¿Cuál es la definición legal de una ofensa de agresión sexual?
Para propósitos de obtener una orden de protección contra la agresión sexual, un “delito de agresión sexual” significa cometer o intentar cometer cualquiera de los siguientes:
- agresión sexual en 1er grado, 2do grado o 3er grado;
- abuso sexual por parte de un/a empleado/a escolar;
- agresión sexual de un/a menor en 1er grado, 2do grado o 3er grado;
- intrusión ilegal, grabar una imagen o video del área íntima, o distribuir o hacer públicas estas imágenes; o
- “contacto sexual” o “penetración sexual” sin consentimiento.1
1 Neb. Rev. Stat. § 26-102(7); vea Neb. Rev. Stat. §§ 28-311.08 y 28-318(5), 65)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?
En Nebraska, hay órdenes de protección temporales ex parte y órdenes de protección finales.
Orden de protección temporal ex parte
Un/a juez/a puede darle una orden temporal ex parte sin avisarle a la persona agresora de antemano. La persona agresora no tiene que estar presente en la corte. Para obtener esta orden, el/la juez/a debe creer que ocurrirá un daño, pérdida o perjuicio irreversible (irreparable) antes de que se pueda celebrar una audiencia basada en su declaración jurada o en sus declaraciones.1
Una orden ex parte durará hasta que se celebre una “audiencia para mostrar causa”. Durante esta audiencia, la persona agresora puede presentar evidencia (“mostrar causa”) de por qué no debería haber una orden de protección.2
Nota: Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, debe programar una audiencia dentro de 14 días.3 Si usted o la persona agresora solicitan una audiencia para mostrar causa, el/la juez/a debe programarla dentro de los 30 días después de recibir la petición. El/la juez/a también puede programar una audiencia por su cuenta.4
Orden de protección final
Si usted y la persona agresora no solicitan una audiencia para mostrar causa, y el/la juez/a no decide celebrar una por su cuenta, entonces su orden temporal se consideraría una orden final sin que se celebre una audiencia. Esto también aplica si se programa una audiencia para mostrar causa, pero la persona agresora no asiste después de ser notificada.5
Una orden de protección final durará entre uno y dos años, pero puede renovarse anualmente.6 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección contra la agresión sexual? para más información.
1 Neb. Rev. Stat. § 26-109(1)(b)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-109(3)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-108(1)(a)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-109(4)
5 Neb. Rev. Stat. § 26-109(5)(a), (b)
6 Neb. Rev. Stat. § 26-110(1)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la agresión sexual?
Una orden de protección contra la agresión sexual temporal ex parte o final puede ordenar:
- que la persona agresora no:
- ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
- le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera le perturbe;
- le contacte de ninguna manera; y
- cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que es necesaria para proteger su seguridad y bienestar.1
El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
A diferencia de una orden de restricción contra el maltrato doméstico, la orden de protección contra la agresión sexual no puede darle la custodia de sus hijos/as.2
1 Neb. Rev. Stat. § 26-105(2), (3)
2 Vea la página de preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
¿En qué corte puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?
Usted debe presentar su petición en la corte de distrito, pero el caso se puede ver tanto en la corte de distrito como en la corte del condado.1 En la petición, debe indicar si prefiere que el caso lo escuche un/a juez/a de la corte del condado o un/a juez/a de la corte de distrito.2 Si no está seguro/a de qué corte solicitar, puede ser útil pedirle consejo a un/a abogado/a de su condado. Para conocer las ubicaciones de las cortes en su área, visite nuestra página Tribunales de Nebraska. Para encontrar organizaciones legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.
1 Neb. Rev. Stat. § 26-106(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 25-2740(2)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a de su estado podría no tener poder legal sobre esa persona. Esto se conoce como “jurisdicción personal” y significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede obtener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- La persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en su estado.
Incluso si ninguna de las anteriores aplica a su situación, es posible que aún pueda obtener una orden. Si usted presenta la petición, puede que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden por jurisdicción personal, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, es posible que deba verificar si el estado acepta solicitudes en línea y participación a distancia, o si tiene que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.




