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Información Legal: Illinois

Custodia

Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Puede un padre/madre que ha cometido violencia doméstica o abuso sexual de un niño obtener responsabilidades parentales o tiempo de crianza?

Violencia doméstica:
Al considerar si va a otorgar tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) o no, un/a juez/a considerará cualquier violencia física o amenaza de violencia física y cualquier acto de “abuso” cometido por el/la padre/madre en contra de el/la hijo/a o de un miembro del hogar de el/la hijo/a.1Abuso, en este caso, se define como abuso físico, acosar, intimidar a un/a dependiente/a, interferir con la libertad personal o privación intencional.2 Pero, también hay otros factores que un/a juez/a considerará al tomar una decisión. Entonces, es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia o abuso pueda obtener tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas.

Abuso sexual:
Al considerar si va a otorgar tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) o no, el/la juez/a considerará si un/a padre/madre es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”). El/la juez/a también considerará la naturaleza exacta de la ofensa y qué tratamiento ha completado el/la padre/madre (y si lo ha hecho).3 Pero, esto es sólo un factor dentro de muchos que serán considerados. Nota: Si un/a padre/madre fue declarado/a culpable de alguna ofensa que incluye un acto sexual ilegal cometido en contra de un/a menor, no puede obtener tiempo de crianza mientras está encarcelado/a, en libertad condicional, encarcelamiento periódico o bajo libertad supervisada obligatoria por un delito mayor hasta que el/la padre/madre cumpla con los términos y condiciones que el/la juez/a ordene. El/la juez/a tendrá en cuenta la naturaleza exacta de la ofensa y qué tratamiento el/la padre/madre ha completado con éxito (si lo ha hecho).4

1 750 ILCS 5/602.7(c)(11), (c)(14); 750 ILCS 5/602.5(c)(12), (c)(13)
2 750 ILCS 5/600(a); 750 ILCS 60/103(1)
3 750 ILCS 5/602.7(c)(15); 750 ILCS 5/602.5(c)(14)
4 750 ILCS 5/603.10(e)

Si soy familiar del menor, ¿puedo obtener visitación?

Los siguientes familiares pueden solicitar visitación con un/a menor si cumplen con ciertos requisitos:

  • abuelos/as;
  • bisabuelos/as;
  • padrastro/madrastra; y
  • hermanos/as, incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as.1

La visitación puede referirse a:

  • pasar tiempo en persona con el/la menor;
  • tener comunicación electrónica, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, conversaciones en línea (“chats”), o vídeo llamadas con el/la menor; o
  • alguna combinación de ambos tipos de contacto.2

Usted puede solicitar visitación presentando una petición en el condado donde vive el/la menor. También puede solicitar visitación como parte de un proceso de divorcio u otro proceso relacionado a los derechos y responsabilidades parentales de el/la menor, como un caso de custodia.3

Usted solamente puede solicitar visitación bajo esta ley si un/a padre/madre le ha negado visitación injustamente, y esto le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor.4 Puede encontrar más información sobre esto en ¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?

1 750 ILCS 5/602.9(c)(1)
2 750 ILCS 5/602.9(a)(1), (a)(4)
3 750 ILCS 5/602.9(b)(1)
4 750 ILCS 5/602.9(b)(3)

¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?

Generalmente, un/a juez/a asumirá que las decisiones tomadas por un/a padre/madre que es apto/a, sobre quién puede ver a un/a menor, son razonables y no le hacen daño a el/la menor.1 Sin embargo, si usted es uno de los/as familiares que puede solicitar visitación bajo la ley, lo puede hacer si prueba que:

  1. el/la menor tiene por lo menos un año;
  2. el/la padre/madre de el/la menor le negó visitación injustamente;
  3. negarle visitación con el/la menor le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor;2 y
  4. uno de los siguientes factores es cierto:
  • El/la otro/a padre/madre ha muerto o ha estado desaparecido/a durante al menos 90 días. El/la padre/madre de el/la menor puede considerarse desaparecido/a si:
    • nadie sabe dónde está; y
    • ha sido reportado/a como desaparecido/a a las autoridades.
  • Uno de los padres de el/la menor es “incompetente para efectos de la ley.”
  • Uno de los padres de el/la menor ha estado en la cárcel o en prisión durante más de 90 días antes de usted solicitar visitación.
  • Los padres de el/la menor están divorciados, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
  • *Los padres de el/la menor están separados legalmente, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
  • *Uno de los padres es parte de un caso de divorcio u otro caso relacionado a las responsabilidades parentales o visitación, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor. Esto no incluye los siguientes casos:
    • la adopción de un/a menor que no es familia;
    • un caso de a un/a menor que se ha escapado, se niega a regresar a su casa, y necesita la intervención de la corte para su seguridad; o
    • un caso por una orden de protección criminal o civil por violencia doméstica.
  • *Si los padres de el/la menor no están casados y no viven juntos, entonces:
    • Si usted es el/la abuelo/a o bisabuelo/a de el/la menor, el/la padre/madre con quien usted está relacionado/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted es familiar del padre de el/la menor, el padre debe haber establecido sus derechos de paternidad.
    • Si usted es el/la padrastro/madrastra de el/la menor, su esposo/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted está casada/o con el padre de el/la menor, el padre debe haber establecido legalmente sus derechos de paternidad.3

