M.R.S. § 506-A

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién es elegible

¿Soy elegible para una orden de protección contra el acoso?

Si usted, un familiar o hijo/a menor, o su negocio ha sido acosado/a según se define en la ley de Maine, puede pedir una orden de protección contra el acoso.1 Si usted es menor de edad, vea ¿Puede un menor solicitar una orden de protección contra el acoso?

No es requisito que haya una relación especifica entre usted y el/la acosador/a.2 Por ejemplo, el/la demandado/a puede ser un/a familiar, vecino/a o compañero/a de trabajo. Puede solicitar contra un/a menor (menos de 18 años) solo si ese/a menor está emancipado/a o tiene un/a “representante” adulto/a, que usualmente es un/a padre/madre o tutor/a.3

Nota: En circunstancias limitadas, es posible que tenga que pedirle a la policía que haga una notificación escrita para detener el acoso antes de solicitar una orden de protección contra el acoso.2 Vea ¿Bajo qué circunstancias debería pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso antes de aplicar para una orden? para más información. Si no está seguro/a si debería conseguir esta notificación en su situación particular, es posible que quiera buscar consejo de un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 Vea la Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine
2 Vea 5 M.R.S. § 4653(1)
3 Vea 5 M.R.S. § 4652

¿Puede un menor solicitar una orden de protección contra el acoso?

Un/a menor (menos de 18 años) no puede solicitar por su cuenta (a menos que esté emancipado/a)– pero cualquier adulto/a que sea un/a familiar, tutor/a o el Departamento de Salud y Servicios Humanos puede solicitar por el/la menor.1

Nota: Si está solicitando por un/a menor y usted no ha presenciado el acoso, es posible que el/la menor tenga que testificar en la corte sobre el acoso si el caso va a juicio.2

1 5 M.R.S. § 4652
2 Vea la Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine

¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso en contra de un menor?

Usted puede presentar una demanda para una orden de protección contra el acoso en contra de un/a menor (menos de 18 años) si ese/a menor está emancipado/a o representado/a por un/a padre/madre o tutor/a.1 Cuando vaya a entregarle la notificación de la orden y la fecha en corte a el/la menor, deberá notificarle tanto a el/la menor como a su padre/madre, tutor/a u otro/a representante.2 Puede preguntarle a el/la secretario/a si tiene que incluir el nombre de el/la padre/madre en la petición.

1Vea la Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine
5 M.R.S. § 4652

Consiguiendo la orden

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso?

Los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato pero deberá llenar formularios diferentes. Una diferencia importante, sin embargo, es que en circunstancias limitadas, es posible que tenga que pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso en contra de el/la acosador/a.1 Vea ¿Bajo qué circunstancias debería pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso antes de aplicar para una orden?  para más información.

Debe hacer su solicitud en la corte de distrito de la división donde usted o el/la acosador/a viva. Si usted se ha ido de su casa para evitar el acoso, puede solicitar en la división donde vivía o donde viva actualmente.2 Si se ha ido de la casa para evitar el acoso y quiere mantener su dirección confidencial, quizás no sea buena idea solicitar en su nueva división.

Si el/la juez/a de su corte de distrito no está disponible o la corte está cerrada y usted necesita una orden temporal de inmediato, puede ir a cualquier otra corte de distrito o donde un/a juez/a de la corte superior.3 Las cortes de la Tribu Passamaquoddy y la Nación Penobscot también atienden casos de protección contra el acoso.4

5 M.R.S. § 4653(1)
5 M.R.S. § 4652
3 5 M.R.S. § 4654(3)
4 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree

¿Cómo le notificarán al acosador sobre la orden de protección contra el acoso?

Una vez haya solicitado una orden de protección contra el acoso, el/la secretario/a programará una fecha y hora para la audiencia. Mientras tanto, debe asegurarse que le hagan la “notificación” de los documentos de la citación (“summons”) y la demanda a el/la demandado/a (su acosador/a), al igual que la orden de protección temporal (ex parte) si consiguió una. La audiencia no puede celebrarse hasta que el/la demandado/a haya sido notificado/a y la orden temporal no es válida hasta que el/la acosador/a haya sido notificado/a con ésta.

