WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Virginia

Virginia: Órdenes de Protección

Ver por sección

Órdenes de Protección

Órdenes de Protección (contra el Abuso Familiar)

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Virginia?

Esta sección define la violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección.

En Virginia, se refiere a la violencia doméstica como maltrato familiar. El “maltrato familiar” es cuando un/a pariente o miembro del hogar comete algún acto que incluye violencia, fuerza o amenaza que resulta en daño físico o le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico. Tales actos incluyen, pero no se limitan a, la detención a la fuerza, el acecho, la agresión sexual criminal o cualquier delito criminal que resulta en daño físico o que le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

1 Va. Code § 16.1-228

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección contra el maltrato familiar es una orden judicial civil que tiene el propósito de parar la conducta violenta y mantener a el/la agresor/a lejos de usted. Hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato familiar:

Orden de Protección de Emergencia: Una orden de protección de emergencia tiene el propósito de darle protección inmediata, y se puede otorgar una los fines de semana o después de horas laborables, cuando el tribunal esté cerrado. También el/la juez/a puede dársela ex-parte si cree que usted está en peligro inmediato. Ex-parte significa que el/la agresor/a no tiene que estar presente ni saber que ha pedido la orden. Pero, será necesario notificarle a el/la agresor/a antes de que sea válida/efectiva.

Se le puede solicitar una orden de emergencia a un/a magistrado/a en la Unidad de Servicio Judicial de un Tribunal de Relaciones Juveniles y Familiares, o en un Tribunal de Distrito General o Tribunal de Circuito. Un/a agente de la policía también puede pedir que se le dé una a usted.

Una orden de emergencia se vence (caduca) al final del tercer día después de haberse otorgado. Si se vence cuando la corte no está en sesión, se extenderá la orden hasta el final del próximo día laborable en que la corte esté en sesión. También se puede otorgar una extensión de tres días si usted está en el hospital o incapacitado/a de otra manera.1

El/la juez/a o magistrado/a debe proporcionar información escrita sobre las órdenes de protección en un documento preparado por el Tribunal Supremo. Este documento debe incluir los números de teléfono de agencias de violencia doméstica y lugares de referidos legales.1

Órdenes de Protección Preliminares: Una orden de protección preliminar es el primer paso para obtener una orden de protección (permanente). Es similar a una orden de emergencia, pero la policía no puede pedir una orden preliminar por usted. Usted mismo/a tiene que presentar una petición escrita en la oficina de admisiones (intake) en el Tribunal de Relaciones Juveniles y Familiares. Puede usar el sistema electrónico I CAN, de las cortes del estado, para llenar el formulario. El sistema está disponible en inglés y español.

Una orden preliminar dura un máximo de 15 días hasta la audiencia para la orden de protección final. Si la corte está cerrada en el día número 15, entonces la orden durará hasta el día siguiente en el que el tribunal esté abierto. Si el/la demandado/a no se presenta en esta audiencia porque no fue notificado/a personalmente, el tribunal puede extender la orden de protección por un período de no más de seis meses. Se debe notificar a el/la demandado/a de la orden de protección extendida tan pronto como sea posible.2

Órdenes de Protección: Una orden de protección (final) puede estar en vigor por hasta dos años.3 Sólo se puede otorgarla después de una audiencia en el tribunal en la que ambos/as usted y el/la agresor/a tienen la oportunidad de contarle sus propias versiones de la historia a un/a juez/a. Pero, se puede presentar una petición para extenderla antes de que su orden caduque. Vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente? para más información.

Una orden de protección permanente entra en vigor después de que se le notifique (se le dé) a el/la agresor/a. Usted debe ser avisado/a cuando se notifique a el/la agresor/a.

1 Va. Code § 16.1-253.4
2 Va. Code § 16.1-253.1(B)
3 Va. Code § 16.1-279.1(B)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia?

Una orden de protección de emergencia puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar o delitos criminales que resultan en daño a una persona o propiedad;
  • prohibir que el/la agresor/a le contacte a usted o a su familia o miembros de su hogar. También puede prohibir que el/la agresor esté en su “presencia física” (Nota: “presencia física” incluye intencionalmente mirarle a los ojos o estar irrazonablemente dentro de 100 pies de su casa o lugar de trabajo);
  • otorgarle a usted la posesión de una mascota o un animal de compañía (si se considera que usted es el/la dueño/a de la mascota); y
  • otorgarle posesión de la casa que usted y el/la agresor/a comparten y excluir (sacar) a el/la agresor/a.1

