¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente?
Sólo un/a juez/a puede cambiar (modificar) una orden de protección. Para cambiar los términos de la orden, usted o la persona agresora puede presentar una moción para modificar. Si desea cancelar (desestimar) la orden, puede presentar una moción de desestimación.
Para extender su orden, debe presentar una moción antes de que su orden de protección expire. Se supone que la corte debe darles alta prioridad a las mociones para extender una orden de protección. La corte puede extender su orden por hasta dos años para protegerle a usted o los miembros actuales de su familia u hogar. Esta extensión está limitada a dos años, aunque originalmente la orden se haya otorgado por cuatro años. Se puede presentar una petición para extender su orden más de una vez.1
El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.1
La corte programará una fecha de audiencia para cualquiera de las mociones antes mencionadas que se presente, y se le dará a la persona agresora una copia de la moción y un documento solicitándole que asista a la audiencia. Usted tiene que asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio, la extensión o la cancelación es necesario.
1 Va. Code § 16.1-279.1(B)




