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Información Legal: Virginia

Virginia: Órdenes de Protección

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Virginia?

Esta sección define la violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección.

En Virginia, se refiere a la violencia doméstica como maltrato familiar. El “maltrato familiar” es cuando un/a pariente o miembro del hogar comete algún acto que incluye violencia, fuerza o amenaza que resulta en daño físico o le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico. Tales actos incluyen, pero no se limitan a, la detención a la fuerza, el acecho, la agresión sexual criminal o cualquier delito criminal que resulta en daño físico o que le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

1 Va. Code § 16.1-228

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección contra el maltrato familiar es una orden judicial civil que tiene el propósito de parar la conducta violenta y mantener a el/la agresor/a lejos de usted. Hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato familiar:

Orden de Protección de Emergencia: Una orden de protección de emergencia tiene el propósito de darle protección inmediata, y se puede otorgar una los fines de semana o después de horas laborables, cuando el tribunal esté cerrado. También el/la juez/a puede dársela ex-parte si cree que usted está en peligro inmediato. Ex-parte significa que el/la agresor/a no tiene que estar presente ni saber que ha pedido la orden. Pero, será necesario notificarle a el/la agresor/a antes de que sea válida/efectiva.

Se le puede solicitar una orden de emergencia a un/a magistrado/a en la Unidad de Servicio Judicial de un Tribunal de Relaciones Juveniles y Familiares, o en un Tribunal de Distrito General o Tribunal de Circuito. Un/a agente de la policía también puede pedir que se le dé una a usted.

Una orden de emergencia se vence (caduca) al final del tercer día después de haberse otorgado. Si se vence cuando la corte no está en sesión, se extenderá la orden hasta el final del próximo día laborable en que la corte esté en sesión. También se puede otorgar una extensión de tres días si usted está en el hospital o incapacitado/a de otra manera.1

El/la juez/a o magistrado/a debe proporcionar información escrita sobre las órdenes de protección en un documento preparado por el Tribunal Supremo. Este documento debe incluir los números de teléfono de agencias de violencia doméstica y lugares de referidos legales.1

Órdenes de Protección Preliminares: Una orden de protección preliminar es el primer paso para obtener una orden de protección (permanente). Es similar a una orden de emergencia, pero la policía no puede pedir una orden preliminar por usted. Usted mismo/a tiene que presentar una petición escrita en la oficina de admisiones (intake) en el Tribunal de Relaciones Juveniles y Familiares. Puede usar el sistema electrónico I CAN, de las cortes del estado, para llenar el formulario. El sistema está disponible en inglés y español.

Una orden preliminar dura un máximo de 15 días hasta la audiencia para la orden de protección final. Si la corte está cerrada en el día número 15, entonces la orden durará hasta el día siguiente en el que el tribunal esté abierto. Si el/la demandado/a no se presenta en esta audiencia porque no fue notificado/a personalmente, el tribunal puede extender la orden de protección por un período de no más de seis meses. Se debe notificar a el/la demandado/a de la orden de protección extendida tan pronto como sea posible.2

Órdenes de Protección: Una orden de protección (final) puede estar en vigor por hasta dos años.3 Sólo se puede otorgarla después de una audiencia en el tribunal en la que ambos/as usted y el/la agresor/a tienen la oportunidad de contarle sus propias versiones de la historia a un/a juez/a. Pero, se puede presentar una petición para extenderla antes de que su orden caduque. Vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente? para más información.

Una orden de protección permanente entra en vigor después de que se le notifique (se le dé) a el/la agresor/a. Usted debe ser avisado/a cuando se notifique a el/la agresor/a.

1 Va. Code § 16.1-253.4
2 Va. Code § 16.1-253.1(B)
3 Va. Code § 16.1-279.1(B)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia?

Una orden de protección de emergencia puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar o delitos criminales que resultan en daño a una persona o propiedad;
  • prohibir que el/la agresor/a le contacte a usted o a su familia o miembros de su hogar. También puede prohibir que el/la agresor esté en su “presencia física” (Nota: “presencia física” incluye intencionalmente mirarle a los ojos o estar irrazonablemente dentro de 100 pies de su casa o lugar de trabajo);
  • otorgarle a usted la posesión de una mascota o un animal de compañía (si se considera que usted es el/la dueño/a de la mascota); y
  • otorgarle posesión de la casa que usted y el/la agresor/a comparten y excluir (sacar) a el/la agresor/a.1

