¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
Al tomar una decisión de custodia o visitación, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes al mejor interés de el/la menor. Estos factores incluyen:
- los deseos de el/la padre/madre o los padres de el/la menor, según aparecen en cualquier plan de crianza sugerido o cualquier propuesta de custodia legal o ubicación física sometida a la corte;
- los deseos de el/la menor, que pueden ser comunicados por el/la menor o a través de el/la guardián/a ad litem de el/la menor o cualquier otro/a profesional adecuado;
- la interacción y relación que el/la menor tiene con su padre/madre o padres, hermanos/as, y cualquier otra persona que afecte significativamente el mejor interés de el/la menor;
- la cantidad y calidad de tiempo que cada uno de los padres ha pasado con el/la menor en el pasado;
- cualquier cambio de estilo de vida necesario que un/a padre/madre propone hacer para poder pasar tiempo con el/la menor en el futuro;
- la adaptación de el/la menor a la casa, escuela, religión y comunidad;
- la edad de el/la menor y sus necesidades educativas y de desarrollo en distintas edades;
- si la salud mental o física de cualquier persona que esté viviendo con una de las partes que está pidiendo la custodia/visitación afecta negativamente el bienestar intelectual, físico o emocional de el/la menor;
- la habilidad de una de las partes para proveer previsibilidad y estabilidad para el/la menor;
- la disponibilidad de los servicios de cuido de menores;
- la cooperación y comunicación entre las partes y si alguna de las partes se niega injustificadamente a cooperar o comunicarse con la otra parte;
- si cada una de las partes puede apoyar la relación de la otra parte con el/la menor, incluyendo alentar y facilitar el contacto frecuente y continuo con el/la menor, o si es probable que una de las partes interfiera injustificadamente con la relación continua de el/la menor con la otra parte;
- si hay evidencia de que una de las partes se involucró en maltrato o maltrato de menores;
- si cualquiera de las siguientes personas tiene un expediente criminal y si hay evidencia de que cualquiera de las siguientes se ha involucrado en maltrato de menores o negligencia, de el/la menor o de cualquier otro/a menor:
- una persona con quien uno de los padres de el/la menor ha tenido una relación de pareja;
- una persona que vive, ha vivido o vivirá con la parte; o,
- si hay evidencia de agresión física entre esposos/as o maltrato doméstico;
- si cualquiera de las partes tiene o ha tenido un problema serio de abuso de alcohol o drogas; y,
- los informes de profesionales adecuados si son admitidos como evidencia u otros factores que el/la juez/a decida que sean importantes.1
1 Wis. Stat. § 767.41(5)(am)
¿Puede una orden de custodia proveer para cambios futuros sin tener que regresar a la corte?
Si las partes llegan a un acuerdo (“estipulación”) sobre un cambio a la orden de custodia legal o ubicación física de un/a menor que depende de un “evento futuro”, es posible que el/la juez/a apruebe este acuerdo. Tiene que ser probable que el “evento futuro” suceda en en los dos años siguientes a cuando se da la orden.1 La ley define “evento futuro” como:
- un evento en la vida de una de las partes;
- un evento en la vida de el/la menor;
- un cambio en las necesidades de desarrollo de el/la menor; o,
- un cambio en las necesidades educativas de el/la menor.2
1 Wis. Stat. § 767.41(5m)
2 Wis. Stat. § 767.34(3)(a)
¿Qué restricciones hay mientras está pendiente un caso de custodia?
Después que una petición de custodia es presentada, le aplican ciertas restricciones a el/la peticionario/a. Una vez que le hagan la notificación de la petición a la otra parte (el/la demandado/a), esas restricciones también le aplican a el/la demandado/a. Ambas partes no pueden hacer ninguna de las siguientes mientras está pendiente un caso de custodia en la corte:
- acosar, intimidar, maltratar físicamente, o restringir la libertad personal de la otra parte o un/a hijo/a menor de cualquiera de las partes; y,
- sin el consentimiento de la otra parte o una orden de la corte:
- mudar y establecer un hogar con un/a hijo/a menor de las partes a más de 100 millas del hogar de la otra parte;
- sacar del estado a un/a hijo/a menor de las partes por más de 90 días consecutivos; o,
- esconder a el/la hijo/a de la otra parte.1
Si cualquiera de las partes viola cualquiera de las restricciones mencionadas arriba, la otra parte puede solicitar un desacato a la corte. Sin embargo, un/a juez/a no consideraría que una parte esté en desacato a la corte si el/la juez/a entiende que:
- la acción se tomó para proteger a la parte, o a el/la hijo/a, de maltrato físico cometido por la otra parte; y,
- bajo las circunstancias no había una oportunidad razonable para que la parte fuese antes donde el/la juez/a a pedirle permiso para hacer lo que hizo.2
1 Wis. Stat. § 767.117(1)(a), (1)(c), (2)
2 Wis. Stat. § 767.117(3)
¿Qué pasará si el otro padre y yo no estamos de acuerdo con la custodia o la ubicación física?
Al principio de un caso de custodia, se le pedirá tanto a usted como el/la otro/a padre/madre que sugiera un plan de crianza que explique como usted quiere que la custodia y la ubicación física sea dividida. Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo de custodia, eventualmente el/la juez/a hará una audiencia (o juicio), y tomará la decisión final.
Para prepararse para la audiencia, la corte le asignará un/a abogado/a a su hijo/a (llamado/a guardián/a ad litem) para investigar y representar los mejores intereses de su hijo/a durante el litigio.1 Usted y el/la otro/a padre/madre tienen el derecho de conseguir un/a abogado/a para que le represente en el caso de custodia. Algunos condados también tienen trabajadores/as sociales que investigan y recomiendan quién debe tener la custodia y cuál debe ser el horario especifico de ubicación. La investigación hecha por el/la trabajador/a social y guardián/a ad litem puede tardar de varios meses a un año. Una vez que la investigación termine, la corte programará una audiencia en la cual los padres (con o sin abogados/as), el/la trabajador/a social y el/la guardián/a ad litem presenten su evidencia, y el/la juez/a decida los asuntos de custodia, ubicación y visitación.
1 Wis. Stat. § 767.407(1)(a)
¿Necesito un abogado?
Es altamente recomendado que consiga un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos están protegidos. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda encontrar recursos de ayuda legal gratis o a bajo costo en nuestra página WI Encontrando a un Abogado.
Si usted piensa solicitar la custodia por su cuenta, es posible que quiera visitar La Biblioteca Legal de Wisconsin, donde encontrará enlaces a los documentos que deberá llenar y presentar en la corte, al igual que información adicional sobre la custodia en Wisconsin. Aunque usted esté contemplando representarse a usted mismo/a, es posible que quiera considerar que un/a abogado/a revise sus documentos antes de usted presentarlos.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, es posible que nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta pueda servirle de ayuda.