El/la secretario/a probablemente le enviará los documentos a el/la alguacil (sheriff) para la notificación, especialmente si usted tiene una orden de protección temporal (ex parte) y el/la demandado/a vive en Maine. Sin embargo, asegúrese de verificar esto con el/la secretario/a. Si el/la demandado/a vive fuera del estado de Maine, es posible que quiera pedirle a el/la secretario/a que le ayude a hacer los arreglos para que le entreguen la notificación de la demanda y los formularios correspondientes a el/la demandado/a en el estado donde vive.

Si tiene que hacer los arreglos por su cuenta, deberá llevar una copia de la demanda y la original, y la original y una copia de la citación al departamento de el/la alguacil, probablemente en el condado donde viva el/la demandado/a. Pregúntele a el/la secretario/a qué formularios debe llevarle a el/la alguacil si no está seguro/a. Tenemos una lista de alguaciles en nuestra página Comisarías de Sheriff y Notificación.

La audiencia no se celebrará hasta que la “.” que aparece en la parte de atrás de la citación original esté llena y haya sido presentada en corte para probar que el/la demandado/a ha sido notificado/a. Si usted llevó los documentos a la oficina de el/la alguacil para la notificación, tiene que regresar a buscar la citación completada una vez se haya hecho la notificación. El/la alguacil deberá llenar el formulario con los detalles de cuándo y dónde le notificó a el/la demandado/a. Entréguela inmediatamente en la oficina de el/la secretario/a.

Si fue el/la secretario/a quien envió los documentos para la notificación, verifique en la oficina de el/la secretario/a antes de la audiencia si la oficina de el/la alguacil ha enviado la “Devolución de Servicio” (citación) de vuelta a la corte. Si el día de la audiencia usted todavía está esperando que devuelvan los formularios, puede explicarle esto a el/la juez/a y pedir una nueva fecha de audiencia. Esto le dará a usted y a el/la alguacil un poco más de tiempo para entregarle la demanda y la citación a el/la demandado/a.1

1 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree

¿Qué puedo esperar cuando regrese a la corte para la audiencia?

Es posible que el/la juez/a celebre lo que se conoce como una “conferencia de manejo de caso”, que es una reunión entre usted, el/la acosador/a y el/la juez/a. Si usted o el/la acosador/a tiene un/a abogado/a, el/la abogado/a también puede asistir a la reunión. Esta reunión no es un juicio y, por lo tanto, los/as testigos no tienen que estar presentes en esta etapa. Generalmente, el propósito de una conferencia de manejo de caso es que el/la juez/a pueda ver si ambas partes están dispuestas a resolver el caso (por ejemplo, el/la acosador/a da su consentimiento para que usted tenga una orden de protección final) y para planificar el juicio si no se puede resolver el caso.

El/la juez/a también puede requerir que usted y el/la acosador/a intenten la mediación o cualquier otro proceso fuera de la corte para ver si pueden resolver sus asuntos sin necesidad de una audiencia judicial completa.1

Si usted y el/la acosador/a pueden llegar a un acuerdo sobre los términos de una orden, esto se conoce como un “acuerdo de consentimiento” y puede conseguir una orden de protección sin ir a juicio.2 Usualmente, el/la juez/a aprobará los términos que ambos/as acuerden y los convertirá en una orden.1

Si no pueden llegar a un acuerdo sobre los términos de una orden, la corte celebrará una audiencia siguiendo las reglas de evidencia y el procedimiento formal.  En la audiencia usted debe explicarle a el/la juez/a, bajo juramento, lo que ocurrió. Querrá describir cada evento de acoso lo mejor que pueda según su memoria, lo que su acosador/a hizo y dijo, las emociones que él/ella demostraba y cómo usted se sintió y respondió. También puede llevar testigos que hayan visto o escuchado el acoso. El/la juez/a escuchará su historia y la historia de el/la demandado/a y tomará una decisión. Generalmente es mejor tener un/a abogado en la audiencia, especialmente si el/la acosador/a tiene uno/a.

Si el/la demandado/a no se presenta a la audiencia y usted tiene evidencia de que fue notificado/a (el formulario de “Devolución de Servicio”) algunos/as jueces/zas aun pedirán que usted cuente su historia brevemente bajo juramento antes de darle una orden de protección final contra el acoso.1 Es posible que escuche que a este tipo de audiencia sin el/la demandado/a se le llame una “indagación” (“inquest”).

