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Leyes actualizadas al 18 de noviembre de 2024

¿Puede un padre que cometió violencia doméstica o abuso sexual obtener tiempo de crianza o toma de decisiones significativas?

Cuando un/a juez/a decide si otorgar tiempo de crianza o toma de decisiones significativas, debe considerar muchos factores. Un factor importante es si un/a padre/madre ha cometido violencia doméstica o abuso sexual.

Violencia doméstica

El/la juez/a considerará si el/la otro/a padre/madre le maltrató a usted, a sus hijos/as o a otro miembro del hogar. Esto incluye si el/la otro/a padre/madre:

  • cometió violencia física, incluyendo abuso sexual;
  • retuvo a alguien en contra de su voluntad;
  • impidió deliberadamente que alguien durmiera;
  • amenazó con violencia física;
  • obligó a un/a menor o a una persona con discapacidad a participar o presenciar violencia física (intimidar a un/a dependiente);
  • cometió acoso;
  • obligó a alguien a hacer algo, o a no hacer algo, por miedo (interfirió con la libertad personal); o
  • privó intencionalmente a alguien de necesidades básicas como comida, albergue, medicina o un dispositivo de asistencia para una discapacidad (privación intencional).1

El/la juez/a también considerará todos los demás factores relacionados con el tiempo de crianza y la toma de decisiones significativas. Un/a padre/madre que haya cometido maltrato aún puede recibir responsabilidades parentales si el/la juez/a decide que es en el mejor interés de el/la menor.2

Incluso si un/a padre/madre no tiene la toma de decisiones significativas, generalmente tendrá una cantidad “razonable” de tiempo de crianza a menos que el/la juez/a decida, después de una audiencia, que esto:

  • crearía un riesgo grave para la salud física, mental o moral de los/as menores; o
  • dañaría realmente (deterioraría significativamente) el desarrollo emocional de los/as menores.3

Sentencias por abuso sexual

El/la juez/a también considerará si uno de los padres o alguien con quien vive, es un/a ofensor/a sexual convicto/a. El/la juez/a considerará:

  • qué ocurrió durante el abuso sexual (la naturaleza exacta de la ofensa); y
  • si la persona ofensora completó un tratamiento.4

Si el/la padre/madre fue declarado/a culpable de abusar sexualmente de un/a menor, no puede tener tiempo de crianza:

  • mientras esté:
    • en la cárcel o en prisión;
    • en libertad condicional o probatoria;
    • liberado/a bajo ciertas condiciones ordenadas por el tribunal por un delito grave;5 o
  • hasta que cumpla con las condiciones que el/la juez/a establezca para proteger los mejores intereses de los/as menores.5

1 750 ILCS 5/602.7(b)(11), (b)(14); 5/602.5(c)(12), (c)(13); 5/600(a); 60/103(1), (7), (9), (10), (14), (15)
2 750 ILCS 5/602.7(a)
3 750 ILCS 5/602.8(a)
4 750 ILCS 5/602.7(b)(15); 5/602.5(c)(14)
5 750 ILCS 5/603.10(e)

¿Puedo obtener responsabilidades parentales de mi hijo en mi orden de protección?

Como parte de la orden de protección contra la violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que le otorgue cuidado y posesión física de sus hijos/as y la toma de decisiones significativas temporalmente. Lo que el/la juez/a pueda darle dependerá del tipo de orden que usted obtenga:

Tipo de orden de protección: Lo que el/la juez/a puede hacer:
  • Orden de emergencia o provisional “ex parte”. Esto significa que la orden se da sin notificarle a la persona agresora.
  • Darle cuidado y posesión física, lo que significa que los/as menores estarán con usted.
  • Ordenar que la persona agresora le devuelva los/as menores, o no se los quite.1
  • Orden plenaria (final) o provisional, otorgada después de que la persona agresora haya sido notificada personalmente o se haya presentado en la corte.
  • Darle cuidado y posesión física, lo que significa que los/as menores estarán con usted.
  • Darle la toma de decisiones significativas temporalmente.2

El/la juez/a también puede decidir si es seguro que la persona agresora tenga tiempo de crianza con los/as menores. Si el/la juez/a permite el tiempo de crianza, la orden debe indicar claramente las fechas, horas y cualquier regla que la persona agresora deba seguir. Se puede prohibir que la persona agresora vaya a su casa a recoger a los/as menores.3 Para obtener más información sobre cuándo el/la juez/a puede denegar o limitar el tiempo de crianza de la persona agresora, vaya a Como parte de una orden de protección, ¿se le puede negar el tiempo de crianza a la persona agresora?

