¿Cómo toma el juez la desición con respecto al tiempo de crianza (visitación)?
El/la juez/a tomará una decisión con respecto al tiempo de crianza, basándose en cuáles cree son los mejores intereses de el/la niño/a.1 El/la juez/a presumirá que los dos padres son aptos y no les pondrá restricciones al tiempo de crianza a menos que usted pueda convencerle a el/la juez/a que el tiempo de crianza pondrá gravemente en peligro la salud física, mental, moral o emocional de el/la hijo/a.2 El/la juez/a evaluará muchos factores para poder tomar la decisión, incluyendo los siguientes:
- las preferencias de los padres en cuanto a la custodia de el/la niño/a;
- con quién quiere vivir el/la niño/a, teniendo en cuenta la madurez de el/la niño/a y su capacidad de expresar su propia preferencia;
- cuánto tiempo cada uno de los padres ha pasado criando a el/la hijo/a durante los 2 años antes de la presentación de la petición de asignar las responsabilidades parentales/el tiempo de crianza;
- cualquier acuerdo o patrón de comportamiento anterior que haya entre los padres relacionado a las funciones de cuidar a el/la niño/a;
- la relación que tiene el/la niño/a con sus padres, con sus hermanos/as y con otra persona que puede afectar los mejores intereses de el/la niño/a;
- la adaptación de el/la niño/a a la casa, la escuela y la comunidad;
- la salud mental y física de todos las partes involucradas;
- las necesidades de el/la niño/a;
- la capacidad de los padres de cooperar bajo un acuerdo sobre el tiempo de crianza, teniendo en cuenta la distancia entre las casas de los dos padres, cuánto cuesta y la dificultad de llevar a el/la hijo/a de una casa a otra, y el horario diario de cada padre/madre e hijo/a;
- si es apropiado restringir el tiempo de crianza;
- violencia física, o amenaza de violencia física por alguno de los dos padres hacia el/la niño/a o hacia un miembro del hogar de el/la niño/a;
- los actos de abuso contra el/la niño/a o un miembro del hogar de el/la niño/a;
- el deseo y la habilidad de cada padre de dar prioridad a las necesidades de el/la niño/a sobre sus propias necesidades;
- el deseo y la habilidad de cada padre en alentar una relación cercana y continua entre el/la niño/a y el otro/a padre/madre;
- si alguno de los padres es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”) o vive con uno/a - el/la juez/a considerará la naturaleza exacta de la ofensa y en qué tratamiento el/la autor/a ha participado con éxito; y
- si uno de los padres es miembro de las Fuerzas Armadas de los EEUU, cuál es el plan del cuidado familiar, si éste está siendo enviado a otro país; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a piensa que es relevante.
El/la juez/a no puede considerar la conducta de un/a padre/madre que no afecta la relación entre ese/a padre y el/la hijo/a.3
Nota: Un/a padre/madre tendrá la responsabilidad exclusiva de tomar decisiones rutinas con respeto a el/la hijo/a y de tomar decisiones de emergencia que afectan la salud y la seguridad de el/la niño/a durante el tiempo de crianza de ese/a padre/madre.4
1 750 ILCS 5/602.7(a)
2 750 ILCS 5/602.7(b)
3 750 ILCS 5/602.7(c)
4 750 ILCS 5/602.5(d)