1 Vea “Protección contra el Acoso” de Asistencia Legal Pine Tree
2 5 M.R.S.A. § 4655(1)

¿Cuál es la diferencia entre una orden otorgada después de una audiencia y una orden por consentimiento?

La diferencia principal entre estas dos órdenes es que una orden dada después de la audiencia se da después que el/la juez/a haya escuchado toda la evidencia presentada tanto por usted como por el/la acosador/a y ha decidido que, en efecto, usted sí fue acosado/a. El/la juez/a hará lo que se conoce como un “hallazgo” de acoso. Una orden por consentimiento se da sin una audiencia y sin cualquier “hallazgo” de un acto indebido por parte de el/la acosador/a. El/la acosador/a estaría de acuerdo con que usted tenga una orden en su contra y ambos/as acordarían los términos que aparecerán en la orden.

Las órdenes por consentimiento pueden incluir todas las protecciones que ofrece una orden que se da después de una audiencia disputada. La violación de una orden por consentimiento puede ser procesada de la misma manera que la violación de una orden que ha sido dada después de una audiencia. Sin embargo, antes de renunciar al derecho a una audiencia, debe asegurarse que la orden por consentimiento tenga suficiente protección y otros remedios ya que es posible que el/la acosador/a intente dejar fuera de la orden ciertas protecciones que pueda conseguir en una orden dada después de una audiencia.

Una vez que ambos/as se presenten en corte, es posible que el/la juez/a inmediatamente le pregunte a usted y a el/la acosador/a si están dispuestos/as a considerar una orden de protección por consentimiento o acuerdo, en vez de tener una audiencia disputada. A menudo, las órdenes por consentimiento se resuelven mediante un diálogo entre el/la juez/a y las partes, o a través de los/as abogados/as de las partes.

¿Puedo mantener mi dirección confidencial?

Para mantener su dirección confidencial, llenaría un formulario llamado Afidávit para Dirección Confidencial que explique por qué la salud o seguridad suya o de su hijo/a estaría en peligro si le dan su información personal a el/la acosador/a. Puede pedirle el formulario a el/la secretario/a de la corte o conseguir un formulario en línea en Asistencia Legal Pine Tree. La corte solo puede darle esta información a la otra parte o al público si, después de una audiencia, un/a juez/a decide que divulgar la información es lo justo.1

1 5 M.R.S. § 4656

¿Cuánto cuesta solicitar una orden de protección contra el acoso?

Presentar una demanda para una orden de protección contra el/la acoso tiene un costo, a menos que el caso de acoso involucre una alegación de acecho, agresión sexual o violencia doméstica o en el noviazgo – en ese caso, no habría costo alguno. Si usted no puede pagar el costo de la solicitud y el costo de la notificación, pídale a el/la secretario/a el formulario llamado “Moción para Proceder sin el Pago de los Costos”, en el cual deberá proveer información financiera de sus ingresos.1 Puede encontrar los formularios y la información de exenciones de costos en el sitio web de Asistencia Legal Pine Tree . El/la juez/a evaluará su situación financiera y decidirá si entiende que usted puede pagar el costo de la solicitud. Llame a el/la secretario/a de la corte en su condado si tiene cualquier pregunta. Vaya a nuestra página de Maine Tribunales para la información de contacto.

Nota: Es posible que también sea responsable del costo de la notificación a el/la acosador/, a menos que la corte le haya exonerado del costo. Si el/la juez/a le ha exonerado de los costos, la corte pagará el costo de la notificación – no tendrá que pagarle a el/la alguacil para que le entregue los formularios a el/la acosador/a. Querrá preguntar en la oficina de el/la secretario/a si pueden enviar los documentos al departamento de el/la alguacil para la notificación. Si no, usted tendrá que hacer los arreglos para la notificación por su cuenta y llevar una copia de la orden de exoneración de costos con usted para que en la oficina de el/la alguacil sepan que no deben cobrarle el costo de la notificación.2

1 Vea la Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine
2 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree

¿Necesito un abogado para solicitar una orden de protección contra el acoso?

Usted no necesita a un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra el acoso. Sin embargo, es posible que quiera tener a un/a abogado/a, especialmente si el/la acosador/a tiene uno/a o si hay temas complicados en su caso. Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales estén protegidos.

