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Información Legal: Massachusetts

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Necesito darle a mi empleador prueba por escrito (documentación) si tomo tiempo del trabajo?

Su empleador/a puede pedirle que presente evidencia de que:

  1. usted o su familiar ha sido víctima de comportamiento maltratante; y
  2. usted está tomando una licencia por una razón permitida bajo esta ley.1

Puede presentar evidencia dándole a su empleador/a uno de los siguientes documentos:

  • una orden de protección u otra orden parecida;
  • un documento de la corte, proveedor/a de servicios, o agencia pública en donde usted o su familiar consiguió ayuda relacionada al comportamiento maltratante;
  • una declaración o un informe de la policía hecho por la víctima o por un/a testigo sobre el comportamiento maltratante;
  • documentación de que el/la agresor/a ha admitido suficientes hechos que le permitirían a un/a juez/a encontrarlo/a culpable del comportamiento maltratante;
  • documentación de una sentencia criminal por el comportamiento maltratante;
  • si el/la agresor/a es un/a menor, documentación de un “hallazgo” por un/a juez/a de que el/la agresor/a es un/a delincuente juvenil a causa de un delito que es considerado comportamiento maltratante;
  • documentación médica de que usted o su familiar recibió tratamiento por el comportamiento maltratante;
  • una declaración jurada de un/a consejero/a, trabajador/a social, profesional de la salud, miembro religioso, empleado/a de albergue, intercesor/a legal, u otro/a profesional que le haya ayudado a usted o a su familiar; o
  • una declaración jurada firmada bajo penalidad de perjurio (falso testimonio) que diga que usted o su familiar ha sido víctima de comportamiento maltratante.2

1 M.G.L. 149 § 52E(e)
2 M.G.L. 149 § 52E(e)

¿Necesito notificarle a mi empleador antes de tomar tiempo del trabajo?

Usted debe de informarle a su empleador/a antes de tomarse los días libres. Puede informarle de la misma manera que usualmente lo haría de acuerdo con la política de licencia de su empleador/a. Sin embargo, si usted no puede avisarle con anticipación porque su salud o su seguridad están en peligro inmediato, usted o alguien enviado/a por usted (como un/a familiar, pastor/a o consejero/a) deberá informarle a su empleador/a dentro de tres días laborables después que se tome los días libres.1

1 M.G.L. 149 § 52E(d)