1 Va. Code § 16.1-253.4(B), (J)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección preliminar?

Una orden de protección preliminar puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar u ofensas criminales que resulten en daño a una persona o propiedad;
  • prohibir que el/la agresor/a le contacte a usted o su familia o miembros de del hogar que el/la juez/a entienda necesario, para proteger su seguridad y la de ellos/as;
  • darle posesión de la casa que usted y el/la agresor/a comparten;
  • sacar (excluir) a el/la agresor/a de la casa que comparten y ordenar que el/la agresor/a no desconecte los servicios públicos necesarios de la vivienda - u ordenar que los vuelva a conectar si los desconectó;
  • requerir que el/la agresor/a provea una vivienda alternativa adecuada para usted y cualquier familiar o miembro de su hogar y posiblemente requerir que el/la agresor/a pague los depósitos para conectar o reconectar los servicios públicos de la vivienda alternativa;
  • darle posesión o uso temporal de un vehículo que sea propiedad suya o compartida con el/la agresor/a;
  • darle posesión de una mascota o animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a;
  • darle a usted y, cuando sea apropiado, a cualquier miembro de su familia u hogar uso y posesión exclusiva de un número de celular o aparato electrónico, incluyendo la contraseña del aparato, y ordenar que el/la agresor/a no desconecte su celular o aparato electrónico antes que se termine el contrato con el/la proveedor/a;
  • prohibir que el/la agresor/a use un teléfono celular u otro aparato electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) como, por ejemplo, instalando una aplicación de rastreo en su teléfono; y
  • darle cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted y su familia o miembros del hogar.1

1 Va. Code § 16.1-253.1(A)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección final?

Una orden de protección puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a deje de maltratarle;
  • ordenarle a el/la agresor/a que deje de contactarle a usted o a su familia o miembros del hogar;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de su casa, y darle a usted posesión temporal de la casa (Nota: Esto no cambia quién es dueño/a de la casa);
  • ordenarle a el/la agresor/a que no desconecte los servicios públicos, y que los vuelva a conectar, si aplica;
  • requerir que el/la agresor/a provea una vivienda alternativa adecuada para usted y su familia o miembros del hogar, y que pague los depósitos para conectar o reconectar los servicios de esta vivienda;
  • darle posesión temporal de un vehículo de motor que sea propiedad conjunta entre usted y el/la agresor/a, prohibir que el/la agresor/a use el vehículo y ordenarle que mantenga actualizadas las pólizas de seguros, los impuestos y el registro; (Nota: Recibir posesión del carro no afecta quién es dueño/a del carro);
  • darle a usted y, cuando sea apropiado, a cualquier miembro de su familia u hogar, uso y posesión exclusiva de un número de celular o aparato electrónico, incluyendo la contraseña del aparato, y ordenar que a el/la agresor/a no desconecte su teléfono o aparato electrónico antes que se termine el contrato con el/la proveedor/a;
  • prohibirle a el/la agresor/a que use un teléfono celular u otro aparato electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) como, por ejemplo, instalando una aplicacion de rastreo en su teléfono;
  • ordenarle a el/la agresor/a que participe en tratamiento, consejería u otros programas;
  • darle a usted la custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a o darle visitas durante un período específico de tiempo;
  • darle una orden temporal de manutención de menores para mantener a cualquier hijo/a que tenga con el/la agresor/a;
  • darle posesión de una mascota o animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a; y
  • proveer cualquier otro remedio que sea necesario para protegerle a usted y a su familia.1

Si un/a juez/a ordena alguno o todos estos remedios dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Asegúrese de decirle a el/la juez/a si el/la agresor/a tiene cualquier arma. Sin embargo, aunque no esté escrito en la orden, las leyes federales dicen que una persona que tenga una orden de protección en su contra no puede poseer, comprar ni transportar armas de fuego.

1 Va. Code § 16.1-279.1

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección? ¿Necesito abogado?

No cuesta nada solicitar una orden de protección.1

No es necesario tener abogado/a para solicitar una orden de protección, pero puede ser útil tenerlo/la, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a.  Incluso si el/la agresor/a no tiene abogado/a, si usted puede, se recomienda que contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página de VA Lugares que Ayudan.  También, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios.

 1 Va. Code § 16.1-279.1

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a o en el condado donde ocurrió el abuso. Si ya hay otra orden de protección en vigor que le protege a usted o a su familia o a miembros de su hogar, tiene la opción de presentar su petición en ese condado.1

1 Va. Code § 16.1-243(A)(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién es elegible para una orden de protección

¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato familiar?

Puede obtener una orden de protección si ha sido maltratado/a por un familiar o miembro de su hogar, lo cual se define como:

  • un/a esposo/a o ex esposo/a;
  • un/a padre/madre, hijo/a, padrastro/madrastra, hermano/a, medio-hermano/a, nieto/a o abuelo/a, no importa si viven juntos/as o no;
  • su suegro/a, yerno, nuera o cuñado/a, pero sólo si vive con esa persona;
  • alguien con quien haya tenido un/a hijo/a, no importa si se han casado o han vivido juntos/as; o
  • una persona que viva o haya vivido (cohabitado) con usted durante los últimos 12 meses o su hijo/a que también viva en la casa.1  Nota: La ley usa la palabra “cohabitar” y la definición de “cohabitar” generalmente implica que hay una relación íntima o sexual.