Si no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir ayuda legal gratis o a bajo costo en nuestra página Maine Encontrando a un Abogado.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

Después de la audiencia

¿Cuándo será válida mi orden?

Su orden será válida en cuanto el/la acosador/a sea debidamente notificado/a – esto es igual tanto para una orden temporal ex parte como para una orden final. Si el/la acosador/a se presenta a la audiencia y se da una orden final, él/ella deberá ser notificado/a con la orden por el/la ayudante de el/la alguacil en la corte. Si su acosador/a no se presenta a la audiencia, él/ella aún deberá ser notificado/a con la orden por un/a oficial de la policía para que la orden pueda ser válida.1

1 Vea M.R.S. § 4655(6)

¿Cómo puedo modificar (cambiar) o extender mi orden de protección contra el acoso?

Para cambiar (modificar) su orden de protección final contra el acoso deberá presentar una moción en la corte y el/la acosador/a deberá ser notificado/a. La corte celebrará una audiencia y podrá modificar los términos de una orden vigente si las circunstancias han cambiado y el/la juez/a entiende que hay justa causa para cambiar la orden.1

Nota: Una vez tenga la orden temporal, es posible que el/la acosador/a le pida a la corte que termine (disuelva) o cambie (modifique) la orden temporal y solo deberán notificarle dos días antes de la fecha en corte.2 Es posible que la corte celebre la audiencia final para la orden de protección contra el acoso a la misma vez que atienda la petición de el/la acosador/a para cancelar o modificar la orden temporal.3

Para extender su orden de protección contra el acoso, deberá presentar una “Moción para Extender”. El sitio web de los tribunales de Maine recomienda que presente su moción 30 días antes de la fecha de expiración de la orden para que no haya algún periodo sin proteccion.3 Es posible que el/la juez/a extienda su orden por más tiempo si entiende que es necesario para protegerle del acoso.

5 M.R.S. § 4655(2)
5 M.R.S. § 4654(6)
Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine

¿Qué puedo hacer si el acosador viola la orden?

Si usted entiende que el/la acosador/a ha violado la orden, puede llamar a la policía inmediatamente. Si el/la acosador/a fue notificado/a con la orden de protección contra el acoso o el acuerdo por consentimiento (o estuvo presente en la corte cuando se dio cualquiera de estos en su contra) y viola la orden o el acuerdo, la policía puede arrestarle inmediatamente.1

La violación de ciertas partes de una orden de protección es un crimen Clase D, que es castigado con hasta 364 días de cárcel y una multa de $2,000. En ciertos casos, una violación puede ser un delito grave Clase C, o puede ser desacato a la corte.2

Si a el/la acosador/a le ordenan pagarle algún dinero a usted y no lo ha pagado, es posible que pueda presentar una petición por desacato. Para hacer esto, querrá regresar a la corte que dio la orden.3

5 M.R.S. § 4659(2)
Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine
3 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra el Maltrato (para ancianos/dependientes/incapacitados)

¿Cuál es la definición legal de maltrato?

Bajo la ley de Maine, una persona que tenga 60 años o más, un/a adulto/a dependiente o un/a adulto/a incapacitado/a puede pedir una orden de protección contra el maltrato en contra de un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a.1 En estas circunstancias, maltrato significa que el miembro de la familia extendida o el/la cuidador/a no remunerado/a hizo alguna de las siguientes:

  • le causó algún daño;
  • le confinó injustificadamente – por ejemplo, amarrándole a una cama;
  • usó intimidación o castigo cruel que le causó o probablemente le cause daño/dolor físico o angustia mental;
  • le explotó financieramente, por usar engaño, intimidación, influencia indebida u otros medios ilegales para tener control de sus bienes para beneficiar a el/la agresor/a o a otra persona;
    • abusó sexualmente de usted o le explotó sexualmente;
    • le privó de sus necesidades básicas como reteniendo comida, medicamentos, etc.;2
  • intentó causarle o le causó daño corporal o contacto físico ofensivo;
  • intentó causar o causó agresión sexual;
  • acecho según se define en la ley;
  • intentó causarle o le causó miedo de sufrir daño corporal amenazándole, acosándole o atormentándole;
  • le forzó a hacer cosas que tiene derecho a no hacer;
  • le forzó a no hacer cosas que tiene derecho a hacer;
  • restringió sus movimientos sustancialmente sin autoridad legítima al:
    • sacarle de su casa, negocio o escuela sin consentimiento o autoridad legítima;
    • mudarle a una distancia sustancial; o
    • confinarle;
  • amenazó con un crimen de violencia que le haya causado miedo razonable de que el crimen sea cometido;
  • repetidamente y sin causa razonable, le siguió a o estuvo en o en los alrededores de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
  • participó en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas; o
  • se involucró en trata sexual agravada o trata sexual.3

