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Información Legal: Florida

Custodia

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Puede obtener la custodia (responsabilidad de la paternidad) o visita (tiempo compartido) un padre que cometió actos de violencia?

The judge must order that the parental responsibility for a minor child be shared by both parents unless the judge believes that shared parental responsibility would be harmful (“detrimental”) to the child. In determining what is detrimental to the child, the judge must consider the following factors

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el/la juez/a debe asumir que no está en el mejor interés de el/la menor darle la responsabilidad parental y tiempo compartido; sin embargo, ese/a padre/madre tiene derecho a presentar pruebas que cambien la opinión de el/la juez/a (conocido como “presunción controvertible”):

  • el/la padre/madre ha sido condenado por ciertos crímenes de violencia doméstica que son de delitos menores de primer grado o delitos graves;
  • el/la padre/madre está en la cárcel por circunstancias que son causa suficiente para terminar los derechos legales de paternidad de esa persona como se explican en la subsección (d) de la Ley de FL § 39.806;
  • el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de, o tuvo una sentencia suspendida por, varios crímenes relacionados a una conducta sexual inapropiada o el secuestro de una víctima menor de 18 o que aparentaba ser menor de 18. Puede ver la lista de crímenes en la subsección (1)(h)(1)(a) de la Ley de FL § 943.0435.1

Si el/la juez/a decide ordenar visitas (tiempo compartido) por parte de el/la padre/madre que cometió actos de violencia, usted puede pedir que la visitas sean supervisadas o muy limitadas. El/la juez/a puede hacer esto si cree que es necesario proteger su seguridad y la de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a no cree que usted o su hijo/a están en riesgo de maltrato, puede que ordene tiempo compartido sin supervisión.

Si usted siente que hay un riesgo continuo de violencia hacia usted o su hijo/a, o si se han producido nuevos incidentes durante la visita, es posible que usted pueda solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica que le ayude a mantenerse seguro/a.

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(2)
2 F.S.A. § 61.13(2)(c)(3), (2)(c)(6)