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Información Legal: Indiana

Órdenes de Restricción

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14 de noviembre de 2023

¿Quién puede obtener una orden de protección?

En Indiana, usted puede ser elegible para obtener una orden de protección contra un miembro de la familia o del hogar, que definimos abajo, que comete actos de violencia doméstica o intrafamiliar. También puede obtener una orden contra cualquier persona, sin importar la relación, que haya cometido acoso, acecho o una ofensa sexual contra usted.

Se considera que una persona es un miembro de la familia o del hogar si:

  • es, o solía ser, su esposo/a;
  • usted y el/la agresor/a vivían juntos/as en una relación íntima;
  • usted y el/la agresor/a tienen un hijo/a en común;
  • usted y el/la agresor/a están saliendo o han salido en citas juntos/as o han tenido relaciones sexuales;
  • usted y el/la agresor/a están emparentados/as por sangre o adopción;
  • usted y el/la agresor/a están emparentados/as por matrimonio;
  • el/la agresor/a es, o solía ser, su tutor/a, pupilo/a, custodio/a, padre o madre adoptivo/a o alguien que tenga una función similar;
  • es el/la hijo/a menor de una persona en uno de los tipos de relaciones descritas anteriormente; o
  • usted adoptó al/a hijo/a del/la agresor/a.1

Se puede dar una orden en beneficio de un/a menor contra otras personas, no solamente contra los miembros de la familia y del hogar.2 Para más información vea: ¿Puede un menor obtener una orden de protección?

Nota: Si un/a agresor/a ha sido violento/a con usted, le ha acosado o le ha amenazado con violencia que podría llevarse a cabo en su lugar de trabajo, su empleador/a tiene derecho a solicitar una orden de restricción en su nombre.3 Para obtener más información, vea nuestra página sobre las Órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo. Si el/la agresor/a fue arrestado/a por violencia intrafamiliar, usted también puede recibir una “orden de no contacto” del tribunal criminal, que ofrece algunas de las mismas protecciones que una orden de protección civil.

1 IC § 34-6-2-44.8; ver también la petición de una orden de protección en el sitio web del Sistema Judicial de Indiana
2 IC § 34-26-5-2(b)
3 IC §§ 34-26-6-6; 34-26-6-7

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Indiana, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos enumerados en la sección ¿Quién puede obtener una orden de protección?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.

¿Un menor puede obtener una orden de protección?

El padre, la madre, el/la tutor/a legal u otro/a representante de un/a menor puede presentar la petición de una orden de protección en nombre de/la menor. Esta orden puede presentarse en contra de:

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a la misma escuela que el/la menor, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona a el/la menor. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2

1 IC § 34-26-5-2(c)
2 IC § 34-26-5-2(f)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de un menor?

Siempre y cuando usted cumpla con los demás requisitos para solicitar una orden de protección, no importa si el/la agresor/a es un/a menor. Usted puede solicitar una orden de protección contra un/a menor y, de ser necesario, el/la juez/a puede dar una orden ex parte. Sin embargo, si el caso se programa para celebrar una audiencia, el asunto puede ser transferido a un tribunal que se ocupa de los casos relacionados con menores.1

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a su misma escuela, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2

1 IC § 34-26-5-2(e)
2 IC § 34-26-5-2(f)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

No hay que pagar ninguna tarifa para solicitar una orden de protección.1

Aunque no se necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, puede ser ventajoso para usted buscar asesoramiento legal. Esto es especialmente importante si el/la agresor/a ha obtenido un/a abogado/a. Incluso si el/la agresor/a no tiene un/a abogado/a, se recomienda que usted se ponga en contacto con un/a abogado/a o un programa de violencia doméstica para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos.

Si no tiene recursos para pagar un/a abogado/a, pero desea obtener ayuda para su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página Lugares que Ayudan: Indiana. Además, el personal de la corte puede responder a algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios. Encontrará información de contacto de los tribunales en la página de los Tribunales de Indiana.

1 IC § 34-26-5-16