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Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes de Vivienda

Actualizada: 
5 de abril de 2024

Como víctima de un incidente de violencia doméstica, ¿puedo conseguir que mi arrendador cambie mis cerraduras?

Probablemente puede lograr que el/la arrendador/a cambie las cerraduras pero es posible que usted tenga que pagarlo.

Si el/la agresor/a no vive con usted: Cualquier víctima de un incidente de violencia doméstica puede pedirle por escrito a el/la arrendador/a que cambie las cerraduras (sin proporcionar pruebas del incidente).

Si el/la agresor sí vive con usted: Si el/la agresor/a es arrendatario/a de la casa con usted, junto con la petición escrita para el/la arrendador/a, necesita darle a el/la arrendador/a una copia de la orden de protección, que tiene que decir que el/la agresor/a tiene que quedarse lejos de usted, de cualquier otro miembro del hogar o del apartamento.

El/la arrendador/a tiene que cambiar las cerraduras de todas las puertas de entrada a su apartamento dentro de 5 días laborales de recibir su petición.1

El/la arrendador/a pagará el costo inicial de cambiar las cerraduras, pero usted tendrá que reembolsarle dentro de 45 días de cuando él/ella le proporciona a usted pruebas del costo. También es posible que usted tenga que pagar cualquier otra tarifa que el edificio normalmente les cobra a arrendatario/as por cambiar las cerraduras.2

Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información e ideas sobre cómo mantenerse a salvo a sí mismo/a y a su familia.

1 D.C. Code § 42-3505.08(a)
2 D.C. Code § 42-3505.08(b)