¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el acoso?
Una orden de protección contra el acoso temporal ex parte o final puede ordenar:
- que la persona agresora no:
- ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
- le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera le perturbe; y
- le contacte de ninguna manera; y
- cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que es necesaria para proteger su seguridad y bienestar.1
Sin embargo, el/la juez/a no puede ofrecer estas protecciones si la parte demandada está haciendo estas cosas durante un piquete laboral.2 El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
Nota: A diferencia de una orden de protección contra el maltrato doméstico, la orden de protección contra la agresión sexual no puede darle la custodia de sus hijos/as.3
1 Neb. Rev. Stat. § 26-104(2), (3)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-104(4)
3 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska




