¿Se puede renovar mi orden de protección contra el acoso?
Usted puede pedir una renovación de su orden presentando una petición y una declaración jurada para renovar la orden de protección dentro de 45 días antes de que expire.1
Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original. El/la juez/a puede dar una orden ex parte, y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2
Es posible que no necesite una audiencia si su declaración jurada (afidávit) explica por qué quiere la renovación y confirma que nada importante ha cambiado en su situación. El/la juez/a puede renovar su orden basándose únicamente en su declaración jurada si:
- no está pidiendo ningún cambio en la orden; y
- la persona agresora:
- es notificada adecuadamente y no se presenta a la audiencia; o
- le informa a la corte que no se opone a la renovación.3
Si el/la juez/a acepta renovar la orden, esta durará un año a partir del día después del vencimiento de la orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden anualmente.4
1 Neb. Rev. Stat. § 26-111(1)
2 Vea Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-111(2)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-111(3); vea la sección de Renovación de la página de Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska




