¿Necesito darle a mi empleador prueba por escrito (documentación) si tomo tiempo del trabajo?
Su empleador/a puede pedirle que presente evidencia de que:
- usted o su familiar ha sido víctima de comportamiento maltratante; y
- usted está tomando una licencia por una razón permitida bajo esta ley.1
Puede presentar evidencia dándole a su empleador/a uno de los siguientes documentos:
- una orden de protección u otra orden parecida;
- un documento de la corte, proveedor/a de servicios, o agencia pública en donde usted o su familiar consiguió ayuda relacionada al comportamiento maltratante;
- una declaración o un informe de la policía hecho por la víctima o por un/a testigo sobre el comportamiento maltratante;
- documentación de que el/la agresor/a ha admitido suficientes hechos que le permitirían a un/a juez/a encontrarlo/a culpable del comportamiento maltratante;
- documentación de una sentencia criminal por el comportamiento maltratante;
- si el/la agresor/a es un/a menor, documentación de un “hallazgo” por un/a juez/a de que el/la agresor/a es un/a delincuente juvenil a causa de un delito que es considerado comportamiento maltratante;
- documentación médica de que usted o su familiar recibió tratamiento por el comportamiento maltratante;
- una declaración jurada de un/a consejero/a, trabajador/a social, profesional de la salud, miembro religioso, empleado/a de albergue, intercesor/a legal, u otro/a profesional que le haya ayudado a usted o a su familiar; o
- una declaración jurada firmada bajo penalidad de perjurio (falso testimonio) que diga que usted o su familiar ha sido víctima de comportamiento maltratante.2
1 M.G.L. 149 § 52E(e)
2 M.G.L. 149 § 52E(e)
¿Necesito notificarle a mi empleador antes de tomar tiempo del trabajo?
Usted debe de informarle a su empleador/a antes de tomarse los días libres. Puede informarle de la misma manera que usualmente lo haría de acuerdo con la política de licencia de su empleador/a. Sin embargo, si usted no puede avisarle con anticipación porque su salud o su seguridad están en peligro inmediato, usted o alguien enviado/a por usted (como un/a familiar, pastor/a o consejero/a) deberá informarle a su empleador/a dentro de tres días laborables después que se tome los días libres.1
1 M.G.L. 149 § 52E(d)