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Leyes actualizadas al 18 de noviembre de 2024

¿Puedo obtener responsabilidades parentales de mi hijo en mi orden de protección?

Como parte de la orden de protección contra la violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que le otorgue cuidado y posesión física de sus hijos/as y la toma de decisiones significativas temporalmente. Lo que el/la juez/a pueda darle dependerá del tipo de orden que usted obtenga:

Tipo de orden de protección: Lo que el/la juez/a puede hacer:
  • Orden de emergencia o provisional “ex parte”. Esto significa que la orden se da sin notificarle a la persona agresora.
  • Darle cuidado y posesión física, lo que significa que los/as menores estarán con usted.
  • Ordenar que la persona agresora le devuelva los/as menores, o no se los quite.1
  • Orden plenaria (final) o provisional, otorgada después de que la persona agresora haya sido notificada personalmente o se haya presentado en la corte.
  • Darle cuidado y posesión física, lo que significa que los/as menores estarán con usted.
  • Darle la toma de decisiones significativas temporalmente.2

El/la juez/a también puede decidir si es seguro que la persona agresora tenga tiempo de crianza con los/as menores. Si el/la juez/a permite el tiempo de crianza, la orden debe indicar claramente las fechas, horas y cualquier regla que la persona agresora deba seguir. Se puede prohibir que la persona agresora vaya a su casa a recoger a los/as menores.3 Para obtener más información sobre cuándo el/la juez/a puede denegar o limitar el tiempo de crianza de la persona agresora, vaya a Como parte de una orden de protección, ¿se le puede negar el tiempo de crianza a la persona agresora?

Nota: En una orden de protección, tener a el/la menor con usted se conoce como “cuidado y posesión física”, y la visitación para el otro padre se conoce como “tiempo de crianza”. Esto es un poco distinto a una sentencia de asignación de responsabilidades parentales, donde el “tiempo de crianza” puede referirse al tiempo de cualquiera de los padres con los/as hijos/as.4 Para más información sobre la asignación de responsabilidades parentales y tiempo de crianza en un caso de custodia, vaya a ¿Qué son “responsabilidades parentales”, “tiempo de crianza” y “toma de decisiones significativas”?

1 750 ILCS 60/214(b)(5); 60/217(a)(3)(i); vea también 750 ILCS 60/218
2 750 ILCS 60/214(b)(5),(6); vea también 750 ILCS 60/218; 60/219
3 750 ILCS 60/214(b)(7)
4 Vea 750 ILCS 60/214(b)(5),(7); 5/600(d), (e); 5/602.7; 5/602.8