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Información Legal: Florida

Custodia

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Puede hacerse algo para impedir que el otro padre se lleve a nuestros hijos fuera del estado o del país en violación a la orden de custodia?

En un proceso de custodia (incluyendo procesos de modificación de órdenes de custodia vigentes), cuado se presenta suficiente “evidencia sustancial ” de que existe el riesgo de que una de las partes pueda violar la orden de visitación o custodia del tribunal llevándose el/la niño/a lejos del estado o del país, el/la juez/a puede ordenar que un/a padre/madre:

  • no saque a el/la niño/a del estado o de este país sin permiso notarial escrito de ambos padres o sin una orden adicional del tribunal;
  • no lleve a el/la niño/a a un país que no siga ciertas políticas sobre secuestro infantil internacional a menos que el/la otro/a padre/madre consienta por escrito que el/la niño/a puede ser llevado a ese país;
  • entregue el pasaporte de otro país o de los EEUU de el/la niño/a o, si el/la niño/a no tiene pasaporte ya, que el/la peticionario/a ponga el nombre de el/la niño/a el Programa de Alerta de Emisión del Pasaporte (en inglés, “Children’s Passport Issuance Alert Program”); y/o
  • pague una fianza u otra medida de seguridad en una cantidad que podría desalentar a un secuestro y pagar los costos de el/la padre/madre no secuestrador/a que sean necesarios para localizar a el/la niño/a si sea secuestrado.1

Hay muchos factores que el/la juez/a tomará en cuenta para determinar si alguna de las medidas de seguridad mencionados anteriormente son necesarios y puede ser documentos adicionales que el/la padre/madre acusado/a puede tener que proporcionar a la corte.2 Usted puede encontrar el texto real de la ley en nuestra página de FL Estatutos (pero está en inglés). Nota: Hay una excepción para las víctimas de violencia doméstica. Si usted es una víctima, y el/la otro/a padre/madre le pide a el/la juez/a que ordene estas medidas en contra de usted, usted puede ser exento (excusado) del algunos si usted puede probar que usted es una víctima de violencia doméstica o está a punto de convertirte en víctima.3 Por favor busque consejo de un/a abogado/a con respecto a este asunto. Si necesita asistencia para encontrar un/a abogado/a, vaya a nuestra página de FL Encontrando a un Abogado.

1 Fla. Stat. § 61.45(1)
2 Fla. Stat. § 61.45(2), (3), (4)
3 Fla. Stat. § 61.45(7)