¿Qué es una orden de protección contra la violencia sexual?
Una orden de protección contra la violencia sexual es una orden de protección civil a favor de una persona que ha sido víctima de violencia sexual, que busca protegerle de otros incidentes de abuso. No es necesario que se presente una denuncia o acusación criminal para cualificar para esta orden.1
1 8 L.P.R.A. § 1281
¿Qué conductas se consideran violencia sexual para esta orden de protección?
Las siguientes conductas cualifican a una persona para una orden de protección contra la violencia sexual:
1 8 L.P.R.A. § 1281
¿Quién puede solicitar una orden de protección contra la violencia sexual?
Una orden de protección contra la violencia sexual puede ser solicitada por la víctima, su abogado/a, el/la fiscal o un/a policía.1 Las siguientes personas también pueden solicitar la orden a favor de una persona que sufre alguna incapacidad física o mental que no le permite solicitarla ella misma:
- su padre/madre o cualquier familiar o persona responsable de un/a menor;
- un/a maestro/a, director/a o trabajador/a social escolar,
- el/la fiscal;
- un/a agente de la policía;
- el/la Procurador/a de Menores;
- el/la Procurador/a de Asuntos de Familia; o
- cualquier otro/a funcionario/a autorizado/a por el/la Secretario/a del Departamento de la Familia.2
1 8 L.P.R.A. § 1281
2 8 L.P.R.A. § 1284
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual?
Una orden de protección contra la violencia sexual puede incluir cualquiera o todas de las siguientes medidas. Dependiendo de la situación particular de la persona, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a:
- que no le moleste, hostigue, persiga, intimide o amenace;
- que no entre a cualquier lugar en el que usted se encuentre si entiende que al hacerlo le estaría molestando, intimidando, amenazando o interfiriendo con usted o con un miembro de su familia;
- que entregue a la policía cualquier arma de fuego para la que tenga una licencia de posesión, portación o tiro al blanco si entiende que puede ser usada para causarle daño a usted o su familia; y
- que cumpla con cualquier otra orden que entienda necesaria para protegerle.1
1 8 L.P.R.A. § 1282
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual existen?
Existen dos tipos de órdenes: una temporal (ex parte) y una final.
Dependiendo de las circunstancias, un/a juez/a puede darle una orden temporal de protección que es ex parte, o sea, sin que el/la agresor/a participe de la audiencia. Este tipo de orden puede darse si:
- no se ha podido dar copia de la citación y la petición a la otra parte a pesar de que se han hecho las gestiones de forma diligente;
- es posible que notificarle a la otra parte le provoque a usted un daño irreparable que es el que se trata de evitar con la orden de protección que solicita; o
- usted puede demostrar que hay una gran probabilidad de que haya un riesgo inmediato a su seguridad o a la de algún miembro de su familia.1
Aunque la orden no queda sin efecto si no se logra, esta orden ex parte se debe notificar a la otra parte en 48 horas o menos de haberse dado. Esta notificación debe:
- incluir copia de la orden y cualquier otro formulario;
- dejarle saber a la otra parte que puede oponerse a la orden; e
- incluir la fecha de una audiencia a celebrarse dentro de los 20 días de darse la orden.1
Durante esta audiencia el/la juez/a puede dejar sin efecto la orden de protección contra la violencia sexual o puede extenderla por el tiempo que entienda necesario.1 Entre otras cosas, la orden deberá incluir los remedios ordenados y por cuánto tiempo será válida.2
1 8 L.P.R.A. § 1285(f)
2 8 L.P.R.A. § 1286(a)