Si usted es menor de edad y se da una orden de protección de emergencia para protegerle de su padre/madre/, tutor/a o una persona que esté actuando como padre/madre (“in loco parentis”), un/a abogado/a estatal o la policía puede presentar una petición por usted como lo que se conoce como su “amigo/a cercano/a”. Esta petición debe presentarse mientras la orden de emergencia esté vigente o dentro de 24 horas después que haya expirado.2

1 Va. Code § 16.1-228
2 Va. Code § 16.1-253.1(D)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo?

En Virginia, puede solicitar una orden de protección contra el maltrato familiar en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo si la relación cumple con los requisitos detallados en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato familiar?  También es necesario ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Virginia?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Qué sucede si no soy elegible para una orden de protección contra el maltrato familiar?

En Virginia, las órdenes de protección contra el maltrato familiar generalmente no aplican a personas que no son/eran miembros de la familia o del hogar.

Pero, el ataque (assault), el acecho y el acoso son ilegales. Si alguien comete uno de estos delitos en su contra, puede que quiera llamar a la policía. Si se presentan cargos criminales en contra del agresor/a y se emite una orden para arrestarlo/la, es posible que un/a juez/a pueda ordenar que se mantenga lejos de usted. También puede visitar nuestra página de Planificación de Seguridad para maneras de mantenerse más seguro/a.

Si califica para una orden de protección basada en la violencia doméstica, es posible que pueda solicitar una Orden de Protección Contra un Acto de Violencia, Fuerza o Amenaza.

Si alguien le está acechando o acosando, vaya al sitio web del Centro de Recursos para la Prevención y Concienciación Sobre el Acecho para más información sobre las leyes del acecho y del acoso, junto con información sobre planificación de seguridad.

Las órdenes de protección tampoco cubren muchos tipos del maltrato emocional o mental. Si alguien está abusando mentalmente o emocionalmente de usted, por favor, contacte una organización de violencia doméstica en su área. Puede ayudarle a determinar sus opciones y ofrecerle apoyo. Vea: VA Lugares que Ayudan.

Pasos para conseguir una orden de protección

Paso 1: Ir al tribunal para presentar una petición.

Se puede presentar una petición para una orden de protección en un tribunal de relaciones juveniles y familiares o en un tribunal de circuito.  Vaya a el/la secretario/a de la corte y dígale que quiere una solicitud para una orden de protección.  También se puede encontrar enlaces para estos formularios en línea al ir a nuestra página de VA Formularios Judiciales.  Puede completar el formulario en línea y llevarlo con usted al tribunal.  Para saber dónde hay un tribunal cerca de usted, vaya a nuestra página de VA Tribunales.  Si está en peligro inmediato de abuso y el tribunal está cerrado, puede conseguir una orden de emergencia al ir a la comisaría de policía más cerca.  Si le dan esta orden, sólo estará en vigor por 72 horas, o hasta que el tribunal esté abierto otra vez.

En el formulario para una orden de protección usted será el/la “demandante” (o “petitioner”) y el/la agresor/a será el/la “demandado” (o “respondent”).  Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo - palabras como “abofetear, “golpear,” “agarrar, “amenazar,” “estrangular,” etc. - que sea apropiado para su situación.  Incluya los detalles y las fechas, si es posible. Sea específico.

Si necesita ayuda para llenar el formulario, pídasela a el/la secretario/a.  Puede que algunos tribunales tengan un/a defensor/a que puede ayudarle.  Otra opción es pedirle ayuda a una de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues.

Nota:  Recuerde llevar alguna forma de identificación personal con usted (una licencia de manejar u otra identificación con su foto).  Asegúrese de firmar los formularios delante de el/la secretario/a de la corte cuando los haya completado.

Paso 2: Un juez revisará su petición y puede que le otorgue una orden preliminar.

Después de llenar su solicitud, devuélvasela a el/la secretario/a. El/la secretario/a se la dará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a vaya a querer hacerle preguntas mientras revisa su solicitud. El/la juez/a decidirá si va a otorgarle o no la orden preliminar, y fijará una fecha para una audiencia para la orden de protección final.

Paso 3: Notificación

El tribunal le enviará una copia de su orden de protección preliminar (si el/la juez/a le otorgó una) y una notificación de audiencia a el/la alguacil (“sheriff”) o a la policía para que pueda darle a el/la agresor/a estos documentos. Es necesario que se notifique a el/la agresor/a de la audiencia antes que pueda haber una audiencia. Si el/la alguacil (“sheriff”) no puede encontrar a el/la agresor/a para darle esta notificación, es posible que el/la juez/a aplace la audiencia. Si esto sucede, asegúrese de pedirle que se extienda su orden.

Puede que usted quiera contactar a el/la alguacil (“sheriff”) o a la policía para ver si ha recibido sus documentos del tribunal, y para ver si se ha notificado a el/la agresor/a o no.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 4: La audiencia

Su audiencia generalmente será dentro de 15 días después de presentar la petición.  Es necesario que usted asista a la audiencia.  Si no va a la audiencia, caducará su orden preliminar y tendrá que empezar el proceso de nuevo.  Si no se presenta en la audiencia, es posible que sea más difícil conseguir una orden de protección en el futuro. 

Si el/la agresor/a ha recibido notificación de la audiencia pero no se presenta, es probable que el/la juez/a siga con la audiencia sin su presencia.  Pero, también es posible que el/la juez/a decida otorgar la orden preliminar de nuevo y fijar una audiencia nueva.

