¿Cuál es la diferencia entre la custodia y las visitas?
Las visitas, también conocidas como el tiempo de crianza,1 permiten que uno de los padres visite a su hijo/a. Con qué frecuencia tienen lugar, dónde son y si es necesario que sean supervisadas por otro/a adulto/a o no, es algo que decide el/la juez/a. A solicitud de cualquiera de las partes, el/la juez/a puede ordenar que el intercambio de el/la menor se haga en un lugar apropiado en vez de la casa de cualquiera de los padres.2
Al igual que con la custodia, el/la juez/a decidirá cómo serán las visitas según lo que entiende es en el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a podría otorgar custodia legal y física conjunta o exclusiva. El/la juez/a no favorecerá automáticamente ninguna forma de custodia.3 Para más información sobre cómo un/a juez/a tomará decisiones sobre la custodia y las visitas, vea ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
A diferencia de la custodia legal, las visitas no le dan a uno de los padres el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo los asuntos educativos o médicos. A diferencia de la custodia física, un/a hijo/a no vivirá con un/a padre/madre que tiene derecho a visitas. Pero, es posible que el/la niño pueda pasar la noche, los fines de semana o incluso tener visitas más largas con el/la padre/madre, dependiendo de lo que decida el/la juez/a.
1 Va. Code § 16.1–278.15(G1)
2 Va. Code § 20-124.3
3 Va. Code §§ 20-124.2(B); 124.3