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Información Legal: Illinois

Custodia

Actualizada: 
23 de enero de 2024

Si quiero trasladarme con mi hijo, ¿qué pasos necesito tomar?

Si un/a padre/madre a quien se le ha otorgado/a tiempo igual o la mayoría del tiempo para cuidar a el/la hijo/a quiere trasladarse (mudarse) con su hijo/a, hay ciertos pasos que debe tomar:1

  1. tiene que proporcionarle notificación por escrito por lo menos 60 días antes del traslado a el/la otro/a padre/madre (a menos que tal notificación no sea posible - en ese caso, se debe darle notificación por escrito lo más pronto posible). La notificación tiene que incluir lo siguiente:
    • la fecha propuesta del traslado de el/la padre/madre;
    • la dirección de la residencia nueva a que quiere mudarse el/la padre/madre, si se sabe;
    • por cuánto tiempo durará el traslado, si el traslado no es por un período de tiempo indefinido o permanente.2Nota: El/la juez/a puede darle a usted una exención de dar toda o parte de esta información (o puede sellar la información) si hay antecedentes de violencia doméstica.3
  2. tiene que presentarle una copia de la notificación requerida a el/la secretario/a del tribunal de circuito.3

Si el/la padre/madre que no se traslada accede al traslado, la ley dice que puede “firmar” la notificación y usted puede presentarle una copia a el/la secretario/a del tribunal y trasladarse.4 Asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte si la firma tiene que ser notarizada o si hay requisitos adicionales con los cuales hay que cumplir. Entonces, la corte cambiará el plan de crianza o la sentencia de custodia para que refleje el nuevo acuerdo (siempre que el cambio al que accedieron es en el mejor interés de el/la menor).4

Si el/la padre/madre que no se traslada no accede al traslado, usted tiene que presentarle una petición a la corte que pide permiso para trasladarse.5 Luego habrá una audiencia en la que el/la juez/a decidiría si va a permitir el traslado o no. Puede leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si va a permitir que usted se traslade en la sección (g) de la ley, 750 ILCS 5/609.2 en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Illinois.

1 750 ILCS 5/609.2(b)
2 750 ILCS 5/609.2(d)
3 750 ILCS 5/609.2(c)
4 750 ILCS 5/609.2(e)
5 750 ILCS 5/609.2(f)