1 Va. Code § 16.1-253.4(B), (J)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección preliminar?

Una orden de protección preliminar puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar u ofensas criminales que resulten en daño a una persona o propiedad;
  • prohibir que el/la agresor/a le contacte a usted o su familia o miembros de del hogar que el/la juez/a entienda necesario, para proteger su seguridad y la de ellos/as;
  • darle posesión de la casa que usted y el/la agresor/a comparten;
  • sacar (excluir) a el/la agresor/a de la casa que comparten y ordenar que el/la agresor/a no desconecte los servicios públicos necesarios de la vivienda - u ordenar que los vuelva a conectar si los desconectó;
  • requerir que el/la agresor/a provea una vivienda alternativa adecuada para usted y cualquier familiar o miembro de su hogar y posiblemente requerir que el/la agresor/a pague los depósitos para conectar o reconectar los servicios públicos de la vivienda alternativa;
  • darle posesión o uso temporal de un vehículo que sea propiedad suya o compartida con el/la agresor/a;
  • darle posesión de una mascota o animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a;
  • darle a usted y, cuando sea apropiado, a cualquier miembro de su familia u hogar uso y posesión exclusiva de un número de celular o aparato electrónico, incluyendo la contraseña del aparato, y ordenar que el/la agresor/a no desconecte su celular o aparato electrónico antes que se termine el contrato con el/la proveedor/a;
  • prohibir que el/la agresor/a use un teléfono celular u otro aparato electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) como, por ejemplo, instalando una aplicación de rastreo en su teléfono; y
  • darle cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted y su familia o miembros del hogar.1

1 Va. Code § 16.1-253.1(A)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección final?

Una orden de protección puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a deje de maltratarle;
  • ordenarle a el/la agresor/a que deje de contactarle a usted o a su familia o miembros del hogar;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de su casa, y darle a usted posesión temporal de la casa (Nota: Esto no cambia quién es dueño/a de la casa);
  • ordenarle a el/la agresor/a que no desconecte los servicios públicos, y que los vuelva a conectar, si aplica;
  • requerir que el/la agresor/a provea una vivienda alternativa adecuada para usted y su familia o miembros del hogar, y que pague los depósitos para conectar o reconectar los servicios de esta vivienda;
  • darle posesión temporal de un vehículo de motor que sea propiedad conjunta entre usted y el/la agresor/a, prohibir que el/la agresor/a use el vehículo y ordenarle que mantenga actualizadas las pólizas de seguros, los impuestos y el registro; (Nota: Recibir posesión del carro no afecta quién es dueño/a del carro);
  • darle a usted y, cuando sea apropiado, a cualquier miembro de su familia u hogar, uso y posesión exclusiva de un número de celular o aparato electrónico, incluyendo la contraseña del aparato, y ordenar que a el/la agresor/a no desconecte su teléfono o aparato electrónico antes que se termine el contrato con el/la proveedor/a;
  • prohibirle a el/la agresor/a que use un teléfono celular u otro aparato electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) como, por ejemplo, instalando una aplicacion de rastreo en su teléfono;
  • ordenarle a el/la agresor/a que participe en tratamiento, consejería u otros programas;
  • darle a usted la custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a o darle visitas durante un período específico de tiempo;
  • darle una orden temporal de manutención de menores para mantener a cualquier hijo/a que tenga con el/la agresor/a;
  • darle posesión de una mascota o animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a; y
  • proveer cualquier otro remedio que sea necesario para protegerle a usted y a su familia.1

Si un/a juez/a ordena alguno o todos estos remedios dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Asegúrese de decirle a el/la juez/a si el/la agresor/a tiene cualquier arma. Sin embargo, aunque no esté escrito en la orden, las leyes federales dicen que una persona que tenga una orden de protección en su contra no puede poseer, comprar ni transportar armas de fuego.

1 Va. Code § 16.1-279.1

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección? ¿Necesito abogado?

No cuesta nada solicitar una orden de protección.1

No es necesario tener abogado/a para solicitar una orden de protección, pero puede ser útil tenerlo/la, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a.  Incluso si el/la agresor/a no tiene abogado/a, si usted puede, se recomienda que contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página de VA Lugares que Ayudan.  También, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios.

 1 Va. Code § 16.1-279.1

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a o en el condado donde ocurrió el abuso. Si ya hay otra orden de protección en vigor que le protege a usted o a su familia o a miembros de su hogar, tiene la opción de presentar su petición en ese condado.1

1 Va. Code § 16.1-243(A)(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.