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Información Legal: Illinois

Custodia

Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?

Generalmente, un/a juez/a asumirá que las decisiones tomadas por un/a padre/madre que es apto/a, sobre quién puede ver a un/a menor, son razonables y no le hacen daño a el/la menor.1 Sin embargo, si usted es uno de los/as familiares que puede solicitar visitación bajo la ley, lo puede hacer si prueba que:

  1. el/la menor tiene por lo menos un año;
  2. el/la padre/madre de el/la menor le negó visitación injustamente;
  3. negarle visitación con el/la menor le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor;2 y
  4. uno de los siguientes factores es cierto:
  • El/la otro/a padre/madre ha muerto o ha estado desaparecido/a durante al menos 90 días. El/la padre/madre de el/la menor puede considerarse desaparecido/a si:
    • nadie sabe dónde está; y
    • ha sido reportado/a como desaparecido/a a las autoridades.
  • Uno de los padres de el/la menor es “incompetente para efectos de la ley.”
  • Uno de los padres de el/la menor ha estado en la cárcel o en prisión durante más de 90 días antes de usted solicitar visitación.
  • Los padres de el/la menor están divorciados, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
  • *Los padres de el/la menor están separados legalmente, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
  • *Uno de los padres es parte de un caso de divorcio u otro caso relacionado a las responsabilidades parentales o visitación, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor. Esto no incluye los siguientes casos:
    • la adopción de un/a menor que no es familia;
    • un caso de a un/a menor que se ha escapado, se niega a regresar a su casa, y necesita la intervención de la corte para su seguridad; o
    • un caso por una orden de protección criminal o civil por violencia doméstica.
  • *Si los padres de el/la menor no están casados y no viven juntos, entonces:
    • Si usted es el/la abuelo/a o bisabuelo/a de el/la menor, el/la padre/madre con quien usted está relacionado/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted es familiar del padre de el/la menor, el padre debe haber establecido sus derechos de paternidad.
    • Si usted es el/la padrastro/madrastra de el/la menor, su esposo/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted está casada/o con el padre de el/la menor, el padre debe haber establecido legalmente sus derechos de paternidad.3

Nota: Para las situaciones con asterisco (*), la visitación con el/la menor no puede quitarle tiempo de crianza a el/la padre/madre que no esté relacionado/a con usted.

1 750 ILCS 5/602.9(b)(4)
2 750 ILCS 5/602.9(b)(3)
3 750 ILCS 5/602.9(c)(1)(A)-(E)