Usted tiene el derecho de que un/a abogado/a le represente durante la audiencia, si puede conseguir a uno/a.  Si llega a la audiencia y el/la agresor/a tiene abogado/a y usted no, puede pedirle a el/la juez/a que aplace la audiencia para una fecha más tarde para que tenga tiempo para encontrar su propio/a abogado/a.  Para referidos para abogados/as, vea nuestra página de VA Encontrando a un Abogado.  Vea nuestra página de Durante la Audiencia para maneras de demostrarle a el/la juez/a que ha sido abusado/a.

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Virginia tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Una vez termina la audiencia, antes de salir del tribunal, considere estas cosas que puede hacer.  Haga aquellas que usted cree le ayudarán.

  • Revisar la orden antes de salir del tribunal.  Asegúrese de que no falte nada y si hay un error, puede hablar con el/la secretario/a de la corte.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Siempre lleve una copia consigo.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, su casa, la escuela donde sus hijos/as asisten o con las personas que cuidan a sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a, amigo/a, etc.
  • Dar una copia al guardia de seguridad del edificio o complejo donde vive y/o donde trabaja, con una foto de el/la agresor/a.
  • Dar una copia a cualquier persona que esté nombrado o protegido por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia para el cuartel de policía cercano a su residencia, entrégueles una de sus copias.
  • Si quiere y si es permisible, puede cambiar las cerraduras de su casa y su número de teléfono.

Usted puede hacer un plan de seguridad.  Las personas pueden hacer varias cosas para protegerse durante el abuso, mientras se preparan para dejar una relación abusiva, y después de salir de la relación.  Muchos agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no, y es importante seguir haciendo cosas para protegerse.  Haga clic en el enlace siguiente para sugerencias en Su Seguridad.  Además, los/as defensores/as en una organización local de violencia doméstica pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden proveerle otras formas de apoyo.  Para encontrar un albergue o un/a defensor/a en su área, por favor visite la página VA Intercesoras y Albergues.

No obtuve una orden de protección, ¿Cuáles son mis opciones?

Si no obtuvo una orden de protección, existen otras opciones para tratar de mantenerse seguro/a. Puede que sea buena idea que se contacte a un centro de recursos de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal.  Ellos/as le pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con la información que usted busca.  Usted encontrará información de contacto para organizaciones que trabajan con violencia doméstica en VA Lugares que Ayudan.  Para planificación de seguridad, ideas e información, visite la página Su Seguridad.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después de haberle sido negada la orden.

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?

Si el/la agresor/a viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que otorgó la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a el/la agresor/a en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía y ellos/as puede que arresten a el/la agresor/a, le impongan una multa y hasta lo/a encarcelen por violar la orden de protección. Incluso si piensa que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a intencionalmente viola la orden de alguna manera.

Puede ser un delito menor de Clase 1 si no cumple la parte de la orden que prohíbe que el/la agresor/a:

  • vaya a o se quede en la propiedad, los edificios o el local;
  • cometa maltrato familiar;
  • cometa un delito; o
  • le contacte a usted o a miembros de su familia u hogar.1

Puede ser un delito grave de Clase 6 si el/la agresor/a:

  • entra en su casa en secreto mientras usted está allí;
  • entra en su casa en secreto mientras usted no está pero se queda hasta que llegue;
  • le ataca, haciéndole daño físico;
  • le acecha;
  • viola alguna provisión de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otro arma mortal;2
  • es declarado/a culpable por violar la orden de protección por una tercera o subsiguiente vez(dentro de 20 años después de la primera convicción) y cualquiera de los delitos se basa en un acto o amenaza de violencia.1

Se puede procesar a el/la agresor/a en el condado donde se emitió la orden de protección o en el condado donde ocurrió la violación.3

Es una buena idea apuntar el nombre de el/los agente(s) de policía que responde(n) y su(s) número(s) de placa en caso de que usted quiera más información sobre su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) escriba un informe sobre el incidente, incluso si no arresta a el/la agresor/a. El informe podría ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.

1 Va. Code § 16.1-253.2(A)
2 Va. Code § 16.1-253.2(B), (C)
3 Va. Code §§ 16.1-253.2(E); 18.2–60.4(F)

¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente?

Sólo un/a juez/a puede modificar una orden de protección. Si usted o el/la agresor/a quiere cambiar los términos de la orden, se puede presentar una moción para modificar. Si desea cancelar la orden, se puede presentar una moción de desestimación.

Si quiere extender la orden, puede presentar una moción para extender. Esto debe presentarse antes que su orden de protección expire. Normalmente la corte debe darles prioridad a las peticiones para extender una orden de protección. Si usted era miembro de la familia o del hogar de el/la demandado/a cuando se otorgó la orden de protección inicial, es posible que la corte extienda su orden de protección por un período de hasta dos años para proteger su salud y seguridad y la de los miembros actuales de su familia u hogar. Se puede presentar una petición para extender su orden más de una vez.1

Para cualquiera de las mociones mencionadas arriba, la corte fijará una fecha para una audiencia y le notificará a el/la agresor/a personalmente una copia de la moción con un documento que le pide que asista a la audiencia. El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.1Usted tiene que asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio, la extensión o la anulación (cancelación) es necesaria.

