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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Pueden los abuelos obtener en la corte derechos de visita?

Un/a abuelo/a puede presentarle una petición a la corte para solicitar visitación con un/a nieto/a menor en el condado donde vive el/la nieto/a bajo ciertas circunstancias.1 

Paso 1. Para presentar la petición, uno de lo siguiente tiene que ser verdad:

  • los dos padres están muertos, desaparecidos o en un estado vegetativo persistente; o  
  • uno de los padres está muerto, desaparecido o en un estado vegetativo persistente y el/la otro/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un delito mayor o de un delito de violencia que mostró comportamiento que podría ser una amenaza sustancial de daño a la salud o al bienestar de el/la niño/a.2  

Paso 2. Entonces, la corte tendría una audiencia preliminar para determinar si el/la abuelo/a ha demostrado que un/a padre/madre no es apto/a o que puede causarle daño sustancial a el/la niño/a. Si el/la juez/a cree que no hay indicación de ninguno de los dos, el/la juez/a denegará la petición y puede ordenar que el/la abuelo/a pague los honorarios de abogado/a y los gastos razonables de la otra parte. Si el/la abuelo/a le ha demostrado suficiente evidencia a el/la juez/a que un/a padre/madre no es apto/a o que puede haber daño significativo para el/la niño/a, el/la juez/a puede nombrar a un/a guardián/a ad litem para el/la niño/a y mandar el caso a la mediación o tener una audiencia final.

Sin embargo, hay una excepción al requisito de demostrar que un/a padre/madre no es apto/a o que puede haber daño significativo, si uno de los padres ha sido criminalmente responsable de la muerte de el/la otro/a padre/madre o civilmente responsable de un acto intencional que haya causado la muerte de el/la otro/a padre/madre. Entonces, el/la juez/a le dará visitación razonable a el/la abuelo/a o abuelo/a político/a que presenta la solicitud, si éste es el/la padre/madre de la persona fallecida, a menos que el/la juez/a decida que la visitación no está en el mejor interés de el/la menor.3 

Paso 3. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo a través de la mediación y el/la juez/a tiene una audiencia final para decidir el asunto, el/la juez/a puede otorgarle visitación razonable a el/la abuelo/a si todo de lo siguiente es verdad:

  • hay evidencia clara y convincente que un/a padre/madre no es apto/a o que hay daño significativo para el/la niño/a;  
  • la visitación no dañará de manera significativa la relación entre el/la padre/madre y el/la niño/a; y
  • la visitación es en el mejor interés de el/la niño/a.4  

Para leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si la visitación es en el mejor interés de el/la niño/a, vaya a nuestra página de FL Estatutos para leer subsección (4) de la ley. 

Para leer sobre los factores que el/la juez/a considerará al decidir si la visitación dañaría de manera significativa la relación entre el/la padre/madre y el/la niño/a, vaya a nuestra página de FL Estatutos para leer subsección (5) de la ley. 

1 F.S.A. § 752.011(12)
2 F.S.A. § 752.011
3 F.S.A. § 752.011(1), (2), (3)
4 F.S.A. § 752.011(4)