¿Puedo obtener responsabilidades parentales de mi hijo en mi orden de protección?
Como parte de la orden de protección contra la violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que le otorgue cuidado y posesión física de sus hijos/as y la toma de decisiones significativas temporalmente. Lo que el/la juez/a pueda darle dependerá del tipo de orden que usted obtenga:
| Tipo de orden de protección: | Lo que el/la juez/a puede hacer: |
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El/la juez/a también puede decidir si es seguro que la persona agresora tenga tiempo de crianza con los/as menores. Si el/la juez/a permite el tiempo de crianza, la orden debe indicar claramente las fechas, horas y cualquier regla que la persona agresora deba seguir. Se puede prohibir que la persona agresora vaya a su casa a recoger a los/as menores.3 Para obtener más información sobre cuándo el/la juez/a puede denegar o limitar el tiempo de crianza de la persona agresora, vaya a Como parte de una orden de protección, ¿se le puede negar el tiempo de crianza a la persona agresora?
Nota: En una orden de protección, tener a el/la menor con usted se conoce como “cuidado y posesión física”, y la visitación para el otro padre se conoce como “tiempo de crianza”. Esto es un poco distinto a una sentencia de asignación de responsabilidades parentales, donde el “tiempo de crianza” puede referirse al tiempo de cualquiera de los padres con los/as hijos/as.4 Para más información sobre la asignación de responsabilidades parentales y tiempo de crianza en un caso de custodia, vaya a ¿Qué son “responsabilidades parentales”, “tiempo de crianza” y “toma de decisiones significativas”?
1 750 ILCS 60/214(b)(5); 60/217(a)(3)(i); vea también 750 ILCS 60/218
2 750 ILCS 60/214(b)(5),(6); vea también 750 ILCS 60/218; 60/219
3 750 ILCS 60/214(b)(7)
4 Vea 750 ILCS 60/214(b)(5),(7); 5/600(d), (e); 5/602.7; 5/602.8




