¿Qué factores considerará un juez al decidir si un familiar debe obtener visitación?
Una vez que el/la juez/a determine que usted es un/a familiar que puede solicitar visitación bajo la ley y que las circunstancias para usted solicitar son apropiadas, el/la juez/a decidirá si su visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará los siguientes factores:
- los deseos de el/la menor, teniendo en cuenta su madurez y capacidad para decirle a el/la juez/a sus razones y deseos sobre la visitación;
- la salud mental y física de el/la menor;
- salud mental y física de usted;
- el tiempo que tiene y la calidad de su relación con el/la menor;
- si usted está solicitando visitación de buena fe;
- si el/la padre/madre que está negando la visitación lo hace de buena fe;
- la cantidad de tiempo de visitación que usted quiere tener con el/la menor, y el posible impacto negativo que esa visitación pueda tener en las actividades regulares de el/la menor;
- cualquier otro dato que demuestre cómo la pérdida de su relación con el/la menor podría causarle daño innecesario a la salud mental, física, o emocional de el/la menor; y
- si se puede organizar la visitación de forma que el/la menor esté lo menos expuesto/a posible a los problemas entre usted y los padres.1
Un/a juez/a también deberá considerar los siguientes factores:
- si el/la menor ha vivido con usted durante al menos seis meses consecutivos con o sin el/la padre/madre;
- si el/la menor ha tenido contacto o visitas regulares y frecuentes con usted durante al menos 12 meses consecutivos; y
- si usted fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante al menos seis meses consecutivos dentro de los 24 meses antes de usted solicitar la visitación.2
1 750 ILCS 5/602.9(b)(5)
2 750 ILCS 5/602.9(c)(2)