Nota: En una orden de protección, tener a el/la menor con usted se conoce como “cuidado y posesión física”, y la visitación para el otro padre se conoce como “tiempo de crianza”. Esto es un poco distinto a una sentencia de asignación de responsabilidades parentales, donde el “tiempo de crianza” puede referirse al tiempo de cualquiera de los padres con los/as hijos/as.4 Para más información sobre la asignación de responsabilidades parentales y tiempo de crianza en un caso de custodia, vaya a ¿Qué son “responsabilidades parentales”, “tiempo de crianza” y “toma de decisiones significativas”?

1 750 ILCS 60/214(b)(5); 60/217(a)(3)(i); vea también 750 ILCS 60/218
2 750 ILCS 60/214(b)(5),(6); vea también 750 ILCS 60/218; 60/219
3 750 ILCS 60/214(b)(7)
4 Vea 750 ILCS 60/214(b)(5),(7); 5/600(d), (e); 5/602.7; 5/602.8

Si soy familiar del menor, ¿puedo obtener visitación?

Los siguientes familiares pueden solicitar visitación con un/a menor si cumplen con ciertos requisitos:

  • abuelos/as;
  • bisabuelos/as;
  • padrastro/madrastra; y
  • hermanos/as, incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as.1

La visitación puede referirse a:

  • pasar tiempo en persona con el/la menor;
  • tener comunicación electrónica, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, conversaciones en línea (“chats”), o vídeo llamadas con el/la menor; o
  • alguna combinación de ambos tipos de contacto.2

Usted puede solicitar visitación presentando una petición en el condado donde vive el/la menor. También puede solicitar visitación como parte de un proceso de divorcio u otro proceso relacionado a los derechos y responsabilidades parentales de el/la menor, como un caso de custodia.3

Usted solamente puede solicitar visitación bajo esta ley si un/a padre/madre le ha negado visitación injustamente, y esto le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor.4 Puede encontrar más información sobre esto en ¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?

1 750 ILCS 5/602.9(c)(1)
2 750 ILCS 5/602.9(a)(1), (a)(4)
3 750 ILCS 5/602.9(b)(1)
4 750 ILCS 5/602.9(b)(3)

¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?

Generalmente, un/a juez/a asumirá que las decisiones tomadas por un/a padre/madre que es apto/a, sobre quién puede ver a un/a menor, son razonables y no le hacen daño a el/la menor.1 Sin embargo, si usted es uno de los/as familiares que puede solicitar visitación bajo la ley, lo puede hacer si prueba que:

  1. el/la menor tiene por lo menos un año;
  2. el/la padre/madre de el/la menor le negó visitación injustamente;
  3. negarle visitación con el/la menor le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor;2 y
  4. uno de los siguientes factores es cierto:
  • El/la otro/a padre/madre ha muerto o ha estado desaparecido/a durante al menos 90 días. El/la padre/madre de el/la menor puede considerarse desaparecido/a si:
    • nadie sabe dónde está; y
    • ha sido reportado/a como desaparecido/a a las autoridades.
  • Uno de los padres de el/la menor es “incompetente para efectos de la ley.”
  • Uno de los padres de el/la menor ha estado en la cárcel o en prisión durante más de 90 días antes de usted solicitar visitación.
  • Los padres de el/la menor están divorciados, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
  • *Los padres de el/la menor están separados legalmente, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
  • *Uno de los padres es parte de un caso de divorcio u otro caso relacionado a las responsabilidades parentales o visitación, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor. Esto no incluye los siguientes casos:
    • la adopción de un/a menor que no es familia;
    • un caso de a un/a menor que se ha escapado, se niega a regresar a su casa, y necesita la intervención de la corte para su seguridad; o
    • un caso por una orden de protección criminal o civil por violencia doméstica.
  • *Si los padres de el/la menor no están casados y no viven juntos, entonces:
    • Si usted es el/la abuelo/a o bisabuelo/a de el/la menor, el/la padre/madre con quien usted está relacionado/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted es familiar del padre de el/la menor, el padre debe haber establecido sus derechos de paternidad.
    • Si usted es el/la padrastro/madrastra de el/la menor, su esposo/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted está casada/o con el padre de el/la menor, el padre debe haber establecido legalmente sus derechos de paternidad.3

Nota: Para las situaciones con asterisco (*), la visitación con el/la menor no puede quitarle tiempo de crianza a el/la padre/madre que no esté relacionado/a con usted.

