¿Qué factores considerará un juez al asignar las responsabilidades de tomar decisiones (la custodia)?
Un/a juez/a decidirá cómo asignar las responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) basándose en lo que piensa es en el mejor interés de su hijo/a.1 El/la juez/a considerará cualquier factor que piensa que es importante para tomar esta decisión, incluyendo:
- los deseos de los padres;
- los deseos de el/la niño/a, teniendo en cuenta la madurez de el/la niño/a y su capacidad de expresar su propia preferencia en cuanto a las responsabilidades de tomar decisiones;
- la adaptación de el/la niño/a a la casa, la escuela y la comunidad;
- la salud mental y física de todos los individuos involucrados;
- la capacidad de los padres de cooperar para tomar decisiones, o el nivel de conflicto entre las dos partes que puede afectar su capacidad de compartir la responsabilidad de tomar decisiones;
- el nivel de participación de los padres en las decisiones significativas anteriores para el/la niño/a;
- cualquier acuerdo anterior o patrón de conducta entre los padres relacionado a tomar decisiones para el/la niño/a;
- las necesidades de el/la niño/a;
- la capacidad de los padres de cooperar bajo un acuerdo, teniendo en cuenta la distancia entre las casas, cuánto cuesta y el nivel de dificultad de llevar a el/la niño/a de una casa a otra y el horario diario de cada padre/madre y niño/a;
- si es apropiado “restringir,” según la definición bajo la ley, las responsabilidades de tomar decisiones;
- el deseo y la habilidad de cada padre en alentar una relación cercana y continua entre el/la niño/a y el otro/a padre/madre;
- si ha habido violencia física, o amenaza de violencia física cometida por alguno de los dos padres hacia el/la niño/a;
- si se han cometido actos de abuso en contra de el/la niño/a o un miembro de su hogar;
- si alguno de los padres es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”) - el/la juez/a considerará la naturaleza exacta de la ofensa y en qué tratamiento el/la autor/a ha participado con éxito; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a piensa que es relevante.2
El/la juez/a no puede considerar la conducta de un/a padre/madre que no afecta la relación entre ese/a padre y el/la hijo/a.3
1 750 ILCS 5/602.5(a)
2 750 ILCS 5/602.5(c)
3 750 ILCS 5/602.5(e)
Cuando un juez asigna las responsabilidades para tomar decisiones, ¿qué áreas de la vida de el/la hijo/a incluye?
A menos que los padres lleguen a un acuerdo escrito sobre la asignación de las responsabilidades significativas de tomar decisiones, el/la juez/a le(s) otorgará (asignará) a uno/a de o a los dos padres la responsabilidad de tomar decisiones significativas sobre cada asunto significativo que afecta a el/la hijo/a. Esos asuntos significativos incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
- la educación, incluyendo a qué escuela asiste y los/las tutores/as;
- la salud, incluyendo todas las decisiones relacionadas a las necesidades médicas, dentales y psicológicas de el/la hijo/a y todos los tratamientos que surgen o resultan de esas necesidades;
- la religión, teniendo en cuenta cualquier acuerdo entre los padres. Si no hay acuerdo, el/la juez/a considerará evidencia de la conducta de los padres en el pasado en cuanto a la crianza religiosa de el/la hijo/a y asignará las responsabilidades de tomar decisiones basándose en eso; y
- las actividades extracurriculares.1
1 750 ILCS 5/602.5(b)
¿Cómo toma el juez la desición con respecto al tiempo de crianza (visitación)?
El/la juez/a tomará una decisión con respecto al tiempo de crianza, basándose en cuáles cree son los mejores intereses de el/la niño/a.1 El/la juez/a presumirá que los dos padres son aptos y no les pondrá restricciones al tiempo de crianza a menos que usted pueda convencerle a el/la juez/a que el tiempo de crianza pondrá gravemente en peligro la salud física, mental, moral o emocional de el/la hijo/a.2 El/la juez/a evaluará muchos factores para poder tomar la decisión, incluyendo los siguientes:
- las preferencias de los padres en cuanto a la custodia de el/la niño/a;
- con quién quiere vivir el/la niño/a, teniendo en cuenta la madurez de el/la niño/a y su capacidad de expresar su propia preferencia;
- cuánto tiempo cada uno de los padres ha pasado criando a el/la hijo/a durante los 2 años antes de la presentación de la petición de asignar las responsabilidades parentales/el tiempo de crianza;
- cualquier acuerdo o patrón de comportamiento anterior que haya entre los padres relacionado a las funciones de cuidar a el/la niño/a;
- la relación que tiene el/la niño/a con sus padres, con sus hermanos/as y con otra persona que puede afectar los mejores intereses de el/la niño/a;
- la adaptación de el/la niño/a a la casa, la escuela y la comunidad;
- la salud mental y física de todos las partes involucradas;
- las necesidades de el/la niño/a;
- la capacidad de los padres de cooperar bajo un acuerdo sobre el tiempo de crianza, teniendo en cuenta la distancia entre las casas de los dos padres, cuánto cuesta y la dificultad de llevar a el/la hijo/a de una casa a otra, y el horario diario de cada padre/madre e hijo/a;
- si es apropiado restringir el tiempo de crianza;
- violencia física, o amenaza de violencia física por alguno de los dos padres hacia el/la niño/a o hacia un miembro del hogar de el/la niño/a;
- los actos de abuso contra el/la niño/a o un miembro del hogar de el/la niño/a;
- el deseo y la habilidad de cada padre de dar prioridad a las necesidades de el/la niño/a sobre sus propias necesidades;
- el deseo y la habilidad de cada padre en alentar una relación cercana y continua entre el/la niño/a y el otro/a padre/madre;
- si alguno de los padres es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”) o vive con uno/a - el/la juez/a considerará la naturaleza exacta de la ofensa y en qué tratamiento el/la autor/a ha participado con éxito; y
- si uno de los padres es miembro de las Fuerzas Armadas de los EEUU, cuál es el plan del cuidado familiar, si éste está siendo enviado a otro país; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a piensa que es relevante.
El/la juez/a no puede considerar la conducta de un/a padre/madre que no afecta la relación entre ese/a padre y el/la hijo/a.3
Nota: Un/a padre/madre tendrá la responsabilidad exclusiva de tomar decisiones rutinas con respeto a el/la hijo/a y de tomar decisiones de emergencia que afectan la salud y la seguridad de el/la niño/a durante el tiempo de crianza de ese/a padre/madre.4
1 750 ILCS 5/602.7(a)
2 750 ILCS 5/602.7(b)
3 750 ILCS 5/602.7(c)
4 750 ILCS 5/602.5(d)