1 Va. Code § 16.1-279.1(B)

¿Qué sucede con mi orden su me mudo? ¿Sigue en vigor?

Su orden es válida y se puede hacer cumplir en cualquier parte de Virginia.

Además, las leyes federales proporcionan algo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, ésta sigue con usted a todas partes, incluyendo a los territorios y las tierras tribales de los EE.UU.  Diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados.  

Si se muda fuera del estado, por favor, lea las páginas de Órdenes de Restricción para ese estado en este sitio web para información sobre cómo hacer cumplir su orden allí.

Por favor, vea nuestra sección de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para más información sobre mudarse fuera de Virginia con su orden de protección.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor, vea nuestra página de Órdenes de Protección Militar.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección (contra un Acto de Violencia, Fuerza o Amenaza)

Información básica

¿Cuál es la definición de un acto de violencia, fuerza o amenaza?

Para el propósito de obtener esta orden de protección, un acto de violencia, fuerza o amenaza significa cualquier acto que incluya violencia, fuerza o amenaza; y

  • resulte en daño físico; o
  • razonablemente le haga temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

Algunos ejemplos de actos que pueden calificar como actos de violencia, fuerza o amenaza son:

  • detención a la fuerza;
  • acecho;
  • cualquier crimen de agresión sexual criminal (incluyendo la violación, agresión física sexual y sodomía, entre otros – vea la lista en inglés aquí en el Artículo 7); o
  • cualquier delito que resulta en daño físico al cuerpo o razonablemente le hace temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

1 Va. Code § 19.2-152.7:1

¿Qué tipos de órdenes de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Orden de protección de emergencia
Usted o un/a policía puede pedir una orden de protección de emergencia si usted es/fue víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza.  Normalmente se hace esto delante de un/a juez/a o magistrado/a sin presentar una petición escrita.  Es una orden ex parte, lo cual significa que el/la agresor/a no está presente ni se le avisa antes.  Un/a juez/a o magistrado/a puede darle una orden de protección de emergencia si: 

  • hay peligro probable de otro acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra; o
  • hay una petición u orden para arrestar a el/la agresor/a por cualquier delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra.1

Una orden de protección de emergencia sólo estará en vigor por 3 días después de que el/la juez la otorgue.  Si el tercer día es un día que la corte no está en sesión, será extendida hasta el final del próximo día que la corte está en sesión.2 

Orden de protección preliminar
Se le puede otorgar una orden de protección preliminar cuando presenta una petición a la corte.  Para obtener una orden de protección preliminar, es necesario alegar en su petición que:

  • Usted es o recientemente ha sido víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza; o
  • Hay una petición u orden para arrestar a el/la agresor/a por un delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra.3

Un/a juez/a puede darle la orden en una audiencia ex parte, lo cual significa que no se le notifica a el/la agresor/a antes y que no está presente cuando el/la juez/a le otorgue la orden.  Para obtener esta orden, el/la juez/a tiene que creer que hay suficiente evidencia para probar que hay un peligro inmediato y actual de un acto de violencia, fuerza o amenaza, o que haya evidencia que demuestre que es probable que haya ocurrido recientemente un acto de violencia, fuerza o amenaza.3

Esta orden estará en vigor hasta que haya una audiencia completa en el tribunal, algo que generalmente ocurre dentro de 15 días.  Pero, si no es posible notificarle a el/la agresor/a de la petición, se puede extender la orden preliminar por hasta seis meses mientras sigue tratando de notificar.4

Orden de protección final 
Se puede otorgar esta orden de protección:

  • si hay una petición, orden de arresto o convicción a causa de un delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza; o  
  • después de que haya una audiencia en la que usted pruebe que ha sido la víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza (dentro de un período razonable de tiempo).5

Esta orden de protección (final) durará hasta 2 años (pero se puede extender por períodos de dos años).  Si no hay una fecha de vencimiento en la orden, caducará 2 años después de la fecha en que se otorgó.  Pero, durante esos 2 años, cualquier de las partes puede presentar una moción a la corte que pide que se modifique (cambie) o anule (cancele) la orden.6

1 Va. Code § 19.2-152.8(B)
2 Va. Code § 19.2-152.8(C)
3 Va. Code § 19.2-152.9(A) 
4 Va. Code § 19.2-152.9(B)
5 Va. Code §§ 19.2-152.10(A), 19.2-152.9(D)
6 Va. Code § 19.2-152.10(B),(G)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza?