1 750 ILCS 5/602.9(b)(4)
2 750 ILCS 5/602.9(b)(3)
3 750 ILCS 5/602.9(c)(1)(A)-(E)

 

¿Qué factores considerará un juez al decidir si un familiar debe obtener visitación?

Una vez que el/la juez/a determine que usted es un/a familiar que puede solicitar visitación bajo la ley y que las circunstancias para usted solicitar son apropiadas, el/la juez/a decidirá si su visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • los deseos de el/la menor, teniendo en cuenta su madurez y capacidad para decirle a el/la juez/a sus razones y deseos sobre la visitación;
  • la salud mental y física de el/la menor;
  • salud mental y física de usted;
  • el tiempo que tiene y la calidad de su relación con el/la menor;
  • si usted está solicitando visitación de buena fe;
  • si el/la padre/madre que está negando la visitación lo hace de buena fe;
  • la cantidad de tiempo de visitación que usted quiere tener con el/la menor, y el posible impacto negativo que esa visitación pueda tener en las actividades regulares de el/la menor;
  • cualquier otro dato que demuestre cómo la pérdida de su relación con el/la menor podría causarle daño innecesario a la salud mental, física, o emocional de el/la menor; y
  • si se puede organizar la visitación de forma que el/la menor esté lo menos expuesto/a posible a los problemas entre usted y los padres.1

Un/a juez/a también deberá considerar los siguientes factores:

  • si el/la menor ha vivido con usted durante al menos seis meses consecutivos con o sin el/la padre/madre;
  • si el/la menor ha tenido contacto o visitas regulares y frecuentes con usted durante al menos 12 meses consecutivos; y
  • si usted fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante al menos seis meses consecutivos dentro de los 24 meses antes de usted solicitar la visitación.2

1 750 ILCS 5/602.9(b)(5)
2 750 ILCS 5/602.9(c)(2)

¿Qué circunstancias descalificarían automáticamente a un familiar de obtener visitación?

Aunque usted cumpla con todas las circunstancias y los requisitos que normalmente le permitirían a un familiar solicitar visitación, usted no puede solicitar visitación bajo las siguientes circunstancias:

  • Hay una petición pendiente para poner a el/la menor bajo la custodia del estado; para ponerle una orden de protección a el/la menor; o para terminar los derechos parentales porque el/la menor ha sido maltratado/a, descuidado/a, o dependiente bajo la Sección 2-13 de la Ley del Tribunal de Menores del 1987.
  • Una persona que no está relacionada está solicitando adoptar a el/la menor bajo la Ley de Adopción, o ya le ha adoptado legalmente.
  • El/la menor ha sido entregado/a voluntariamente por uno o ambos padres, a menos que haya sido entregado/a al Departamento de Servicios para Niños y Familia (DCFS) o a un centro de cuidado temporal (foster care) .
  • Los padres de el/la menor le han abandonado bajo la Ley de Protección para Bebés Recién Nacidos Abandonados .1

Además, las siguientes sentencias criminales afectarán el que un familiar pueda obtener visitación:

  • Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de cometer un acto sexual ilegal en contra de una víctima menor de 18 años, no puede obtener visitación mientras esté en la cárcel o en prisión, o mientras esté en libertad condicional, probatoria, encarcelamiento periódico, o bajo libertad supervisada obligatoria. También le pueden negar visitación después de ser liberado/a de las condiciones antes mencionadas basado en los factores que un/a juez/a debe considerar al decidir visitación.2
  • Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de asesinato en primer grado por matar a el/la padre/madre, abuelo/a, bisabuelo/a, o hermano/a de el/la menor, un/a juez/a no puede otorgarle visitación. 3

1 750 ILCS 5/602.9(b)(2)
2 750 ILCS 5/602.9(e)
3 750 ILCS 5/602.9(f)