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Preparándose para la Corte: Massachusetts

Massachusetts: Protecciones en el Lugar de Trabajo

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Información básica

¿Quién está protegido bajo esta ley?

Bajo la ley estatal de Massachusetts, usted puede ser protegido/a si:

  • usted o algún miembro de su familia es víctima de maltrato;1 y
  • usted trabaja para un/a empleador/a que tiene 50 empleados/as o más.2

1 M.G.L. 149 § 52E(b)(i)
2 M.G.L. 149 § 52E(c)

¿Cómo me protege esta ley?

Si usted califica para protección bajo esta ley, su empleador/a debe darle tiempo para tomar una licencia del trabajo, hasta un máximo de 15 días fuera del trabajo en un periodo de 12 meses. Usted puede tomar estos días libres del trabajo si:

  • usted o algún miembro de su familia es víctima de maltrato – sin embargo, usted no puede ser la persona que maltrató a su familiar; y
  • usted está utilizando los días libres para:
    1. buscar o conseguir:
      • atención medica;
      • servicios para víctimas o ayuda legal;
      • vivienda; o
      • una orden de protección de la corte;
    2. presentarse frente a un/a juez/a o un gran jurado;
    3. reunirse con un/a abogado/a de distrito o con un/a policía;
    4. asistir a procesos de custodia de menores; o
    5. atender otros asuntos relacionados directamente al comportamiento abusivo en su contra o en contra de su familiar.1

1 M.G.L. 149 § 52E(b)

Lo que usted debe proveerle a su empleador

¿Necesito darle a mi empleador prueba por escrito (documentación) si tomo tiempo del trabajo?

Su empleador/a puede pedirle que presente evidencia de que:

  1. usted o su familiar ha sido víctima de comportamiento maltratante; y
  2. usted está tomando una licencia por una razón permitida bajo esta ley.1

Puede presentar evidencia dándole a su empleador/a uno de los siguientes documentos:

  • una orden de protección u otra orden parecida;
  • un documento de la corte, proveedor/a de servicios, o agencia pública en donde usted o su familiar consiguió ayuda relacionada al comportamiento maltratante;
  • una declaración o un informe de la policía hecho por la víctima o por un/a testigo sobre el comportamiento maltratante;
  • documentación de que el/la agresor/a ha admitido suficientes hechos que le permitirían a un/a juez/a encontrarlo/a culpable del comportamiento maltratante;
  • documentación de una sentencia criminal por el comportamiento maltratante;
  • si el/la agresor/a es un/a menor, documentación de un “hallazgo” por un/a juez/a de que el/la agresor/a es un/a delincuente juvenil a causa de un delito que es considerado comportamiento maltratante;
  • documentación médica de que usted o su familiar recibió tratamiento por el comportamiento maltratante;
  • una declaración jurada de un/a consejero/a, trabajador/a social, profesional de la salud, miembro religioso, empleado/a de albergue, intercesor/a legal, u otro/a profesional que le haya ayudado a usted o a su familiar; o
  • una declaración jurada firmada bajo penalidad de perjurio (falso testimonio) que diga que usted o su familiar ha sido víctima de comportamiento maltratante.2

1 M.G.L. 149 § 52E(e)
2 M.G.L. 149 § 52E(e)

¿Necesito notificarle a mi empleador antes de tomar tiempo del trabajo?

Usted debe de informarle a su empleador/a antes de tomarse los días libres. Puede informarle de la misma manera que usualmente lo haría de acuerdo con la política de licencia de su empleador/a. Sin embargo, si usted no puede avisarle con anticipación porque su salud o su seguridad están en peligro inmediato, usted o alguien enviado/a por usted (como un/a familiar, pastor/a o consejero/a) deberá informarle a su empleador/a dentro de tres días laborables después que se tome los días libres.1

1 M.G.L. 149 § 52E(d)

Lo que su empleador puede y no puede hacer

¿Mi empleador tiene que pagarme si tomo una licencia bajo esta ley?

Su empleador/a puede decidir si la licencia que usted esa es con paga o sin paga.1 Antes de solicitar una licencia bajo esta ley, primero debe usar su licencia anual de vacaciones, enfermedad o personal, si tiene alguna.2

1 M.G.L. 149 § 52E(b)
2 M.G.L. 149 § 52E(g)

Tengo miedo de que mi empleador le cuente a mis compañeros de trabajo sobre mi situación. ¿Eso es legal?

La ley requiere que su empleador/a mantenga la información sobre su licencia y la violencia doméstica confidencial.1 Por ejemplo, su empleador/a no puede decirle a sus compañeros/as de trabajo, a sus clientes/as, o a otros empleados/as que usted se tomó tiempo libre para lidiar con violencia doméstica.

Su empleador/a puede compartir información sobre su licencia y la violencia doméstica si:

  • usted se lo pide por escrito;
  • su empleador/a le pregunta si está “bien” (OK) que lo haga y usted le da consentimiento o permiso por escrito para que comparta esa información;
  • la corte le ordena a su empleador/a revelar la información;
  • su empleador/a tiene que revelar la información por ley federal o estatal;
  • compartir la información es requerido como parte de una investigación aprobada por la policía; o
  • es necesario compartir la información para proteger su seguridad o la seguridad de sus compañeros/as de trabajo.1

1 M.G.L. 149 § 52E(f)