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Información Legal: Virginia

Órdenes de Protección

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Orden de protección de emergencia
Usted o un/a policía puede pedir una orden de protección de emergencia si usted es/fue víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza.  Normalmente se hace esto delante de un/a juez/a o magistrado/a sin presentar una petición escrita.  Es una orden ex parte, lo cual significa que el/la agresor/a no está presente ni se le avisa antes.  Un/a juez/a o magistrado/a puede darle una orden de protección de emergencia si: 

  • hay peligro probable de otro acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra; o
  • hay una petición u orden para arrestar a el/la agresor/a por cualquier delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra.1

Una orden de protección de emergencia sólo estará en vigor por 3 días después de que el/la juez la otorgue.  Si el tercer día es un día que la corte no está en sesión, será extendida hasta el final del próximo día que la corte está en sesión.2 

Orden de protección preliminar
Se le puede otorgar una orden de protección preliminar cuando presenta una petición a la corte.  Para obtener una orden de protección preliminar, es necesario alegar en su petición que:

  • Usted es o recientemente ha sido víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza; o
  • Hay una petición u orden para arrestar a el/la agresor/a por un delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra.3

Un/a juez/a puede darle la orden en una audiencia ex parte, lo cual significa que no se le notifica a el/la agresor/a antes y que no está presente cuando el/la juez/a le otorgue la orden.  Para obtener esta orden, el/la juez/a tiene que creer que hay suficiente evidencia para probar que hay un peligro inmediato y actual de un acto de violencia, fuerza o amenaza, o que haya evidencia que demuestre que es probable que haya ocurrido recientemente un acto de violencia, fuerza o amenaza.3

Esta orden estará en vigor hasta que haya una audiencia completa en el tribunal, algo que generalmente ocurre dentro de 15 días.  Pero, si no es posible notificarle a el/la agresor/a de la petición, se puede extender la orden preliminar por hasta seis meses mientras sigue tratando de notificar.4

Orden de protección final 
Se puede otorgar esta orden de protección:

  • si hay una petición, orden de arresto o convicción a causa de un delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza; o  
  • después de que haya una audiencia en la que usted pruebe que ha sido la víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza (dentro de un período razonable de tiempo).5

Esta orden de protección (final) durará hasta 2 años (pero se puede extender por períodos de dos años).  Si no hay una fecha de vencimiento en la orden, caducará 2 años después de la fecha en que se otorgó.  Pero, durante esos 2 años, cualquier de las partes puede presentar una moción a la corte que pide que se modifique (cambie) o anule (cancele) la orden.6

1 Va. Code § 19.2-152.8(B)
2 Va. Code § 19.2-152.8(C)
3 Va. Code § 19.2-152.9(A) 
4 Va. Code § 19.2-152.9(B)
5 Va. Code §§ 19.2-152.10(A), 19.2-152.9(D)
6 Va. Code § 19.2-152.10(B),(G)