Las órdenes de protección de emergencia, preliminares y finales pueden ordenarle a el/la agresor/a que:

  • no cometa actos de violencia, fuerza ni amenaza, ni delitos que resultan en daño a una persona o propiedad;
  • no le contacte a usted ni a su familia o miembros de su hogar (y, sólo para órdenes de emergencia, esto puede incluir prohibirle a el/la agresor/a que esté en su “presencia física”, que incluye intencionalmente mirarle a los ojos o irrazonablemente estar dentro de 100 pies de su casa o lugar de trabajo);
  • le de la posesión de una mascota o animal de compañía (si se considera que usted es el/la dueño/a de la mascota); y/o
  • cumpla con cualquier otra orden que el/la juez/a decide que es necesaria para prevenir:
    • actos de violencia, fuerza o amenaza,
    • delitos que resulten en daño a una persona o a propiedad
    • comunicación u otro contacto por parte de el/la agresor/a.1

1 Va. Code §§ 19.2-152.8(B),(J); 19.2-152.9(A); 19.2-152.10(A)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtener la orden

¿Quién es elegible para esta orden de protección? ¿En qué tribunal se puede solicitar?

Puede que sea elegible para presentar una petición para una orden de protección en contra de cualquier persona que ha cometido un acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra. No es necesario tener una relación familiar ni ser miembro del mismo hogar para obtener esta orden de protección.1

Si usted presenta una petición en contra de alguien con quien no tiene una relación familiar ni es miembro del mismo hogar, presentaría su petición en el Tribunal de Distrito General.1 Si presenta una petición para una orden en contra de un pariente o miembro de su hogar, lo haría en el Tribunal de Relaciones Juveniles y Familiares.2

Los pasos para presentar una petición son similares a los de presentar una orden de protección contra el maltrato familiar, según la descripción en VA Órdenes de Protección contra el Abuso Familiar.

Se puede encontrar en línea la petición para una orden de protección y las instrucciones para llenarla en el Sitio Web de los Tribunales de Virginia.

1 Vea “Órdenes de Protección: ¿Qué Significa la Legislación Nueva?
2 Vea “Lo Que Necesita Saber sobre las Órdenes de Protección.

¿Puede el agresor saber mi dirección y/o número de teléfono al leer la orden?

No se permite que los/las oficiales de la corte (ni tampoco los/as policías) le digan a nadie la dirección residencial, el número de teléfono ni el lugar de empleo de usted ni de sus parientes si están incluidos/as en la orden.1

1 Va. Code §§ 19.2-152.8(H); 19.2-152.9(F); 19.2-152.10(H)

¿Cuánto cuesta una orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza?

No cuesta nada solicitar una orden de protección.1

1 Va. Code §§ 19.2-152.8(J); 19.2-152.9(E); 19.2-152.10(I)

Después de la audiencia

¿Cómo cambio o extiendo la orden de protección final?

Sólo un/a juez/a puede modificar una orden de protección. Si usted o el/la agresor/a quiere cambiar los términos de la orden, puede presentar una moción para modificarla. Si quiere cancelar la orden, puede presentar una moción para anularla.1

Si quiere extender la orden, puede presentar una moción para extenderla. Hay que hacer esto antes de que termine (caduque) su orden de protección. Las cortes tienen la responsabilidad de darle prioridad a las mociones para extender una orden de protección. El/la juez/a puede extender su orden de protección por un período de hasta dos años para proteger su salud y seguridad o las de los miembros de su familia u hogar. Puede presentar una petición para extender su orden más de una vez. El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.2

Para cualquiera de las mociones mencionadas arriba, la corte fijará una fecha para una audiencia y se le dará a el/la agresor/a una copia de la moción con un documento que le pide que asista a la audiencia. Usted tiene que asistir a esta audiencia y presentar evidencia para convencer a el/la juez/a de por qué es necesario el cambio, la extensión o la anulación (cancelación).

1 Va. Code § 19.2-152.10(G)
2 Va. Code § 19.2-152.10(B)

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que otorgó la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a el/la agresor/a en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía y ellos puede que arresten el/la agresor/a, le impongan una multa y hasta lo/a encarcelen por violar la orden de protección. Incluso si piensa que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a intencionalmente viola la orden de protección de alguna manera. Pero, la ley dice que si alguien se enfrenta a una acusación criminal por violar una orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza, no puede ser declarado/a en desacato al tribunal por el mismo acto.1

Puede ser un delito menor de Clase 1 si el/la agresor/a intencionalmente viola alguna provisión de la orden.1

Además, puede ser un delito grave de Clase 6 si el/la agresor/a:

  • entra en su casa en secreto mientras usted está allí;
  • entra en su casa en secreto mientras usted no está pero se queda hasta que llegue;
  • le ataca, haciéndole daño físico;
  • le acecha;
  • viola alguna provisión de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otra arma mortal;2 o
  • es declarado/a culpable por violar la orden de protección por una tercera o subsiguiente vez (dentro de 20 años después de la primera convicción) y cualquiera de los delitos se basa en un acto o amenaza de violencia.1

Es una buena idea apuntar el nombre de el/los agente(s) de policía que responde(n) y su(s) número(s) de placa en caso de que usted quiera más información sobre su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) escriba un informe sobre el incidente incluso si no arresta a el/la agresor/a — las leyes de Virginia requieren esto.3 El informe puede ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.

