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Información Legal: Virginia

Órdenes de Protección

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Virginia tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Una vez termina la audiencia, antes de salir del tribunal, considere estas cosas que puede hacer.  Haga aquellas que usted cree le ayudarán.

  • Revisar la orden antes de salir del tribunal.  Asegúrese de que no falte nada y si hay un error, puede hablar con el/la secretario/a de la corte.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Siempre lleve una copia consigo.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, su casa, la escuela donde sus hijos/as asisten o con las personas que cuidan a sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a, amigo/a, etc.
  • Dar una copia al guardia de seguridad del edificio o complejo donde vive y/o donde trabaja, con una foto de el/la agresor/a.
  • Dar una copia a cualquier persona que esté nombrado o protegido por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia para el cuartel de policía cercano a su residencia, entrégueles una de sus copias.
  • Si quiere y si es permisible, puede cambiar las cerraduras de su casa y su número de teléfono.

Usted puede hacer un plan de seguridad.  Las personas pueden hacer varias cosas para protegerse durante el abuso, mientras se preparan para dejar una relación abusiva, y después de salir de la relación.  Muchos agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no, y es importante seguir haciendo cosas para protegerse.  Haga clic en el enlace siguiente para sugerencias en Su Seguridad.  Además, los/as defensores/as en una organización local de violencia doméstica pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden proveerle otras formas de apoyo.  Para encontrar un albergue o un/a defensor/a en su área, por favor visite la página VA Intercesoras y Albergues.

No obtuve una orden de protección, ¿Cuáles son mis opciones?

Si no obtuvo una orden de protección, existen otras opciones para tratar de mantenerse seguro/a. Puede que sea buena idea que se contacte a un centro de recursos de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal.  Ellos/as le pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con la información que usted busca.  Usted encontrará información de contacto para organizaciones que trabajan con violencia doméstica en VA Lugares que Ayudan.  Para planificación de seguridad, ideas e información, visite la página Su Seguridad.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después de haberle sido negada la orden.

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?

Si el/la agresor/a viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que otorgó la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a el/la agresor/a en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía y ellos/as puede que arresten a el/la agresor/a, le impongan una multa y hasta lo/a encarcelen por violar la orden de protección. Incluso si piensa que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a intencionalmente viola la orden de alguna manera.

Puede ser un delito menor de Clase 1 si no cumple la parte de la orden que prohíbe que el/la agresor/a:

  • vaya a o se quede en la propiedad, los edificios o el local;
  • cometa maltrato familiar;
  • cometa un delito; o
  • le contacte a usted o a miembros de su familia u hogar.1

Puede ser un delito grave de Clase 6 si el/la agresor/a:

  • entra en su casa en secreto mientras usted está allí;
  • entra en su casa en secreto mientras usted no está pero se queda hasta que llegue;
  • le ataca, haciéndole daño físico;
  • le acecha;
  • viola alguna provisión de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otro arma mortal;2
  • es declarado/a culpable por violar la orden de protección por una tercera o subsiguiente vez(dentro de 20 años después de la primera convicción) y cualquiera de los delitos se basa en un acto o amenaza de violencia.1

Se puede procesar a el/la agresor/a en el condado donde se emitió la orden de protección o en el condado donde ocurrió la violación.3

Es una buena idea apuntar el nombre de el/los agente(s) de policía que responde(n) y su(s) número(s) de placa en caso de que usted quiera más información sobre su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) escriba un informe sobre el incidente, incluso si no arresta a el/la agresor/a. El informe podría ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.

1 Va. Code § 16.1-253.2(A)
2 Va. Code § 16.1-253.2(B), (C)
3 Va. Code §§ 16.1-253.2(E); 18.2–60.4(F)

¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente?

Sólo un/a juez/a puede modificar una orden de protección. Si usted o el/la agresor/a quiere cambiar los términos de la orden, se puede presentar una moción para modificar. Si desea cancelar la orden, se puede presentar una moción de desestimación.

Si quiere extender la orden, puede presentar una moción para extender. Esto debe presentarse antes que su orden de protección expire. Normalmente la corte debe darles prioridad a las peticiones para extender una orden de protección. Si usted era miembro de la familia o del hogar de el/la demandado/a cuando se otorgó la orden de protección inicial, es posible que la corte extienda su orden de protección por un período de hasta dos años para proteger su salud y seguridad y la de los miembros actuales de su familia u hogar. Se puede presentar una petición para extender su orden más de una vez.1

Para cualquiera de las mociones mencionadas arriba, la corte fijará una fecha para una audiencia y le notificará a el/la agresor/a personalmente una copia de la moción con un documento que le pide que asista a la audiencia. El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.1Usted tiene que asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio, la extensión o la anulación (cancelación) es necesaria.

1 Va. Code § 16.1-279.1(B)

¿Qué sucede con mi orden su me mudo? ¿Sigue en vigor?

Su orden es válida y se puede hacer cumplir en cualquier parte de Virginia.

Además, las leyes federales proporcionan algo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, ésta sigue con usted a todas partes, incluyendo a los territorios y las tierras tribales de los EE.UU.  Diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados.  

Si se muda fuera del estado, por favor, lea las páginas de Órdenes de Restricción para ese estado en este sitio web para información sobre cómo hacer cumplir su orden allí.

Por favor, vea nuestra sección de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para más información sobre mudarse fuera de Virginia con su orden de protección.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor, vea nuestra página de Órdenes de Protección Militar.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)