¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
- Considere cambiar las cerraduras y su número de teléfono.
También es posible que quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras cumplen con las órdenes de protección, pero algunas no. Por eso, es importante continuar y fortalecer las medidas que ha estado tomando para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden contra la agresión sexual?
Si la persona agresora viola su orden, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección intencionalmente (a sabiendas) puede ser un delito menor Clase I. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase IV.1
La ley de Nebraska requiere que la persona agresora sea arrestada si existe “causa probable” de que violó una orden de protección contra la agresión sexual.2 El/la oficial que haga el arresto tiene la obligación de llevar a la persona agresora que violó su orden ante el/la juez/a que la otorgó. En esta situación, el/la juez/a tiene que dar una orden de no contacto para evitar que la persona agresora vuelva a ponerse en contacto con usted.3
Si usted cree que la policía no respondió según la ley de Nebraska, puede contactar a un/a abogado/a para discutir sus opciones legales. Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.
Si la policía interviene, generalmente es buena idea anotar los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron por si desea hacer un seguimiento de su caso. Idealmente, se debe hacer un informe policial incluso si no se hace ningún arresto. Tener informes policiales de todas las violaciones de la orden puede ser útil en el futuro.
Es posible que también pueda presentar una demanda por “desacato” si la persona agresora viola la orden. Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
Nota: Violar una orden de protección contra la agresión sexual también puede aumentar la penalidad que la persona agresora podría enfrentar por cometer el crimen de acecho de un delito menor Clase I a un delito grave Clase IIIA.4
1 Neb. Rev. Stat. § 26-118(1), (2)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-119
3 Neb. Rev. Stat. § 26-120
4 Neb. Rev. Stat. § 28-311.04(2)(d)
¿Puedo renovar mi orden de protección contra la agresión sexual?
Usted puede pedir una renovación de su orden presentando una petición y una declaración jurada para renovar la orden de protección dentro de 45 días antes de que expire.1
Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original. El/la juez/a puede dar una orden ex parte, y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2
Es posible que no necesite una audiencia si su declaración jurada (afidávit) explica por qué quiere la renovación y confirma que nada importante ha cambiado en su situación. El/la juez/a puede renovar su orden basándose únicamente en su declaración jurada si:
- no está pidiendo ningún cambio en la orden; y
- la persona agresora:
- es notificada adecuadamente y no se presenta a la audiencia; o
- le informa a la corte que no se opone a la renovación.3
Si el/la juez/a acepta renovar la orden, esta duraría un año a partir del día después del vencimiento de la orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden anualmente.4
1 Neb. Rev. Stat. § 26-111(1)
2 Vea Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-111(2)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-111(3); vea la sección de Renovación de la página de Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, que cubre todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen en internet ninguna información que pudiera revelar su identidad o ubicación. Esto aplica a todos los siguientes documentos:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
- el registro de una orden en otro estado.1
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)