1 Va. Code § 18.2-60.4(A)
2 Va. Code § 18.2-60.4(B), (C)
3 Vea Va. Code § 19.2-81.3(D)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes por Riesgo Extremo

Información básica

¿Qué es una orden por riesgo sustancial?

Una orden por riesgo sustancial es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (conocida como el/la demandado/a) comprar, poseer o transportar un arma de fuego mientras la orden esté vigente.1

1 VA Code § 19.2-152.14(A)

¿Quién puede solicitar una orden por riesgo sustancial?

Una agencia de la policía o un/a abogado/a del estado puede solicitar una orden de protección por riesgo sustancial si el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otra persona al tener o conseguir un arma de fuego .1

Si usted es una persona que le preocupa la seguridad de otra persona pero no puede solicitar que le quiten las armas de fuego, es posible que pueda hablar con un/a oficial o agencia de la policía para dejarle saber su preocupación y pedir que soliciten una orden de protección por riesgo sustancial para que le quiten las armas de fuego.

1 VA Code § 19.2-152.13(A)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes por riesgo sustancial: de emergencia y final.

Órdenes de emergencia por riesgo sustancial – Un/a juez/a o magistrado puede dar una orden de emergencia por riesgo sustancial si encuentra que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otra persona al tener o conseguir un arma de fuego. Las órdenes de emergencia por riesgo sustancial se dan ex parte, lo que significa que el/la demandado/a no tiene que ser notificado/a del caso o presentarse a la audiencia. La orden de emergencia dura hasta la audiencia para la orden final, que debe programarse dentro de 14 días.1

Órdenes finales por riesgo sustancial – Una orden final por riesgo sustancial puede darse después que el/la demandado/a haya recibido la notificación y tenido la oportunidad de participar de una audiencia. Una orden final por riesgo sustancial se puede dar hasta 180 días.2

1 VA Code §§ 19.2-152.13(A), 19.2-152.14(A)
2 VA Code § 19.2-152.14(A), (C)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden por riesgo sustancial?

En una orden de emergencia por riesgo sustancial, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a no haga ninguna de las siguientes cosas relacionadas a un arma de fuego:

  • comprarla;
  • poseerla; o
  • transportarla.1

La orden también dirá que el/la demandado/a debe entregar cualquier permiso de portación de armas si tiene uno, y cualquier arma de fuego que tenga, a la agencia de la policía que haga la notificación de la orden.1

Si el/la juez/a da una orden final por riesgo sustancial, ordenará que cualquier arma de fuego que el/la demandado/a haya entregado cuando se dio la orden de emergencia debe continuar bajo la custodia de la agencia que tiene las armas de fuego. Si no se dio una orden de emergencia por riesgo sustancial, el/la juez/a todavía puede ordenar que el/la demandado/a no compre, posea o transporte un arma de fuego si el/la juez/a da una orden final. El/la juez/a también le informará a el/la demandado/a que un/a oficial de la policía puede conseguir una orden de registro para buscar armas de fuego si el/la oficial tiene una razón para creer que el/la demandado/a no ha entregado todas las armas de fuego que posee.2

1 VA Code § 19.2-152.13(A)
2 VA Code § 19.2-152.14(B)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden por riesgo sustancial?

Sólo la policía puede solicitar una orden por riesgo sustancial. No se puede presentar una petición a menos que la policía haya hecho una investigación independiente que determine que hay razones para comenzar un caso.1

Si usted es una persona que le preocupa la seguridad de otra persona pero no puede solicitar que le quiten las armas de fuego, es posible que pueda hablar con un/a oficial o agencia de la policía para dejarle saber su preocupación y pedir que soliciten una orden por riesgo sustancial para que quiten las armas de fuego.

1 VA Code § 19.2-152.13(A)

¿Cómo un juez tomará la decisión de dar o no la orden?

Al decidir si dar una orden por riesgo sustancial, el/la juez/a debe considerar cualquier evidencia relevante, incluyendo cualquier acto reciente de violencia, fuerza o amenaza hacia el/la demandado/a u otra persona.1 Un acto de violencia, fuerza o amenaza es cualquier acto que:

  • envuelva violencia, fuerza o amenaza que resulte en daño físico; o
  • le cause a una persona miedo razonable de muerte, agresión sexual o daño físico.2

1 VA Code § 19.2-152.14(A)
2 VA Code § 19.2-152.7:1

¿Se puede renovar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Antes que la orden de restricción final por violencia con armas de fuego expire, un/a abogado/a de Virginia o un/a oficial o agencia de la policía puede presentar una moción por escrito pidiendo una audiencia para extender la orden. El/la juez/a puede extender la orden hasta por 180 días si encuentra que el/la demandado/a continúa representando un riesgo significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otra persona al tener o conseguir un arma de fuego.1

1 VA Code § 19.2-152.14(C)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Si se está mudando fuera del estado o va a permanecer fuera del estado por cualquier razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Virginia sea cumplida en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección de Virginia que es válida y que cumple con las normas federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia Contra las Mujeres (“VAWA” por sus siglas en inglés), que es una ley federal, formula que todas las órdenes de protección válidas otorgadas en los Estados Unidos reciben “completa fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU. incluyendo los territorios de los EE.UU.  Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de protección califica.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección emitidas en otros estados en la misma manera que hacen cumplir sus propias órdenes.  Eso significa que si el/la agresor/a viola una orden de protección emitida en otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes de cualquier estado en que esté cuando la orden es violada.  Esto es lo que significa “completa fe y crédito.”

