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Información Legal: Nebraska

Nebraska: Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Nebraska?

Para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato, los siguientes actos se consideran maltrato cuando ocurren entre familiares o miembros de un hogar:

  • causar o intentar causar daño físico, con o sin un arma (“instrumento peligroso”);
  • hacer que usted tema sufrir lesiones físicas mediante una “amenaza creíble”, lo que significa:
    • una amenaza verbal o escrita, incluso a través de correo electrónico, texto, etc.;
    • una amenaza insinuada por las acciones de una persona agresora, o mediante una combinación de mensajes hablados, escritos o electrónicos y acciones:
      • hechas por una persona que parece capaz de llevarlas a cabo; y
      • que le haga temer razonablemente por su seguridad o la de su familia; o
  • forzar un una penetración sexual o contacto sexual no deseados, según lo define la ley.1

Nota: No es necesario demostrar que la persona acosadora tenía la intención de cumplir la amenaza; solo que podría hacerlo. Si la persona acosadora hace la amenaza mientras está en la cárcel, esto puede considerarse una “amenaza creíble”.2

1 Neb. Rev. Stat. § 42-903(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 42-903(1)(b)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico hay? ¿Cuánto duran?

En Nebraska hay órdenes de protección temporales ex parte y órdenes de protección finales.

Orden de protección temporal ex parte

Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte sin avisarle a la persona agresora de antemano. La persona agresora no tiene que estar presente en la sala del tribunal. Para obtener esta orden, el/la juez/a debe creer que usted está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato basándose en su declaración jurada (“affidavit”) o en sus declaraciones.1

Una orden ex parte durará hasta que se celebre una “audiencia para mostrar causa” (“show-cause hearing”). Durante esta audiencia, la persona agresora puede presentar evidencia (“mostrar causa”) de por qué no debe haber una orden de protección.2

Nota: Si el/la juez/a no le concede una orden ex parte, debe programar una audiencia para mostrar causa dentro de 14 días.3 Si usted o la persona agresora solicitan una audiencia para mostrar causa, el/la juez/a deberá programar una dentro de 30 días de haber recibido la petición. El/la juez/a también puede programar una audiencia por su cuenta.4

Orden de protección final

Si usted y la persona agresora no solicitan una audiencia para mostrar causa, y el/la juez/a no decide celebrar una por su cuenta, entonces su orden temporal se consideraría una orden final sin que se celebre una audiencia. Esto también aplica si se programa una audiencia para mostrar causa, pero la persona agresora no asiste después de ser notificada.5

Una orden de protección final durará entre uno y dos años, pero puede renovarse anualmente.6 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección? para más información.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-109(1)(a)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-109(3)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-108(1)(a)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-109(4)
5 Neb. Rev. Stat. § 26-109(5)(a), (b)
6 Neb. Rev. Stat. § 26-110(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

       Una orden de protección temporal ex parte o final contra el maltrato doméstico puede hacer lo siguiente:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no le imponga límites ni restrinja su libertad;
    • no le amenace, agreda, moleste, ataque o perturbe de otra manera;
    • no tenga contacto con usted de ninguna manera;
    • abandone (desaloje) su residencia, sin importar quién sea el/la dueño/a;
    • se mantenga alejada de cualquier lugar específico;
    • no tenga ni compre un arma de fuego;
    • no tenga contacto con, hiera ni mate cualquier mascota que usted tenga o posea, que tenga la persona agresora, así como cualquier miembro de su familia o las personas que viven con cualquiera de ustedes; y
  • le dé a usted:
    • la custodia temporal de cualquier menor de edad por un periodo específico de hasta 90 días;
    • la posesión exclusiva de cualquier mascota que usted, la persona agresora o un familiar o miembro del hogar que viva con cualquiera de ustedes tenga o posea; y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su seguridad.1

El que un/a juez/a ordene una o todas las medidas antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Si el/la juez/a le da a usted posesión de una mascota en una orden de protección, esto no es un determinación final de quién es el/la dueño/a de la mascota. No se le permitirá transferir ni vender la mascota sin la aprobación de la corte, a menos que un/a veterinario/a con licencia recomiende que la mascota sea sacrificada (sometida a eutanasia).2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-103(2)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-103(3)

¿En qué corte puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico?

Usted debe presentar la petición en el tribunal de distrito, pero el caso se puede ver en el tribunal de distrito o el tribunal del condado.1 En la petición, usted deberá indicar su preferencia sobre si quiere que el caso se presente ante un/a juez/a del tribunal del condado o uno/a del tribunal de distrito.2 Si no está seguro/a en qué tribunal solicitar, puede consultar a un/a abogado/a de su condado. Para localizar los tribunales en su área, consulte nuestra página Tribunales de Nebraska. Para encontrar organizaciones legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-106(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 25-2740(2)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a de su estado podría no tener poder legal sobre esa persona. Esto se conoce como “jurisdicción personal” y significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede obtener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. La persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en su estado

Incluso si ninguna de las anteriores aplica a su situación, es posible que aún pueda obtener una orden. Si usted presenta la petición, puede que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden por jurisdicción personal, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, es posible que deba verificar si el estado acepta solicitudes en línea y participación a distancia, o si tiene que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.