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Información Legal: Virginia

Custodia

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

¿Quién puede pedir custodia? ¿Puede un abuelo, una abuela, un padrastro, una madrastra u otro pariente conseguir custodia?

Generalmente, ambos padres tienen derecho a pedirle a la corte la custodia exclusiva o compartida. Pero, si los padres no están casados, el padre tiene que establecer paternidad antes de pedir la custodia legal de su hijo/a.1

Es posible que personas que no son padres/madres pero sí son “personas con interés legítimo” puedan también pedir custodia o visitas con un/a menor.2 Una persona con interés legítimo incluye, pero no se limita a:

  • abuelos/as;
  • abuelastros/as;
  • padrastros/madrastras;
  • padrastros/madrastras anteriores;
  • parientes sanguíneos/as y otros parientes; y
  • cualquier otra persona que tenga una relación similar con el/la menor, y la corte determine que tiene un interés legítimo en el/la menor.3

Nota: Aunque es posible que alguien que no es padre/madre pueda pedir custodia, se les dará preferencia a los padres naturales de el/la menor en una disputa de custodia, con tal de que sean considerados/as aptos/as (capaces) para cuidar a el/la niño/a.2

1 Va. Code § 20-49.1
2 Va. Code § 20-124.2(B)
3 Va. Code § 20-124.1

Soy uno de los abuelos del menor. ¿Puedo conseguir visitas?

Lo que tendrá que demostrar en la corte para conseguir visitas depende de si ambos padres se oponen a que usted tenga visitas o sólo uno de los padres se opone.

Ambos padres se oponen
Si se considera que los padres naturales son aptos y no quieren que usted tenga visitas con el/la niño/a, tendrá que demostrarle a la corte que habrá daño para la salud y el bienestar de su nieto/a si le deniegan visitas. No es suficiente demostrar que le hará daño a usted si le deniegan las visitas. Hay que demostrar que realmente habría daño para el/la niño/a si la corte no le permitiera a ese/a menor que le visitara y que las visitas son en el mejor bienestar de el/la niño/a.1

Uno de los padres se opone
Pero, si sólo uno de los padres se opone a que usted tenga visitas y el/la otro/a padre/madre quiere que usted visite a el/la niño/a, no es necesario probar que realmente habrá daño para el/la niño/a. Sólo tiene que demostrar que es en el mejor interés de su nieto/a visitarle.2

Nota: Si su hijo/a adulto/a, que es el/la padre/madre de su nieto/a, ha fallecido o está incapacitado/a, puede presentarle a el/la juez/a cualquier evidencia en su poder sobre el consentimiento de éste/a para que usted tenga visitación con su nieto/a.3

1 Williams v. Williams, 501 S.E.2d 417, 418 (Va. 1998)
2Yopp v. Hodges, 598 S.E.2d 760, 765 (Va. App. 2004)
3 Va. Code § 20-124.2(B2)

¿Puede un padre o una madre que cometió violencia conseguir la custodia?

Al tomar una decisión sobre la custodia o las visitas, el/la juez/a tiene que considerar cualquier historial de maltrato familiar, abuso sexual, maltrato de menores, o un acto de violencia, fuerza o amenaza que ocurrió durante los últimos diez años.1

Pero, esto no significa que se le deniega automáticamente la custodia a el/la padre/madre que cometió abuso; sólo significa que el/la juez/a tiene que considerar el abuso además de otros hechos relevantes. Si el/la juez/a decide otorgarle visitas a el/la agresor/a, puede pedirle que las vistas sean supervisadas para protegerles mejor a usted y a su hijo/a.

Pero, hay ciertas circunstancias bajo las cuales se puede denegar a un/a padre/madre que cometió violencia la oportunidad de pedir custodia o visitas. Puede pedirle a el/la juez/a que prohíba que el/la agresor/a presente una petición para custodia o visitas por hasta 10 años si el/la juez/a determina que:

  1. es en el mejor bienestar de el/la menor; y
  2. uno de lo siguiente es verdad:
    • el/la agresor/a fue declarado/a culpable de cometer uno de los siguientes crímenes en contra de su hijo/a, en contra de cualquier niño/a que vivía con él/ella cuando ocurrió el crimen, o en contra de el/la otro/a padre/madre de el/la niño/a:
      1. asesinato o intento de asesinato;
      2. homicidio voluntario o intento de homicidio voluntario; o
      3. conspiración o incitación para cometer cualquier de los delitos arriba; o
    • el/la agresor/a fue declarado/a culpable de cometer uno de los siguientes crímenes en contra de su hijo/a o de un/a niño/a que vivía con él/ella cuando ocurrió el crimen:
      1. agresión grave que resultó en daño físico grave; o
      2. agresión sexual grave.2

1 Va. Code § 20-124.3(9)
2 Va. Code § 20-124.2(E)

¿Puedo conseguir la custodia temporal si tengo una orden de protección en contra del otro padre?

Como parte de su orden de protección, el/la juez/a puede otorgarle custodia temporal de su hijo/a, la cual duraría hasta que caduque la orden de protección.1 Para más información sobre órdenes de protección, vea, por favor, VA Órdenes de Protección (contra el Abuso Familiar).

1 Va. Code § 16.1-279.1(A)(8)