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de decidir el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporales se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos incluidosen ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige generalmente no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal.  Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción).  Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado.  Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local.  Para encontrar una en su área, vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado en el menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.  También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia fiel y exacta (“true and correct”); tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Virginia, si le dan una copia certificada cuando le conceden la orden, la orden tendrá la firma original de el/la juez/a. Sin embargo, si por cualquier razón necesita otra copia certificada, o si no le dieron la orden original, puede ir al tribunal que le dio la orden. El/la secretario/a de la corte puede ayudarle a obtener una copia certificada de su orden, que tendrá el sello de la oficina de el/la secretario/a de la corte. No hay un costo asociado con obtener una copia certificada de su orden.

Nota: Generalmente es una buena idea guardar una copia de la orden con usted en todo momento. También es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, su residencia, el cuido o escuela de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Quizás quiera darle una copia a el/la oficial de seguridad o la persona en la recepción donde usted vive y/o trabaja junto a una foto de el/la agresor/a. Quizás también quiera dejarle una copia de la orden a cualquier persona nombrada y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda.  Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues.  Para encontrar a un/a abogado/a en el estado al cual se va a mudar, vaya a nuestra página  Encontrando a un Abogado.

¿Necesito informarle a la corte en Virginia si me mudo?

Es posible que desee asegurarse de que el tribunal tiene una dirección donde se puede recibir correo en caso de que el/la demandado/a presente cualquier petición relacionada a su orden (por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto o que modifique la orden). Si no va a recibir correspondencia en su dirección anterior, quizás quiera notificarle a la corte la nueva dirección postal. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).

Hacer cumplir las provisiones de custodia en otro estado

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Esto dependerá de lo que dice la provisión de custodia en su DVPO. Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de mudarse. Si el/la agresor/a tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa real y justa para las visitas de el/la otro/a padre/madre.

Si usted no está seguro/a acerca de la posibilidad de llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de custodia y violencia doméstica. Ellos/as le podrán orientar mejor para que usted tome la decisión correcta con respecto a usted y a sus hijos/as. Usted puede encontrar información de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Virginia en nuestra página de VA Encontrando a un Abogado.

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Respetará otro estado la orden de custodia?

Las provisiones de custodia, visitación, y manutención de los/as hijos/as que están incluidas en la DVPO, se pueden hacer cumplir en más de un estado. Los/as oficiales que hacen cumplir la ley, y las cortes en otros estados, están obligados por la ley federal a respetar y hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Virginia

Si planea mudarse a Virginia o va a estar en Virginia por alguna razón, su orden de protección se puede hacer cumplir.

Reglas generales de Virginia para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Virginia? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Virginia siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Virginia?

Solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.  No puede ser en una corte en Virginia.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente.  Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte.  Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Virginia, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado.  Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Virginia.  Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Virginia, visite nuestra página Órdenes de Protección (contra el Abuso Familiar).

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Virginia?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Virginia puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.  

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área.  Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página VA Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980

Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Virginia

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Virginia?

Para registrar su orden de protección en Virginia, es necesario llenar los formularios apropiados en el tribunal de familia en su condado o en línea en el sitio web del Sistema Judicial de Virginia.

Tendrá que adjuntar una copia certificada de su orden al formulario y llevarlo a cualquier tribunal de distrito de relaciones familiares y de menores en Virginia.  Vea nuestra página de VA Tribunales para encontrar un tribunal cerca de usted.  El personal de la corte catalogará la orden de protección en su sistema, le dará un certificado de presentación y le enviará una copia a la comisaría local de policía.  Ellos ingresarán su orden de protección en la Red de Información sobre Crímenes de Virginia (VCIN, por sus siglas en inglés), que es un registro estatal que mantiene expedientes de todas las órdenes de protección emitidas en (o en el registro de) Virginia.1

También es posible que su orden sea ingresada en el Registro del Centro Nacional de Información sobre Crímenes (NCIC), que es una base de datos nacional de registros criminales y órdenes de protección.

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a su organización local de violencia doméstica en Virginia.  Puede encontrar la información de contacto para organizaciones en su área aquí en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues.

1 Sistema Judicial de Virginia

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Virginia para que se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Virginia, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado. Virginia da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando le muestre a el/la oficial una copia de la orden y le pueda decir honestamente a el/la oficial que usted cree que la orden aún está en efecto.2

La orden no tiene que ser registrada o introducida al registro federal para ser cumplida por un/a oficial de la policía de Virginia, pero el/la oficial necesita creer que es una orden válida (real).

1 18 U.S.C. § 2265
2 Va. Code §16.1-279.1(E)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1  Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página VA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay un costo asociado a registrar su orden de protección en Virginia.1

1 VA Code § 16.1-279.1(I)