Una persona que tenga 60 años o más, un/a adulto/a dependiente o un/a adulto/a incapacitado/a también puede solicitar una orden de protección contra el maltrato por sí mismo/a o por su hijo/a menor en contra de un familiar, miembro del hogar o novio/a, de la misma manera que puede hacer cualquier adulto/a. Para más información, vea nuestra sección de Órdenes de Protección contra el Maltrato (por violencia doméstica, acecho, agresión sexual y más).

1 ME ST T. 19-A § 4005(1)
2 ME ST T. 19-A § 4005(1); ME ST T. 22 § 3472(1), (9-A)
3 ME ST T. 19-A §§ 4005(1); 4002(1)

¿Quién se considera "adulto dependiente"?

Un/a “adulto/a dependiente” significa un/a adulto/a que tenga una condición física o mental que debilita grandemente (afecta sustancialmente) su habilidad para suplir adecuadamente sus necesidades diarias. Un/a adulto/a dependiente incluye, pero no está limitado a, cualquiera de las siguientes:

  • una persona que viva en un hogar de ancianos/as;
  • una persona que viva en un centro de vida asistida;
  • una persona que no pueda cuidarse a sí misma por su edad avanzada o alguna enfermedad, desorden o defecto físico o mental; o
  • una persona que, independientemente de donde viva, es total o parcialmente dependiente de una o más personas para su cuidado o apoyo, ya sea emocional o físico, porque sufra de una limitación considerable de movilidad, visión, audición o funcionamiento emocional o mental.1

1 ME ST T. 22 § 3472(6); ME ST T. 17-A § 555(2)(B)

¿Quién se considera "adulto incapacitado"?

Un/a “adulto/a incapacitado/a” significa una persona que está afectada a causa de una enfermedad mental, deficiencia mental, enfermedad física o discapacidad y, por lo tanto, no tiene el entendimiento o la capacidad suficiente para tomar o comunicar decisiones responsables para cuidar de sí mismo/a o manejar sus finanzas.1

1 ME ST T. 22 § 3472(10)

¿Cuál es la definición de "miembro de la familia extendida" o "cuidador no remunerado"?

Para propósitos de solicitar este tipo de orden de protección contra el maltrato, “miembro de la familia extendida” incluye, pero no está limitado a, una persona que esté relacionada a usted por:

  • sangre
  • matrimonio; o
  • adopción.1

Nota: No importa si ha vivido alguna vez con esta persona o no.1

Un/a “cuidador/a no remunerado/a” incluye, pero no está limitado a, una persona que voluntariamente le brinde cuidado personal en su casa a tiempo completo, tiempo parcial u ocasionalmente de forma parecida a como un familiar le brindaría cuidado personal. Esta persona no puede recibir pago alguno por sus servicios.1

1 ME ST T. 19-A § 4005(1)

¿Quién puede presentar la petición?

Las siguientes personas pueden presentar una petición (demanda) para la orden de protección por usted:

  • usted (la víctima adulta);
  • su tutor/a legal; o
  • un/a representante del departamento.1

1 ME ST T 19-A § 4005(1)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre las órdenes de protección contra el maltrato para ancianos, dependientes e incapacitados?

Para más información, puede ir a nuestra sección de Órdenes de Protección contra el Maltrato (por violencia doméstica, acecho, agresión sexual y más). Las protecciones que puede conseguir en una orden, los pasos para conseguir una orden y la mayoría del resto de la información en esa sección le aplica a una orden de protección contra el maltrato que una persona anciana, dependiente o incapacitada puede conseguir en contra de un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a. La diferencia principal entre esta sección y aquella es que esta sección explica en más detalle quién puede calificar para una orden, qué relaciones adicionales pueden calificar a una persona para una orden y qué actos adicionales califican como maltrato.