Nota: Para las situaciones con asterisco (*), la visitación con el/la menor no puede quitarle tiempo de crianza a el/la padre/madre que no esté relacionado/a con usted.

1 750 ILCS 5/602.9(b)(4)
2 750 ILCS 5/602.9(b)(3)
3 750 ILCS 5/602.9(c)(1)(A)-(E)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si un familiar debe obtener visitación?

Una vez que el/la juez/a determine que usted es un/a familiar que puede solicitar visitación bajo la ley y que las circunstancias para usted solicitar son apropiadas, el/la juez/a decidirá si su visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • los deseos de el/la menor, teniendo en cuenta su madurez y capacidad para decirle a el/la juez/a sus razones y deseos sobre la visitación;
  • la salud mental y física de el/la menor;
  • salud mental y física de usted;
  • el tiempo que tiene y la calidad de su relación con el/la menor;
  • si usted está solicitando visitación de buena fe;
  • si el/la padre/madre que está negando la visitación lo hace de buena fe;
  • la cantidad de tiempo de visitación que usted quiere tener con el/la menor, y el posible impacto negativo que esa visitación pueda tener en las actividades regulares de el/la menor;
  • cualquier otro dato que demuestre cómo la pérdida de su relación con el/la menor podría causarle daño innecesario a la salud mental, física, o emocional de el/la menor; y
  • si se puede organizar la visitación de forma que el/la menor esté lo menos expuesto/a posible a los problemas entre usted y los padres.1

Un/a juez/a también deberá considerar los siguientes factores:

  • si el/la menor ha vivido con usted durante al menos seis meses consecutivos con o sin el/la padre/madre;
  • si el/la menor ha tenido contacto o visitas regulares y frecuentes con usted durante al menos 12 meses consecutivos; y
  • si usted fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante al menos seis meses consecutivos dentro de los 24 meses antes de usted solicitar la visitación.2

1 750 ILCS 5/602.9(b)(5)
2 750 ILCS 5/602.9(c)(2)

¿Qué circunstancias descalificarían automáticamente a un familiar de obtener visitación?

Aunque usted cumpla con todas las circunstancias y los requisitos que normalmente le permitirían a un familiar solicitar visitación, usted no puede solicitar visitación bajo las siguientes circunstancias:

  • Hay una petición pendiente para poner a el/la menor bajo la custodia del estado; para ponerle una orden de protección a el/la menor; o para terminar los derechos parentales porque el/la menor ha sido maltratado/a, descuidado/a, o dependiente bajo la Sección 2-13 de la Ley del Tribunal de Menores del 1987.
  • Una persona que no está relacionada está solicitando adoptar a el/la menor bajo la Ley de Adopción, o ya le ha adoptado legalmente.
  • El/la menor ha sido entregado/a voluntariamente por uno o ambos padres, a menos que haya sido entregado/a al Departamento de Servicios para Niños y Familia (DCFS) o a un centro de cuidado temporal (foster care) .
  • Los padres de el/la menor le han abandonado bajo la Ley de Protección para Bebés Recién Nacidos Abandonados .1

Además, las siguientes sentencias criminales afectarán el que un familiar pueda obtener visitación:

  • Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de cometer un acto sexual ilegal en contra de una víctima menor de 18 años, no puede obtener visitación mientras esté en la cárcel o en prisión, o mientras esté en libertad condicional, probatoria, encarcelamiento periódico, o bajo libertad supervisada obligatoria. También le pueden negar visitación después de ser liberado/a de las condiciones antes mencionadas basado en los factores que un/a juez/a debe considerar al decidir visitación.2
  • Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de asesinato en primer grado por matar a el/la padre/madre, abuelo/a, bisabuelo/a, o hermano/a de el/la menor, un/a juez/a no puede otorgarle visitación. 3

1 750 ILCS 5/602.9(b)(2)
2 750 ILCS 5/602.9(e)
3 750 ILCS 5/602.9(f)