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Información general

¿Puedo hacer que mi orden de protección contra el maltrato de Maine se haga valer en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés) sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o reglas (regulaciones) acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una PFA se haga cumplir. Sin embargo, la PFA se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas reglas varían dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica, visitando a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección contra el maltrato es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección contra el maltrato es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • El/la juez/a que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad de decidir el caso.
  • La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si la persona agresora se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal de protección contra el maltrato. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal de protección contra el maltrato (PFA) puede hacerse cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi PFA es válida bajo la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que pueda volver a solicitar una orden en el estado al que se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese otro estado. Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección de Maine en otro estado

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección contra el maltrato sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado. Sin embargo, varios estados tienen leyes o reglas (regulaciones) acerca de hacer cumplir las órdenes de protección provenientes de otros estados, Estas reglas varían dependiendo del estado, así que es importante averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Aunque conocer las reglas estatales puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir, una orden de protección contra el maltrato válida se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.

¿Necesito algo especial para que mi orden de protección contra el maltrato se pueda hacer cumplir?

En la mayoría de los estados necesitará una copia certificada de su orden de protección contra el maltrato. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y normalmente tiene algún tipo de sello de la corte.

En Maine, una copia certificada lleva un sello en relieve. Si su copia no está certificada, puede llamar o ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada. Vea nuestra página Maine: Tribunales para obtener información de contacto.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude durante este proceso? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de restricción contra el maltrato sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, vea la página Lugares que Ayudan y seleccione el nuevo estado del listado desplegable.

Hacer cumplir las disposiciones temporales de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Probablemente dependerá de lo que este claramente incluido en cuanto a la custodia en su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a con que sepa de violencia doméstica y leyes custodia, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Maine en nuestra página Maine: Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir con la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Maine

Reglas generales de Maine para órdenes de otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Maine? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección de otro estado se puede hacer cumplir en Maine siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • El/la juez/a que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad de decidir el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Maine?

Por lo general, sólo el estado que le otorgó su protección la puede cambiar, prolongar o cancelar. 

Para cambiar, prolongar o cancelar su orden, usted tendrá que solicitar una petición en la corte donde su orden fue expedida. Probablemente se le solicite asistir a la audiencia por teléfono en lugar de ir en persona, para que así usted no necesite regresar al estado donde vive su agresor/a. Para más información de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción y seleccione del listado desplegable el estado dónde su orden fue expedida.

Si su orden expira mientras está viviendo en Maine, podrá obtener una nueva orden en Maine pero podría ser difícil de hacerlo si no han ocurrido nuevas incidencias de maltrato en Maine. Para obtener más información de cómo obtener una orden de protección contra el maltrato en Maine, visite nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (para víctimas de violencia doméstica, acecho y agresión sexual).

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Maine?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Maine podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para que alguien revise su orden y le diga si cumple con este estándar legal, contacte a un/a abogado/a en su comunidad. Para encontrar a un/a abogado/a en su comunidad, seleccione haga clic aquí: Maine: Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar su orden de protección de otro estado en Maine

¿Cómo registro mi orden de protección en Maine? ¿Tengo que registrarla para que se haga cumplir?

Puede registrar su orden de protección de otro estado en la oficina de el/la secretario/a de cualquier corte de distrito o tribunal superior de Maine.  El/la secretario/a debe tartar la orden de la misma manera que se trataría una orden que fue dada en Maine.1 Lleve una copia certificada de la orden junto con una fotocopia de la orden.

No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si está confundido/a o preocupado/a sobre el proceso, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Maine para pedir ayuda de un/a intercesor/a local. Para encontrar una organización local de violencia doméstica en Maine, por favor vaya a nuestra página de Maine Intercesoras y Albergues.

En cuanto a si debe o no registrar su orden, la ley federal requiere que la policía haga cumplir su orden de protección, aunque no esté registrada. Sin embargo, a veces puede ser más fácil hacer cumplir una orden que esté registrada.

1 ME ST T. 14 § 8003

¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección en Maine?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página Maine Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Maine, vaya a nuestra página Maine: Intercesoras y Albergues.

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

El registro de su orden de protección en Maine no tiene ningún costo.1

1 ME ST T. 14 § 8006(2)